Sentencia de Tribunal del Biobio, 23 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682122025

Sentencia de Tribunal del Biobio, 23 de Septiembre de 2016

RucGR-10-00107-2015
Fecha23 Septiembre 2016
Ric15-9-0001318-0
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En lo principal del escrito de fojas 46 y siguientes, comparece don L.R.S., abogado, RUT n.° 9.391.876-2, en representación procesal de Centinela Inversiones Limitada, R. n.°

78.484.450-1, con domicilio para estos efectos en calle C.C. n.° 379, oficina n.° 401, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la liquidación n.° 208201000413, de 19 de junio de 2015, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Fundando su reclamo expresa lo siguiente:

Señala que la contribuyente Centinela Inversiones Limitada, de giro alquiler de inmuebles, tiene ingresos por rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, los que enumera. Indica que no se encuentra afecta al régimen del artículo 14 quater de la Ley de la Renta, sin perjuicio de que, por error, en su declaración de renta del año tributario 2012, declaró como rentas exentas de primera categoría la (del artículo 14 quater y 50 n.° 7) la cantidad de $193.208.386. Pide entonces, conforme al artículo 127 del Código Tributario, rectificar su declaración, señalando que debió declarar sus ingresos en el código 643 del formulario.

Aduce que los ingresos del giro de la contribuyente por concepto de rentas de arrendamiento en el año tributario en referencia

ascendieron a la suma de $257.384.005, como lo acredita con los respectivos formularios de impuestos mensuales, más otros ingresos, totalizando $269.752.718, y no la suma que por error se indicó, de un total que ascendía a $229.159.451. Prosigue detallando la serie de correcciones que indica es necesario efectuar a la declaración aludida, y argumenta en el sentido de invocar su derecho a la corrección de errores propios. De seguido, aduce que la liquidación recurrida prácticamente duplica los ingresos de la contribuyente, a raíz del error propio que se pretende corregir. Termina detallando las rectificaciones que indica proceden en su declaración.

A fojas 55, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 61 y siguientes, comparece doña L.R.T., abogada, cuya personería consta a fojas 58, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido.

Fundando su defensa expone lo siguiente:

Parte resumiendo los antecedentes de la fiscalización que le fuera practicada al contribuyente, haciendo presente en la citación emitida en su oportunidad, se le requirieron una serie de antecedentes, sin que se aportaran, impidiendo con ello solucionar las observaciones o inconsistencias detectadas por el Servicio. A continuación, efectúa una síntesis de los principales argumentos vertidos en el escrito de reclamo.

En cuanto al fondo, explica que el reclamo no es más que una solicitud de corrección de error propio del contribuyente, invocando el artículo 127 del Código Tributario, norma que aquí resulta improcedente, pues esta rectificación no ha de ser conocida por la vía judicial; antes bien, la vía correcta para practicar rectificaciones que no importan solicitudes de compensación por pago en exceso es la administrativa.

Indica además que no se ha acreditado la existencia de un error propio en los términos que se alega, y que el contribuyente ha sido pertinaz en no exhibir al Servicio de Impuestos Internos su contabilidad. En consecuencia −prosigue−, la solicitud de rectificar su declaración de impuestos anuales debe rechazarse.

Invoca luego la inadmisibilidad probatoria del artículo 132 inciso 11° del Código Tributario, teniendo presente para ello que en la citación que se le practicó al contribuyente se le solicitaron determinada y específicamente los antecedentes que ahora acompaña.

Termina solicitando tener por evacuado el traslado conferido, rechazar todas y cada una de las peticiones del contribuyente, confirmando la actuación desarrollada por el Servicio de Impuestos Internos, todo ello con la debida condenación en costas.

A fojas 66, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 76, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes:

  1. ) Supuestos de hecho que permitirían impugnar la liquidación n.° 208201000413, reclamada en autos. Antecedentes y documentos que importarían su invalidación; y

  2. ) Presupuestos que permitirían al reclamante solicitar la rectificación de su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012, en los términos señalados en el reclamo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 127 del Código Tributario. Hechos y antecedentes que así lo ameriten.

A fojas 207, se trajeron los autos para resolver.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en lo principal del escrito de fojas 46 y siguientes, comparece don L.R.S., abogado, RUT

n.° 9.391.876-2, en representación procesal de Centinela Inversiones Limitada, R. n.° 78.484.450-1, quien interpone reclamo tributario conforme a los antecedentes de hecho y de derecho relatados en la parte expositiva de esta sentencia.

A fojas 55, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.

SEGUNDO

Que, a fojas 61 y siguientes, comparece doña L.R.T., abogada, cuya personería consta a fojas 58, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia.

TERCERO

Que la parte reclamante rindió la siguiente prueba:

  1. DOCUMENTAL.

    A) Con el objeto de apoyar sus argumentos, la reclamante acompañó junto a su escrito de reclamo los antecedentes que se indican a continuación, que rolan de fojas 1 a 44:

    1. Borrador de formulario de impuestos anuales del...

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