Sentencia de Tribunal de Los Rios, 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682122137

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 26 de Octubre de 2016

RucES-11-00025-2016
Fecha26 Octubre 2016
Ric16-9-0001093-5
EmisorTribunal de los Rios (Chile)

V., veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas uno y siguientes, comparece don R.A.M.C. , RUT N° 8.589.690-3, Abogado, domiciliado en Avenida Libertad 1405, oficina 1603, V. delM. y para estos efectos en Arica N°3024, sector Las Mulatas, V., en representación de SOCIEDAD DE INGENIERÍA, MANTENCIÓN Y REPARACIÓN INDUSTRIAL LIMITADA , R.N.° 76.015.549-7 , domiciliada en Arica N°3024, sector Las Mulatas, V.. Interpone reclamo en contra de la notificación de infracción al artículo

97 N°16 del Código Tributario, F. 1386301 de fecha 1 de septiembre de 2016, consistente en no dar cumplimiento a Res. N° 77316058708 de 01/06/2016, la cual solicita la reconstitución de la contabilidad (Libro Compra-Venta periodo 06/2009 a 01/2011), por los fundamentos que expone.

El reclamante fundamenta su reclamo en la existencia de Litis Pendencia y en argumentos de fondo.

Respecto a la Litis Pendencia, señala que la denuncia de autos se refiere a los mismos hechos, partes y materia que la estudiada en reclamo de denuncia N°1386296 que generó causa RUC 16-9-0001044-7, RIT ES-11-00023-2016, conocida por este Tribunal. En tal causa se dictó sentencia que no se encuentra firme y ejecutoriada. En consecuencia, resulta aplicable como excepción perentoria la excepción dilatoria señalada en el artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto al fondo, señala que en el presente caso no se tipifica la infracción en estudio debido a que el Libro de Compras y Ventas extraviado no forma parte de la contabilidad de la empresa, por lo que no opera a su respecto la obligación de reconstituirlo en los términos del artículo 97 N°16 del Código Tributario. Los libros de contabilidad son solo los enumerados en el artículo 25 del Código de Comercio. Solo frente a un extravío o pérdida de tales libros se puede configurar la infracción en análisis. El Libro de Compra y Ventas es un “Libro Auxiliar de la Contabilidad” pero no es un “Libro de Contabilidad”, calificativo que solo puede aplicarse a los libros enumerados en el artículo 25 ya mencionado. Ello se desprende claramente del artículo 17 inciso del Código Tributario, que transcribe. Agrega que para entender la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas hay que remitirse al artículo 59 del Decreto Ley N° 825 Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), cuyo texto transcribe. Transcribe, además, los artículos 74 inciso y 77 del Reglamento de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Por lo expuesto, es evidente que el Libro de Compra y Venta no forma parte de la contabilidad de la empresa, debido a que tiene un origen reglamentario y no legal. De tal forma lo señaló la Excelentísima Corte Suprema, en la sentencia dictada el 17.07.2013, en causa Rol 2007-12, que transcribe en parte.

Finalmente, solicita se tenga por interpuesta reclamación en contra de la denuncia de autos, admitirla a tramitación y no dar lugar a la denuncia con expresa condena en costas.

Solicita, además, se tenga por acompañados los documentos que indica, y se acceda a la solicitud de aviso al correo electrónico que indica.

DILIGENCIAS DEL PROCESO.

A fojas 8, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, se tiene por acompañados los documentos que indica, y se accede a la solicitud de aviso.

A fojas 10 y siguiente, comparece doña J.C.B., RUT

12.558.858-1 , Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de V., asumiendo la representación del Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario, solicitando tenerlo presente. Solicita, además, que se tenga presente que la personería consta en los documentos que indica, se acceda al aviso al correo electrónico que indica, y que se tenga presente patrocinio y poder.

A fojas 11, se tiene presente personería, se tiene presente que en documento que indica consta personería, se accede al aviso, y se tiene presente patrocinio y poder conferidos.

A fojas 13 y siguientes, comparece el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado del reclamo.

Se refiere a los hechos que motivaron la infracción, al reclamo presentado por el contribuyente, a la excepción de Litis Pendencia, a los fundamentos que hacen procedente la infracción cursada, al rechazo del reclamo, a las circunstancias del artículo 107 del Código Tributario y finalmente a la sanción propuesta.

Respecto a la excepción de L.P. , señala que si bien se da la triple identidad que la haría procedente, la causa RIT ES-11-00023-2016 fue fallada el 13.09.2016. La sentencia, que no se encuentra firme y ejecutoriada, fue desfavorable para el reclamante por haber sido anulada la infracción por el Servicio. En consecuencia, no existiría un juicio pendiente entre las partes. Transcribe parte de la sentencia mencionada de este Tribunal, y cita sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción dictada en causa Rol N°584-2009. Agrega que el Tribunal no se pronunció sobre el fondo de las alegaciones del reclamante.

En relación a los fundamentos que hacen procedente la infracción cursada , señala que luego de una fiscalización el contribuyente realizó auto denuncia, originándose la infracción reclamada. Señala que el contribuyente se encuentra afecto a Impuesto a la Renta en Primera Categoría además de Impuesto al Valor Agregado. En consecuencia, debe llevar los libros en la forma y con los requisitos que señala la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento. Transcribe los artículos 59 de la LIVS y 74 inciso 1° del Reglamento. Agrega que se incurre en la infracción establecida en el artículo 9716 del Código Tributario si no se da cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4° de dicha norma en

caso de pérdida o inutilización de los libros de contabilidad, esto es, dar aviso al Servicio dentro de los 10 días siguientes y reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije...

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