Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682122049

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 24 de Agosto de 2016

RucGR-17-00148-2014
Fecha24 Agosto 2016
Ric14-9-0001919-0
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

El escrito de 11.11.14 , en que comparece don I.C.R., RUT N°

4.819.487-7, ingeniero, en representación legal de

RUT N° 78.236.570-3 , del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle J.J.P.N.° 820, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de las Liquidaciones Nos 785 y 786, de 22.07.14, que le liquida su Impuesto Impuesto de Primera Categoría de los Años Tributarios

contribuciones, reclamando en autos sólo re

acto emanado del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SUR , representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional, según Resolución Exenta N° 506, de 18.03.08, ambos domiciliados en calle R.S.N.° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.

R. en autos,

A fojas 1 a 121 , C. de Distribución de Causa. Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Liquidaciones Nos

Notificación N° 3797/1; Solicitud de Revisión

escrito de 18.08.14; Carta de 26.05.14, susc

representante legal de la Fundación Las Ro

donaciones Nos 019493, 019733 y 019489, emanados de la Fundación Las Rosas; Tres Certificados de Donación emanados de la Fundación Las Rosas, Nos

019489; Certificado de Donación N° 0299, emanad

Económicas y Administrativas de la Pontificia

que Acredita Donación N° 0000001, emanado de

INTERNOS; Resolución Exenta N° 42.105/2014, de octubre de 2014, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO SUR, Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios; Documento

Administrativa, de 05.11.14; Copia de Oficio

otorgada el 22.07.10 ante el Sr. Notario Público de Santiago don A.R.F., anotada bajo su Repertorio N° 1114/2010, de Delegación y Revocación de Facultades Rentas Cerro Talami Limitada. Resolución que ordena, previo a proveer, acompañar copia legible y autorizada de notificación del acto reclamado, con su testimonio de notificación. Escrito de cumplimiento de lo

de Notificación N° 3797/1, de 25.07.14. Escrito en que la parte reclamante delega poder. Resolución que tiene por cumplido lo ordenado y por interpuesto reclamo tributario, confiriendo traslado al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, con su testimonio de notificación por el sitio de internet a la reclamante y mediante correo electrónico al Servicio.

A fojas 123 a 135, Escrito en que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS asume representación y acompaña Resolución Exenta N° 508, de 18.03.08 y resolución que lo provee con su testimonio de notificación; y, Escrito en que el reclamado

traslado conferido y resolución que lo tiene

notificación.

A fojas 136 a 142, Escrito en que la parte reclamante, entre otras cosas, acompaña documentos consistentes en: O.. N° 77316186593, de 07.01.16; y, Documento impreso desde la página web del Servicio sobre preguntas frecuentes. Resolución que lo provee con su testimonio de notificación.

los testigos de la reclamante quienes, previos llamados de rigor, debidamente juramentados y exhortados a decir verdad declararon al tenor del punto de prueba fijado por el Tribunal. Escrito en que la

fueron ingresados como físicos no escaneables. Resolución

acompañados, ordena aclarar petición de oficio, con su testimonio de notificación. certificado de ingreso en custodia N° 87-2016

parte reclamante.

A fojas 170 a 184, Escrito en que la parte reclamante cumple lo ordenado, acompaña documentos y resolución que decreta Oficio, con su testimonio de notificación; y, Oficio N° 128-2016. E.

testimonio de notificación, comprobante de

N° 338, de 25.07.16 emanado del Director Regional XIX DRM Santiago Norte en respuesta a Oficio N° 128-2016 de este Tribunal y resolución que lo agrega a los autos con testimonio de notificación.

A fojas 185 a 194 , Escrito de la reclamante, resolución de 17.08.16 que lo provee y decreta Autos para Fallo , con su testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el escrito de 11.11.14

R., en representación legal de

78.236.570-3 , ambos ya individualizados, quien deduce reclamo Procedimiento General de Reclamación en contra de las Liquidaciones N

del acto reclamado, indicando que se le liquidó por gastos declarados en concepto de donaciones y contribuciones de los años comerciales 2010 (AT 2011) y 2011 (AT 2012).

En cuanto al concepto A: F. tributarias por donaciones,

el “ejercicio fiscal 2011” y con ocasión de donaciones a distintas instituciones, esto es, a: a).- La

70.543.600-2, por el monto de $151.805.000.-,

Episcopal de Chile, RUT N° 70.004.880-2, por la cantidad de $25.000.000.-.

Aclara que efectuó otras donaciones de acuerd

de Rentas Municipales (actual artículo 46), conforme al texto refundido en el Decreto Supremo N° 2.385/1996 del Ministerio del Inte

Fundación Facultad de Ciencias U.C.

$1.015.000.-; y, b).- Fundación Educación Colegio Santa Rosa de Constitución

65.301.660-3, por la cantidad de $2.010.000.- Finalmente, indica que efectuó donación conforme al artículo 31 de la Ley de la Renta a la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos de Chile

de $142.642.- En cuanto al Concepto B, relativo a C.

parte fue parcialmente subsanadas en audiencia de conciliación cuya acta adjunta.

Agrega que hubo un proceso de revisión de la Actuación Voluntaria RAV, que concluyó con la emisión de la Resolución N° 42.105, en

realizado por las donatarias la Declaración Jurada N° 1832; y, c).- Partidas por exceso de gasto por contribuciones.

Indica que su reclamo atiende, únicamente,

Las Rosas, a la Junta Nacional del Cuerpo de UC y a la Fundación Educacional Colegio Sant lo liquidado por concepto de contribuciones.

Por otra parte, expresa aceptar los ajustes por concepto de gastos por contribuciones.

  1. En otro acápite , expone su defensa en cuanto a las

    Fundación las Rosas , manifestando que tuvieron como causa el terremoto ocurrido en Chile el 27 de febrero de 2010, donaciones que efectuó de acuerdo al siguiente detalle:

    a).- El 05.08.10, por las suma de $25.000.000.

    b).- El 09.08.10, por el monto de $76.000.000

    y, c).- El 30.09.10, por la cantidad de $50.000.000.- 019733.

    Hace presente que por cada donación la Fundación Las Rosas generó y entregó un comprobante de ingreso detallando el monto y fecha de la donación, documento que acompaña junto a otros antecedentes contab

    proceso de Revisión Administrativa, la Fundación Las Rosas accedió a presentar Declaración Jurada que incorpora las donaciones. Además, la mentada institución habría emitido certificados, sin timbrar, por cada donación, pero por las exigencias del Servicio se le requirió a la insitución que timbrara los respectivos certificados a lo que accedieron y concurrieron el 27.10.14 al Servicio, quien le negó el timbraje pues para la

    De lo anterior concluye que su parte cuen

    demostrar la efectivad de las donaciones

    asimismo, hace presente que no hay obligación para la donataria de emitir certificados timbrados por donaciones.

  2. En otro punto , alude a las restantes donaciones, señalando que:

    efectuó la donación a la Fundación Facultad de Ciencias U.C.

    respectivo certificado timbrado que acompa

    contables; b).- El 28.05.10, efectuó donación al Cuerpo de Bomberos de Chile certificado timbrado y antecedentes contables también acompaña; y,

    efectuó la donación a la Fundación Educacional Colegio Santa Rosa de Constitución quien emitió el respectivo certificado timbrado que adjunta con respaldo contable.

    De ello concluye que cuenta con todos los an las donaciones, siendo el punto en conflicto las respectivas Declaraciones Juradas Nos

    donante y que de no presentarse por las dona tributario respectivo.

  3. Luego , atiende a los antecedentes de derecho respecto a la

    a la Fundación Las Rosas , citando y transcribiendo normas de la

    Circular N° 10, de 05.03.10 ; Oficio N° 3.650, de 11.12.08

    las cuales concluye que no sólo el Estado

    terremoto, sino que personas jurídicas como ocurre en su caso; que la propia norma sostiene la exención de todo pago o gravamen cuando afecten las mismas condiciones

    jurídicas de derecho público, o a corporaciones o fundaciones de derecho privado, o a las universidades reconocidas por el Estado o que Chile tenga en un país extranjero, en cuanto a la emisión de un certificado, menos a la de emitir uno timbrado por el Servicio.

    En todo caso, aclara que el certificado que acompaña contiene una leyenda que reza: “Donación acogida a la ley 16.282 y Circular N° 19 SII del 06.03.2010, Campaña de reconstrucción por terremoto-RD N° 19.489”. A ese certificado le sustenta, además, un certificado emitido por la propia donataria y formulario 2117 en que la fundación solicita timbraje.

  4. Finalmente , respecto a las restantes donaciones dadas a la Fundación Facultad Ciencias U.C.; y a la Fundación Educacional

    presente que se regulan por el artículo 47 del D.L. N° 3.063/79, de Rentas Municipales (actual artículo 46); y la efectuada a la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos de Chile, por el artículo 31 N° 7, del D.L.N.° 824.

    Hace presente que dichas instituciones no han presentado

    J.N.° 1832, pero no es de su responsabilidad que lo hagan y que, pese a ello ha instado porque las presenten, sin éxito. Pese

    donaciones emitidos por cada una, debidamente timbrados.

    Al efecto, manifiesta que en Resolución Exenta N° 110, de 2004 se señala una sanción de acuerdo al artículo 9715, del Código Tributario para la omisión en presentar dicha declaración; sin embargo, ella recae sólo y exclusivamente sobre quien recibe la donación.

    la Liquidación N° 785, de 22.07.14, solicitando se deje sin efecto.

SEGUNDO

Que, el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido solicitó el rechazo del reclamo,

antecedentes y fundamentos que expone como sigue:

  1. En primer lugar , señala los antecedentes de las liquidaciones

    tuvieron su origen en un Programa Nacional de Fiscalización en cuya virtud se notificó a la contribuyente por cédula N° 57.319, para que el...

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