Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121945

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 21 de Septiembre de 2016

RucGR-14-00072-2015
Fecha21 Septiembre 2016
Ric15-9-0000445-9
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SS.CC R.N.° 71.631.800-1

Valparaíso, veintiuno de septiembre dos mil dieciséis.

VISTO :

Que a fojas 1 y siguientes compareció don M.C.G., ingeniero, R.N. 9.475.928-5, en representación de FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SS.CC , del giro de su denominación, R.N. 71.631.800-1, ambos domiciliados en Avenida Padre Hurtado N°1520, comuna de V. delM., V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:

1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N° 308 de fecha 30.12.2014.

2. Señala que dicha Liquidación se refiere a diferencias de Impuesto de Primera Categoría del período tributario abril 2013, por acreditación de gastos asociados al pago de intereses bancarios y gastos asociados a la corrección monetaria de pasivos reajustables, fundada en que se accedió a créditos con el Banco Corpbanca por un monto de $ 3.825.195.547, sobre el cual se pagaron intereses deducidos como gastos, intereses respecto de los cuales la contribuyente no habría efectuado inversiones que justificarían el monto del préstamo, aumentándose con ello la base imponible de primera categoría, absorbiéndose pérdidas tributarias de los ejercicios anteriores (desde el AT 2007 hasta el AT 2012) y como consecuencia de la absorción de las perdidas tributarias, se determina un impuesto a pagar en el AT 2013 de$ 1.686.992, más reajuste, intereses y multas.

3. Afirma que previo a la liquidación reclamada, le fue notificado Requerimiento N°51.709, para que presentara documentación por los años tributarios 2011, 2012 y 2013, los que fueron aportados con fecha 12.12.2013 y 29.07.2014.

4. Añade que con fecha 01.10.2014, se notificó a Citación N° 56, solicitando información relativa a la Ley de Impuesto a la Renta de los AT 2011, 2012 y 2013, solicitándose prórroga la que fue concedida hasta el día 04.11.2014, dentro de cuyo término se procedió a la contestación de la citación.

5. En primer lugar, alega que la Liquidación ha incumplido las formalidades y plazos previstos en el artículo 59 del Código Tributario , afirmando que la citación, liquidación o giro, debe versar sobre los antecedentes requeridos por el Servicio en el requerimiento, pues de otra manera, esta norma no tendría sentido, y sería solo un

mero formalismo, lo que en el presente caso no se cumpliría ya que en el Requerimiento se solicitaron los antecedentes de los AT 2011, 2012 y 2013, en la Citación se vuelve a indicar que se solicita información relativa al Impuesto a la Renta de los AT 2011, 2012 y 2013, pero en la liquidación reclamada, en su página seis, se hace referencia a los ejercicios comerciales de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, todos respecto de los cuales no se pidió información alguna por parte del Servicio ni se indicó que estaban siendo fiscalizados ni revisados, periodos que la liquidación, en forma arbitraria e ilegal, agrega a la base imponible de dichos años, los intereses pagados por créditos bancarios, aumentado la base imponible, apartándose del requerimiento y citación que la antecedieron.

6. Alega también existe un error formal en la liquidación reclamada, en su página 6, que de no existir éste, el monto liquidado debería ser cero y debería mantenerse la pérdida tributaria de la reclamante, puesto que cuando se analiza el ejercicio comercial 2007 se señala que existen intereses bancarios, según balance general de $91.506.166, y un cargo a corrección monetaria de $65.944.320, lo cual según la liquidación, sumando ambos ítems da un monto de $257.450.486.- que sería el total de gasto rechazado para dicho ejercicio comercial. Sin embargo, sumando dichas cantidades (intereses bancarios y corrección monetarias) da un total de $157.450.486, es decir, hay una diferencia a favor de $100.000.000 y llevando esta cantidad al total de la base imponible determinada en el AT 2013, da una base imponible negativa de $91.626.768 (pérdida tributaria) por lo cual, en dicho ejercicio comercial, por no haber tenido utilidades, no debe pagarse impuesto alguno.

7. A continuación, invoca la prescripción del artículo 200 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 59 del mismo texto legal, señalando que la liquidación reclamada fue notificada el día 30.12.2014, por lo cual solo puede abarcar los años tributarios 2012 y 2013, pero en la liquidación reclamada se están liquidando impuestos de los años tributarios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, y 2013, agregando que no corresponde aplicar el plazo extraordinario de prescripción de 6 años por no darse los supuestos que señala la norma, ya que si bien, en la especie, se tratan de impuestos de declaración (con lo cual se cumple el primer supuesto), no se da el otro, toda vez que sí se presentaron las declaraciones de impuestos y éstas no han sido catalogadas maliciosamente falsas, debiendo dejarse sin efecto la parte de la liquidación en que se modifican las declaraciones de los ejercicios comerciales 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, rechazando gastos de pago de intereses, aumentando la base imponible y disminuyendo la pérdida tributaria en ejercicios comercial, que están fuera de los plazos que tiene el Servicio para fiscalizar.

8. En cuanto al fondo de la liquidación reclamada, afirma que la acreditación de gastos asociados al pago de intereses bancarios está dada por las inversiones referidas a la fusión de los colegios de Valparaíso y de V. delM., creándose

un gran establecimiento con sede en Viña del Mar en el cual se reunieron ambas comunidades educacionales, fusión que significó incurrir en una serie de gastos propios de la misma como tener que desvincular a un grupo importante de trabajadores, adquirir mobiliario para las nuevas instalaciones, efectuar inversiones en las mismas, subvencionar transporte de los alumnos de Valparaíso hacia Viña del Mar; pago de gratificaciones, y otros, todo lo que significó importantes desembolsos de dineros cubiertos, en parte importante, con préstamos del sistema financiero y que luego de varios años de ajuste se logró consolidar todas las deudas en un solo crédito con Corpbanca por la cantidad señalada destinado a los fines señalados, todos gastos propios y necesarios del giro y funcionamiento de la institución.

9. Agrega que para acreditar lo anterior, durante el proceso de fiscalización se acompañaron los documentos necesarios que se indican.

10. Hace presente que como se consigna en la misma liquidación, parte de los dineros obtenidos del crédito de Corpbanca, específicamente la suma de $177.877.404, fueron destinados a la inversión denominada "Proyecto de Cancha" para la implementación de una cancha deportiva en el colegio, hecho que hasta ahora no ha sido discutido por el Servicio y siempre ha sido aceptado por éste como un gasto necesario para el desarrollo del giro educacional, lo cual no está reflejado en la liquidación reclamada que rechaza todos los intereses.

11. Por último señala que, conforme las mismas argumentaciones expuestas anteriormente, también se han acreditado los gastos asociados a la corrección monetaria de pasivos reajustables, toda vez que éstos son consecuencia directa de los gastos rechazados consistentes en los intereses bancarios.

12. En mérito de todo lo expuesto solicita acoger el reclamo dejando sin efecto la liquidación en todas sus partes, con costas.

Que a fojas 42 y siguientes compareció el letrado don J.C.V., en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

1. Luego de describir la fiscalización y argumentos esgrimidos por la reclamante, indica que la liquidación cuestionada se funda en que la contribuyente no acreditó los requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta respecto de los gastos por intereses bancarios y corrección monetaria de correspondientes préstamo bancario.

2. Afirma que no existe incumplimiento de las formalidades en la liquidación, ya que ésta no ha efectuado agregado alguno a las bases imponible declaradas en los años comerciales 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, ni se han efectuado ajustes

ni se han determinado diferencias de impuestos para dichos periodos, sino que sólo se hace una referencia a dichos períodos debido a que la propia contribuyente declaró que en dichos periodos se originó pérdidas de arrastre y conforme a dichos períodos es que se procede a determinar el cálculo de la pérdida de arrastre rebajada indebidamente en el AT 2013, por lo que la Liquidación reclamada determina...

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