Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 25 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682122109

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 25 de Noviembre de 2016

RucGR-18-00523-2013
Fecha25 Noviembre 2016
Ric13-9-0002129-6
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Doscientos treinta y tres – 233

INVERSIONES TILSIT LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RUC N° 13-9-0002129-6

RIT N° GR-18-00523-2013

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don E.M.L., factor de comercio, cédula nacional de identidad N°2.484.550-8, en representación de INVERSIONES TILSIT LIMITADA, R.N.°77.599.370-7, ambos domiciliados en calle R.D.N.°205, oficina 701, comuna de Providencia, quien, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°97-13, emitida con fecha 23 de julio de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

Explica que, con fecha 24 de julio de 2013, se le notificó la liquidación reclamada, que asciende a $61.989.524, que correspondería a diferencias en el Impuesto de Primera Categoría declarado por su representada en el Formulario 22 del año tributario 2012, incluidos intereses y reajustes.

Expone que los conceptos liquidados son los siguientes: Concepto A: Pérdida de Ejercicios Anteriores por $2.711.167.446; Concepto B: M.V. obtenido en la enajenación de acciones; Concepto C: Depreciación sobre bienes de propiedad del contribuyente por $207.599; Concepto D: Otros gastos deducidos de los ingresos brutos por $14.068.597; y, Concepto E: Corrección Monetaria saldo deudor por $69.649.561.

Respecto al Concepto A: Pérdida de Ejercicios Anteriores, código 634, por $2.711.167.446, expresa que con, fecha 20 de mayo de 2007, la reclamante vendió a Inversiones Merrimac Chile S.A., la nuda propiedad de 982.198 acciones de la sociedad Inversiones El Salvador S.A., reservándose el usufructo de las acciones por el período de al menos 10 años.

Indica que el precio pactado por la nuda propiedad alcanzó la cantidad de $1.637.324.066, pagaderos dentro del plazo de 5 años a contar de dicha fecha. Agrega que esta compraventa generó una pérdida de $4.198.524.035 para la reclamante.

Manifiesta que la reclamante fue constituida el 23 de abril de 2001, con un capital ascendente a $5.056.462.838, que fue pagado por sus socios, don E.M.L., mediante el aporte de 883.998 acciones de sociedad Inversiones Salvador S.A., en el valor de $4.550.919.516 y doña H.R.W., mediante el aporte de 98.200 acciones de sociedad Inversiones Salvador S.A., en el valor de $505.543.322. Agrega que estas son las acciones cuya nuda propiedad se enajenó el 2007, generando la pérdida ya referida.

Menciona que, al 31 de diciembre de 2006, el costo tributario de las acciones de Inversiones Salvador S.A., que eran de propiedad de la reclamante, ascendía a $5.521.154.842. Agrega que el precio total de la compraventa de la nuda propiedad de estas acciones fue de $1.637.324.119, generándose una pérdida por la cantidad de $3.883.830.723, para el año tributario 2008, que se vio reflejada en la declaración de impuestos correspondiente.

Refiere que, de acuerdo a diversas instrucciones del SII, el costo de la nuda propiedad de las acciones enajenadas, es el mismo costo de la enajenación de las acciones o de la propiedad plena, es decir, el costo de adquisición de $5.056.462.838, corregido por IPC al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, fecha a la que se efectúa la corrección monetaria de los activos y pasivos de la empresa, en el proceso de determinación de la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría, por lo que el costo de la nuda propiedad enajenada asciende a $5.521.154.842.

Señala que el mismo Servicio de Impuestos Internos ha sostenido que cuando se constituye el

Doscientos treinta y tres vuelta – 233 vta.

documentación necesaria para ello, es decir, no se comparte ni prorratea el costo de la propiedad plena y se le asigna el total a la nuda propiedad.

Afirma que ese es el criterio que siempre ha exigido el SII y que su representada aplicó para determinar el resultado tributario de la compraventa antes referida.

Explica que, si bien esta operación se efectúo el 20 de mayo de 2007, aun ahora sus efectos se hacen presentes en la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de la reclamante.

Expone que el año 2007 (tributario 2008) la renta líquida de la reclamante fue de $(4.039.875.430), terminando el ejercicio 2011 (tributario 2012) con una pérdida de $(2.689.812.577).

Hace presente que el SII, a través de las Liquidaciones Nos. 340 y 341, así como de la Resolución N°7072, todas del 2011, se limitó a señalar que “La pérdida por ventas de Activos, determinada en balance al 31 de diciembre de 2007 y declarada por el Año Tributario 2008, es improcedente, teniendo en consideración lo siguiente: No ha acreditado el valor de venta de las acciones Inversiones Salvador S.A. se ajuste al valor de mercado ni la legítima razón de negocio de dicha operación”.

Expresa que, posteriormente, en la Resolución N°7072, se rechazó la pérdida generada por la venta de la nuda propiedad, pues no acreditó el costo en la venta de la nuda propiedad de las acciones en opinión del SII.

Indica que el SII contradice todas sus instrucciones referentes al costo de enajenación de la nuda propiedad, así como los costos del derecho real de usufructo.

Manifiesta que el SII, en vez de ejercer sus facultades de tasación, se limita a rechazar el costo de toda la operación, como si fuera cero, lo que constituye un abuso del derecho.

Respecto al Concepto B: Mayor Valor obtenido en la enajenación de acciones, menciona que el SII no explica ni fundamenta este concepto, pese a lo cual agrega a la RLI, como ingresos no declarados, la cantidad de $144.208.096, lo que no tiene explicación lógica.

Refiere que aquí se trata de la enajenación de acciones de S.A.C.I. Falabella, AES Gener S.A y La Polar S.A., emitidas por sociedades anónimas chilenas, las cuales fueron adquiridas y enajenadas en bolsa de valores del país reconocida la SVS y tenían presencia bursátil al momento de su enajenación.

Respecto al Concepto C: Depreciación sobre bienes de propiedad del contribuyente, código 632, por $207.599, señala que el total de depreciación cargado como gasto en el ejercicio 2011, año tributario 2012, ascendió a $207.599, que corresponde a un notebook e impresoras que se utilizan en la marcha del negocio y, por lo tanto, debe aceptarse deducir la cuota de depreciación como gasto en la determinación de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría.

Respecto al Concepto D: Otros gastos deducidos de los ingresos brutos, código 635, por $14.068.597, afirma que los gastos anuales de la compañía son: Teléfono $773.030; Suscripción Diarios y Revistas $64.900; Gastos Imprenta $7.500; Gastos Asesorías $1.308.024; Gastos Financieros $11.914.936; y, Gastos bancarios $207, lo que arroja un total de $14.068.597. Asevera que estos gastos son absolutamente necesarios y están debidamente sustentados y explica con mayor detalle a qué corresponde cada uno de ellos.

Respecto al Concepto E: Corrección Monetaria saldo deudor, código 637, por $69.649.561, expone que ésta se compone de corrección monetaria de activos por $-118.668.013; corrección monetaria de pasivos por $18.806.170; y, corrección monetaria de patrimonio por $169.511.404, detallando las cuentas que componen cada una de ellas.

A fojas 93, se confiere traslado a la parte reclamada.

A fojas 104, comparece don P.P.Z., abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la liquidación reclamada y se condene en costas a la reclamante, en virtud de los siguientes fundamentos:

Doscientos treinta y cuatro – 234

En el capítulo I de su libelo de contestación, relativo a los hechos, explica que, con fecha 9 de mayo de 2012, la reclamante presentó su declaración de impuesto a la renta, correspondiente al año tributario 2012, solicitando una devolución, por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas, código 167, por $23.732.543.

Expone que, mediante Carta Certificada Operación Renta N°120204446, de fecha 14 de junio de 2012, se informó al contribuyente que su declaración de impuestos a la renta correspondiente al AT 2012 presentaba las observaciones A22, F51, F53, S06 y G92. Agrega que, a fin de aclarar dichas observaciones, se le requirió al contribuyente que concurriera el día 17/07/2012 ante el Servicio, debiendo aportar la documentación que detalla en su libelo. Añade que el reclamante no concurre ni aporta los antecedentes solicitados.

Expresa que, posteriormente, mediante Notificación N°26327, de 18/10/2012, se informa al contribuyente que será objeto de una fiscalización referida al correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto de Primera Categoría, por el AT 2012. Agrega que se requirió a la reclamante acompañar los antecedentes que detalla en su libelo, hasta el 31 de octubre de 2012.

Indica que, con fecha 31 de octubre de 2012, el contribuyente da respuesta parcial a la Notificación N°26327, acompañando los documentos que detalla en su libelo. Agrega que, luego, el contribuyente acompañó al procedimiento de fiscalización documento denominado “Breve Carta explicativa de pérdida tributaria” y fotocopia simple del reclamo de las Liquidaciones Nos. 378 y 379, ambas de fecha 27/07/2012.

Manifiesta que, atendido que el contribuyente no logra esclarecer las observaciones formuladas por el Servicio, con fecha 01/03/2013 se le notifica la Citación N°06/11, de fecha 28/02/2013.

Menciona que el contribuyente no dio respuesta a la mencionada citación, por lo cual, con fecha 23/07/2013, se emitió la Liquidación N°97-13, reclamada en estos autos.

En el capítulo II de su libelo, relata los argumentos expuestos por el reclamante.

En el capítulo III de su libelo, relativo a los fundamentos por los cuales el reclamo debe ser...

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