Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 22 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121989

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 22 de Noviembre de 2016

RucES-17-00037-2016
Fecha22 Noviembre 2016
Ric16-9-0000354-8
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

SOCIEDAD COMERCIAL LAS PALMAS LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO SUR.

RIT N° : ES-17-00037-2016. RUC N° : 16-9-0000354-8.

En Providencia , a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

El escrito de 28.04.16 y cumplimiento de 17.05.16 , en que comparece don M.V.V., en representación legal de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL LAS PALMAS LIMITADA, R.N. 76.084.039-4, del giro de su denominación, domiciliada en Avenida La Rural N° 4064, bodega 3 y 4, comuna de P.A.C., R.M., quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas en contra de la Infracción N° 1368422, de 16.04.16 , emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO SUR , representado por don M.A.I.C., Director Regional, ambos domiciliados en calle R.S.N.°1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.

R. en autos,

A fojas 1 a 11, C. de Distribución de Causa. Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Comprobante de Fiscalización N° 4097625, de

16.04.16; Notificación de Infracción N° 1368422; Hoja impresa de Libro de Venta del mes de abril de 2016. Resolución que, previo a proveer, ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, con testimonio de notificación. Escrito de cumplimiento de lo ordenado; Resolución que tiene por cumplido lo ordenado y provee derechamante el reclamo confiriendo traslado al Servicio de Impuesos Internos, con testimonio de notificación por el sitio de internet del Tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al Servicio.

A fojas 12 a 20 , Escrito en que el Servicio asume representación y acompaña Resolución TRA N° 246/1750/2015; Escrito en que el Servicio evacúa traslado; Resolución que los provee, con testimonio de notificación.

A fojas 21 a 45 , Resolución que recibió la causa a prueba, con testimonio de notificación por el sitio de internet del Tribunal a la parte reclamada y por carta certificada a la parte reclamante; Escrito en que la sociedad reclamante ofrece lista de testigos; Resolución que la provee con testimonio de notificación; A. de audiencia testimonial en la que consta la concurrencia de ambas partes con los testigos ofrecidos, quienes previo llamados de rigor, juramentados y exhortados a decir verdad, declararon a los puntos de prueba fijados en autos; Escrito en que el Servicio acompaña documentos que se ingresaron como físicos no escaneables; Escrito en que la parte reclamante acompaña documentos que se ingresaron como físicos no estaneables; Resolución que los provee y ordena custodiar, con testimonio de notificación; Certificado del Sr. Secretario del Tribunal que da cuenta del ingreso en Custodia N° 98-2016 de los documentos físicos no escaneables.

A fojas 46 y 47 , Resolución, de 15.11.16, que decretó Autos para Fallo con su testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en los escritos de 28.04.16 y cumplimiento de 17.05.16 , comparece don M.V.V., en representación legal de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL LAS PALMAS LIMITADA, R.N. 76.084.039-4, ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas en contra de la Infracción N° 1368422, de 16.04.16 , emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO SUR , representado por don M.A.I.C., Director Regional, ambos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone como sigue:

Aclara que sus boletas se emiten computacionalmente y, justamente por ello, la fiscalizadora a cargo reparó que el original estaba siendo impreso en blanco respecto de las boletas Folios Nos 99369 hasta el 99684, aún cuando asevera que tiene registrados en sus sistemas contables el detalle y monto de las boletas aludidas.

Hace presente que jamás tuvo intención de defraudar al F. y que fue la propia fiscalizadora quien le ayudó a corregir el error de su máquina.

Por lo anterior se le notificó una infracción que reclama por la suma de $5.437.920.-y seis días de clausura, que luego fue rebajada a la cantidad de $1.812.640.- y dos días de cierre, que considera excesivo y por lo mismo pide sea modificado en la presente instancia.

SEGUNDO

Que, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS evacuando el traslado conferido solicitó el rechazo del reclamo en todas sus partes, con expresa condena en costas, por las razones que expone como sigue:

  1. En primer lugar , relata las circunstancias que rodearon la emisión de la infracción de marras, indicando que en la fiscalización practicada en la Feria Lo Valledor, se percataron que en las bodegas 3 y 4 que corresponden al local de la reclamante, los originales de las boletas de ventas emitidas se encontraban incompletas en circunstancias que el duplicado del cliente contenía la totalidad de los requisitos legales y, requerida la persona que imprimía las boletas para que emitiera una, se pudo constatar que la cinta estaba mal montada en el carril de la impresa de punto, traduciéndose en que los originales de las boletas no registraban la cantidad, detalle y monto de la operación, mientras el duplicado cliente sí los contenía. Acto seguido solicitaron las boletas del mes de abril constatándose que las Nos 99371 a 99684, fueron así emitidas y que las razones dadas fueron que se desconocía a cabalidad el sistema, agregando que no había reparado en esa situación. Luego, el representante legal les entregó una caja con boletas, indicando que el Libro de Compras y ventas se encontraba en poder del contador y, al solicitarle el certificado correspondiente al retiro de los antecedentes, arguyó que el contador no lo había emitido. Entonces, quedó en evidencia que las irregularidades detectadas ocurrieron en el rango de una semana, por lo que se les sugirió emisión de boletas manuales y acto seguido se notificó la infracción sub-lite.

  2. En segundo lugar, transcribe los argumentos del reclamo en los términos ya señalados en el motivo precedente.

  3. En tercer lugar , señala las razones por las cuales considera que procede rechazar el reclamo de marras, partiendo del supuesto que la reclamante ha formulado aceptación expresa de la infracción en la que incurrió por la mala instalación de la máquina y que no tuvo intención de defraudar. Agrega que dicho reconocimiento se constata en la propia notificación de la infracción y al momento de emitir la boleta N° 99690, de 16.04.16, firmado por la reclamante.

    Luego se hace cargo de la alegación de ignorancia de que la impresora estuviera mal configurada dado que la contribuyente emite alrededor de 317 boletas en una semana, aproximadamente, máxime si se considera que inició actividades el 07.01.10, por lo que no puede invocar ignorancia en la emisión de boletas. Agrega que el no aportarle los documentos contables por encontrarse en poder de su...

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