Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 25 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682122113

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 25 de Noviembre de 2016

RucAB-14-00019-2015
Fecha25 Noviembre 2016
Ric15-9-0000168-9
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

VALPARAÍSO SPORTING CLUB S.A R.N.° 96.414.000-7

Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció don M.M.A., abogado, RUT Nº 7.669.851-1, en representación del VALPARAÍSO SPORTING CLUB

S.A , R.N.° 96.414.000-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle P. 725, Oficina 214, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que dirige su acción respecto del inmueble ROL Nº 100-1, en virtud del artículo 150 del Código Tributario, por modificación individual de avalúo y eliminación de exención.

  2. Luego de cuestionar la modificación del avalúo ROL 100-1, procede a reclamar de la eliminación de la exención de impuesto territorial por la Resolución SII Ex. N°A05.2014.00049848, que determinó modificar, con efecto retroactivo, a partir del 01.01.2013, el giro del impuesto territorial del bien raíz ROL Nº 100-1, de $19.819.080 a $439.401.261 por semestre.

  3. Alega que la resolución antes mencionada adolece de gravámenes y manifiestos defectos de forma, en razón de no contener ninguna razón de hecho ni de derecho en que se funde tan desproporcionada alza de impuesto, agregando que el Servicio ha eliminado una exención considerando esta aplicación retroactivamente.

  4. Indica que hasta el año 2013, el predio gozaba de la exención del Impuesto Territorial de la Ley Nº17.235, por cumplir los requisitos y presupuestos establecidos en el Cuadro Anexo, párrafo 1, letra B) n°5, incorporado a dicha norma por la Ley N° 20.033, contando con multicanchas de asfalto y canchas de pasto y camarines, cuyo uso permitió en forma gratuita a escuelas y entidades a que se refiere el respectivo contrato.

  5. Sostiene que al parecer mediante la Resolución reclamada, sin que exista norma que lo permita, habría eliminado esa exención con efecto retroactivo desde el año 2013, modificando el giro del impuesto territorial a partir del 01.01.2013, sin ningún considerando que de razón de lo que hace.

  6. Expone que con fecha 31.10.2007, su representada celebró

    un Convenio con la Corporación Municipal de Valparaíso de Viña del Mar para el Desarrollo Social, para el uso de las instalaciones deportivas del inmueble, tal como da cuenta el anexo del mismo Convenio de fecha 02.06.2014, añadiendo que este Convenio está vigente y permite el uso de las instalaciones para la práctica de actividades deportivas de los alumnos de gran cantidad de establecimientos educacionales de Viña del Mar, todos los cuales se mencionan en el directorio que tiene a su disposición el Director de Deportes y que junto con el calendario de uso de las instalaciones se acompaña en la causa.

  7. Señala que según dispone el artículo 2°, letra A), número 3) de la Ley Nº20.033, los recintos deportivos de carácter particular estarán exentos mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados, convenios que para tales efectos deberán ser refrendados por la respectiva Dirección Provincial de Educación y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte, afirmando que su representada cuenta con el supuesto de la norma.

  8. Alega también que la eliminación de la exención se haga retroactivamente, esto es, que se aplique desde el 01.01.2013, cuestión que no estaría permitida por nuestro ordenamiento porque no existe norma expresa que habilite al Servicio para ello, los artículos 28 y 31 de la Ley Territorial no contemplan esta posibilidad y se afecta el principio de los derechos adquiridos regulado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política del Estado, la teoría de los actos propios, el principio de la buena fe en materia tributaria y el artículo 52 de la Ley Nº19.880.

  9. Conforme todo lo anterior, solicita se acoja el relamo y se establezca que no correspondía la eliminación de la exención ni su cobro retroactivo.

    Que a fojas 69 y siguientes compareció el letrado don D.G.G., en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  10. Indica que mediante O.. N°DAV.05.00/1376, de 01.07.2013, se requirió a la contribuyente a fin de que presentara en el plazo de 20 días, los antecedentes allí indicados referidos a aquellos previstos en el “Cuadro Anexo”, letra B, N°3, de la Ley sobre Impuesto Territorial para gozar de la exención del 100% de dicho impuesto.

  11. Señala que la contribuyente en respuesta al referido requerimiento, informó que mantenía convenio con la Corporación Municipal de Viña del Mar, documento que acompañó pero no se aportó el registro de uso de instalaciones deportivas ordenado en el artículo 8° del Decreto N°13, de 2006.

  12. Añade que atendido que el Convenio aportado por la

    contribuyente no cumplía con las exigencias establecidas en el “Cuadro Anexo”, letra B N°3, de la Ley sobre Impuesto Territorial, para acogerse a la exención del 100% de este impuesto, esto es, encontrarse refrendado por la respectiva Dirección Provincial de Educación y establecido en virtud del Reglamento que para estos efectos fijo el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte, se le solicitó, con fecha 25.07.2013, el Convenio refrendado, requerimiento al cual no dio respuesta.

  13. Sostiene que con fecha 08.07.2013 y 22.07.2013, se visitó el referido inmueble en el horario indicado como de uso de los establecimientos educacionales en convenio, no siendo posible verificar que los respectivos colegios municipalizados o particulares subvencionados beneficiados estuviesen haciendo uso de las instalaciones deportivas del recinto puestas a disposición, esto es, las canchas N°2, 3 y 4.

  14. Arguye que posteriormente, luego de efectuarse dos visitas al predio de la contribuyente y de analizar los antecedentes en poder del Servicio y aquellos aportados por la reclamante y de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 19 de la Ley N°17.235, el Servicio hizo efectiva la modificación referida, eliminando la exención improcedente, a partir del 01.01.2013.

  15. Expone que el inmueble ROL Nº 100-1, se encuentra dividido para efectos administrativos vinculados a la tasación de predios de la serie no agrícola, en 6 sectores designados administrativamente como “predios hijos”, correspondientes a los ROLES 100-70001, 100-70002, 100-70003, 100-70004, 100-70005, 100-70006, añadiendo que el acto reclamado, Resolución Ex. SII N° A05.2014.00049848, de 24.10.2014, eliminó la exención respecto del predio hijo ROL Nº100-70006, correspondiente al predio situado en el sector colindante a la calle Uno Norte.

  16. Agrega que tampoco se aportó el registro del uso de las instalaciones deportivas, establecido en el Decreto N°13 del Ministerio de Educación que reglamenta la suscripción de Convenios, más aún si el Convenio suscrito con la Corporación Municipal de Viña del Mar el 31.10.2007, establece en su cláusula sexta la obligación de llevar el referido registro, quedando de manifiesto el incumplimiento del Convenio aludido y la inexistencia de un uso efectivo de las instalaciones deportivas.

  17. Adiciona que las únicas instalaciones deportivas cuyo uso se encuentra permitido en virtud de dicho Convenio, son las Canchas de Fútbol N°s 2, 3 y 4, las cuales corresponden al lugar en que habitualmente se realizan actividades extradeportivas del recinto, esto es, conciertos musicales, fiestas de diverso tipo, la Fonda Oficial de Viña del Mar, y todo tipo de ferias y exposiciones.

  18. Señala que las normas exigen no sólo un convenio para la utilización gratuita de los recintos deportivos por los alumnos de los establecimientos de educación, sino que además este debe mantenerse, es decir, ejecutarse realmente durante su vigencia por medio de la utilización efectiva de las referidas instalaciones deportivas por

    parte de estudiantes de colegios municipalizados o...

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