Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682122053

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 24 de Agosto de 2016

RucGS-08-00022-2016
Fecha24 Agosto 2016
Ric16-9-0000334-3
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.-

VISTOS :

  1. - A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 1/2016, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 18 de abril de 2016 y notificada por cédula el día 21 del mismo mes a doña E.G.C.B. , cédula de identidad N°

    14.222.965-K, en su calidad de representante legal de la sociedad FÁBRICA DE CECINAS Y EMBUTIDOS SABROSUR LTDA. , R.N.847.960-5, con giro de elaboración de cecinas, embutidos y carnes en conserva, ambas domiciliadas en calle F.P.N. 462, comuna de Padre Las Casas, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 9712 del Código Tributario, consistente en la reapertura del establecimiento comercial con violación de clausura impuesta por el Servicio de Impuestos Internos.

  2. - Expone la denunciante que el 27 de agosto de 2014 se notificó a la representante legal de la sociedad denunciada, la infracción folio 1238525 por contravención sancionada en el artículo 9710 del Código Tributario, configurada por la no emisión de documento legal por el traslado de productos de su giro, señalando que dicha infracción se cursó con ocasión de un control carretero efectuado en el sector de Pillanlelbun. Indica que con fecha 3 de septiembre de 2014, la contribuyente se acogió al procedimiento simplificado de sanciones y condonaciones, motivo por el cual doña E.C.B. fue notificada en la misma fecha, en representación de la sociedad, de resolución sin múmero que aplicaba a la contribuyente una multa rebajada de $1.578.750.- y clausura de dos días. Agrega la denunciante que, atendida la situación descrita, la funcionaria del Servicio doña V.O.D. concurrió el día 24 de septiembre del mismo año al establecimiento ubicado en calle F.P.N.° 462 de la comuna de Padre Las Casas, correspondiente al domicilio de la Fábrica de Cecinas y Embutidos Sabrosur Limitada, con el objeto de materializar la clausura impuesta, la cual tendría una duración de dos días completos, diligencia que se

    concretó a las 16:30 hrs., procediéndose al cierre del local mediante la colocación de un sello en la cortina metálica de calle P., otro sello en la puerta de acceso al local por calle F.P. y dos sellos laterales en las puertas de color azul del establecimiento, levantándose la respectiva acta que da cuenta de dicha actuación, donde se señala que la clausura concluye el día 26 de septiembre de 2014 a la misma hora en que se efectuó, la cual fue notificada personalmente a doña E.C.B., quien firmó dicho documento.

  3. - Indica el acta de denuncia que el 26 de septiembre de 2014, en horas de la mañana, se recibieron en la Dirección Regional dos llamados telefónicos que informaron que en el mencionado local se estaban llevando a cabo actividades. Señala que dicha situación fue constatada por funcionarios del Servicio, quienes concurrieron al establecimiento, verificando desde fuera del mismo la presencia de personas trabajando en su interior, accediendo al mismo con autorización de don E.C., padre de la representante legal de la sociedad infraccionada, verificándose que los trabajadores que habían observado ya no estaban en el local y que en dependencias interiores, específicamente en camarines y baños, habían vestimentas, mochilas, bolsos, varios pares de calzados de trabajo y casilleros abiertos. También señala la denunciante que en las dependencias habilitadas como comedor se encontraron bolsos de almuerzo y colaciones con alimentos frescos, en las destinadas a la producción se constató la elaboración de productos para la venta y en las bodegas se observaron cajas de productos listos para ser cargados en un furgón marca Mitsubishi, patente BSLV-22, que se encontraba estacionado en el patio y con cajas de productos en su interior. Expresa también la denuncia de autos que los funcionarios del Servicio verificaron que los sellos puestos al inicio de la clausura no se encontraban rotos y también constataron la existencia de una puerta que comunicaba al local con una casa habitación, acceso que no fue informado a la funcionaria actuante al momento de efectuarse la clausura, procediéndose a poner sellos en los distintos accesos, incluyendo el señalado.

  4. - Expresa la denunciante que de los hechos señalados precedentemente, se establece que se procedió a la reapertura del establecimiento de la contribuyente

    Fábrica de Cecinas y Embutidos Sabrosur Limitada con violación de la clausura impuesta, habida consideración de la realización de actividades propias del giro de la referida sociedad al interior del establecimiento durante el período de aplicación de la clausura impuesta. En cuanto al dolo, señala que la representante legal de la contribuyente fue notificada personalmente tanto de la resolución que aplicó la sanción de multa y clausura como del acta de clausura del día 24 de septiembre de 2014, y además no informó a la funcionaria que llevó a cabo la diligencia la existencia de otros accesos al establecimiento. También estima la denunciante que el dolo resulta evidente, toda vez que el día 26 de septiembre del mismo año, se constató por funcionarios del Servicio, la presencia de trabajadores al interior del local comercial clausurado y la realización de operaciones propias del giro de la contribuyente, burlándose de esta manera la sanción administrativa que impedía el desarrollo de su actividad comercial como consecuencia de la clausura impuesta.

  5. - Señala la denuncia que la conducta infraccional descrita se prueba a través del informe emitido con fecha 26 de septiembre de 2014 por la funcionaria del Departamento de Procedimientos Administrativos de la IX Dirección Regional del Servicio doña V.O.D.; mediante el informe de 10 de octubre del mismo año, confeccionado por el funcionario del Departamento de Fiscalización don A.R.P.; fotografías del establecimiento de la reclamante y expediente sancionatorio rol 4092011214-2014 por infracción sancionada en el artículo 9710 del Código Tributario, en el cual consta la resolución que impuso la clausura del establecimiento de la contribuyente Fábrica de Cecinas y Embutidos Sabrosur Limitada.

  6. - También indica la denunciante que los hechos descritos en el acta de denuncia de autos configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 9712 del Código Tributario, el cual transcribe, precisando cuales son los elementos de este ilícito y señalando que en la especie la sanción de clausura se debía cumplir entre las 16:30 hrs. del 24 de septiembre de 2014 y las 16:30 hrs. del 26 de septiembre del mismo año, constatándose que en horas de la mañana de ese día el establecimiento clausurado se encontraba funcionando.

    Agrega que a doña E.G.C.B., en su calidad de representante legal de la denunciada, le cabe responsabilidad en calidad de autora en los hechos antes descritos.

    DILIGENCIAS DEL PROCESO:

    A fojas 5, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 1/2016, de 18 de abril de 2016.

    A fojas 7, comparece doña E.G.C.B., empresaria, cédula de identidad N°14.222.965-K, en representación de FÁBRICA DE CECINAS Y EMBUTIDOS SABROSUR LTDA. , quien debidamente patrocinada por el abogado don Germán Troncoso Orellana viene en formular reclamo en contra del acta de denuncia N° 1/2016, en los siguientes términos:

  7. - Expresa la denunciada que el 27 de agosto de 2014 se notificó a la empresa una infracción por no emisión de guía de despacho para el traslado de productos, y que se acogió al procedimiento simplificado de sanciones y condonaciones, pagando una multa rebajada e imponiéndose una clausura del establecimiento de dos días, la cual hizo efectiva el 24 de septiembre del mismo año la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos V.O.D., quien manifestó que dicha sanción comenzaría a correr desde el mismo día a las 16:30 hrs. hasta el 26 de septiembre a la misma hora, efectuando la colocación de sellos en la cortina metálica de calle P., en la puerta de acceso por calle F.P. y en las puertas de color azul del establecimiento.

  8. - Agrega que no resulta efectivo que el día 26 de septiembre en horas de la mañana se hayan estado realizando labores propias del giro de la empresa, reconociendo que se encontraba en el patio del establecimiento su padre don E.C. junto a tres trabajadores, realizando labores de mantención y limpieza del lugar, con el objeto de aprovechar los dos días de clausura. Niega que se hayan estado elaborando productos para la venta, y respecto de los efectos personales encontrados el día de la fiscalización en los camarines de la empresa, señala que la clausura se llevó a efecto a las 16:30 hrs., momento en el

    cual se estaba produciendo y se encontraban todos los trabajadores en el establecimiento, motivo por el cual pudieron haber dejado sus vestimentas y casilleros abiertos en el entendido que el día viernes 26 de septiembre debían volver a sus labores.

  9. - También expresa que no es efectivo que se haya estado cargando un vehículo con productos, si no que don E.C. estaba descargando un vehículo que ese día había llegado desde la comuna de C. en reemplazo de otro vehículo que había sufrido un accidente el día 24 de septiembre de 2014. Manifiesta que el establecimiento no estaba abierto al público, los sellos puestos por la funcionaria del Servicio estaban intactos y el cartel de clausura puesto por el acceso de calle F.P. fue removido presumiblemente por terceros.

  10. - En cuanto al dolo que se le atribuye en el acta de denuncia que se reclama, señala que no es efectivo por cuanto nunca se le consultó respecto de otros accesos al establecimiento, los cuales están a la vista, y porque la casa de su padre está ubicada al interior del recinto, reafirmando que en los días de clausura no se efectuaron labores propias del giro de...

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