Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 29 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682122209

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 29 de Julio de 2016

RucGS-17-00016-2015
Fecha29 Julio 2016
Ric15-9-0000208-1
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE con RECICLAJES E &

E LIMITADA

RIT GS-17-00016-2015

RUC N° 15-9-0000208-1

Providencia, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fs. 17, Acta Denuncia N° 10, de 11.02.2015, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, en relación al contribuyente RECICLAJES E & E LIMITADA, R.: N° 76.152.989-7, representada legalmente por don E.E.E.Z., RUT N° 8.395.542-2, con giro en Comercialización y venta por mayor de desechos y desperdicios metálicos y no metálicos, domiciliado en Avenida Cristóbal Colon N° 8669, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.

R. en autos,

A fs. 1 a 20, C. de distribución y presuma, comprobante de físico no escaneable que dan cuenta de haberse acompañado a la causa los siguientes documentos: Un legajo de hojas sujetas con acoclip con tapas de cartón color morado, consistentes en un índice, peticiones administrativas, Resolución N° 323, Resolución DJU 15000 N° 197, Minuta Levantamiento Caso Recopilación de Antecedentes, Informe 115-12/2014, Antecedentes de contribuyente RUT 76.152.989-7 en SII, facturas electrónicas, declaraciones juradas, entre otros documentos en un total de 353; Notificación N° 63, de fecha 16/02/2015, Resolución Ex. N° 285, de 09/02/2015, C.S. del denunciado, M.N.° 77, de fecha 11.12.2014, Informe N° 115-13/2014, de fecha 09.12.2014, Copias de F-29 de los periodos tributarios: 05/2012; 06/2012 y 01/2013, Reservado N° 45, de fecha 18.02.2015, Acta denuncia N°10, de 11/02/2015.-

A fs. 21 a 44 ; D. formulados por don E.E.E.Z., comerciante, Cédula Nacional de Identidad N° 08.395.542-2, en representación de la sociedad denunciada RECICLAJES E & E LIMITADA, previamente individualizada, en contra del Acta de denuncia N° 10, de fecha 11.02.2015, notificada con fecha 16.02.2015 y en contra de la Resolución N° 285, de fecha 09.02.2015, notificada en la misma fecha emitida por Servicio de Impuestos Internos, XV Dirección Regional M.S.O., y documentos que acompaña consistentes en: 1.- copia de Escritura Pública de Constitución de Sociedad de Reciclajes E & E Limitada o E & E Ltda,2.- Protocolización Extracto Constitución Sociedad Reciclajes E & E Limitada, 3.- copia Diario Oficial Sección Sociedades Constitución Sociedades de Responsabilidad Limitada,

  1. - Copia de Acta denuncia N°10, de fecha 11.02.2015, 5.- Notificación de Resolución N° 285, de fecha 09.02.2015 y Acta de denuncia N° 10, de fecha 11.02.2015.

A fs. 45 a 46, Resolución del Tribunal que ordena custodiar documentos acompañados y confiere traslado y testimonio de notificación.

A fs. 47, Certificado emitido por el Señor Secretario del Tribunal, que da cuenta que los documentos físicos no escaneables, de que da cuenta el certificado que rola a fojas 2, fueron custodiados bajo el N° 14-2015.

A fs. 48 a 53, Escritos del Servicio de Impuestos Internos en que evacúa el traslado conferido y asume patrocinio y poder, documento que acompaña consistente en Resolución SIIPERS N° 704, de fecha 14 de diciembre de 2012; y resolución que provee dichas presentaciones y tienen por evacuado el traslado; y testimonio de notificación.

A fs. 54 a 55, Rectificación de oficio por el Tribunal y testimonio de notificación.

A fs. 56 a 58, Resolución que recibe la causa a prueba y comprobante de notificación.

A fs. 59 a 63, Presentaciones lista de testigo y certificación de la reclamada, resolución que provee dichas presentaciones, testimonio de notificación y comprobante de notificación a testigo.

A fs. 64 a 67, Presentación de lista de testigo de la reclamante; resolución que provee dicha presentación y testimonio de notificación.

A fs. 68 a 73, Presentación de delega poder de la parte reclamada y, escrito de reposición y suspensión de la reclamante; resolución que provee dichas presentaciones, testimonio de notificación.

A fs. 74 a 227, Escrito de la parte reclamada en el cual acompaña documentos, reitera documentos y solicita oficios, resolución que provee dicha presentación y testimonio de su notificación.

A fs. 228 a 230, Resolución que rechaza la reposición y se fija para rendir la testimonial el día 13.05.2016, y testimonio de su notificación.

A fs. 231 a 232, Acta de audiencia testimonial de fecha 13.05.2016.

A fs. 233 a 234 , Autos para fallo y testimonio de su notificación.

Rola fs.-5 a 6, Cuaderno Separado de Medida Cautelar de Prohibición de Celebrar Actos y Contratos.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fs. 16, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta Denuncia N°10, de 11.02.2015, emitida por su XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, representada por don C.A.A. , Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, ambos domiciliados para estos efectos en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, en relación al contribuyente RECICLAJES E & E LIMITADA, R.. N° 76.152.989-7, con giro en Comercialización y venta por mayor de desechos y desperdicios metálicos y no metálicos, con domiciliado en Avenida Cristóbal Colon N° 8669, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acta en la cual se le imputa haber cometido la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, por utilización indebida de crédito fiscal amparado en facturas falsas, lo que le permitió ingresar en arcas fiscales un menor impuesto por concepto de Impuesto al Valor Agregado.

Reseña el Acta Denuncia N°10, de 11.02.2015 que:

  1. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN:

    Indica que en virtud de la revisión de solicitudes de IVA Exportador presentadas por la Sociedad Comercializadora y Recuperadora de Excedentes Industriales SPA, R.N.°

    76.096.962-1, desde los meses de agosto de 2010 a diciembre de 2011, se detectó la utilización del crédito fiscal amparado en facturas falsas, lo que llevo a la fiscalización de diversos proveedores observándose que dicha sociedad respaldaba su crédito fiscal con facturas falsas, entre las cuales se encontraba doña K.N.C., R.N.°

    16.901.106-0, lo que permitió lograr identificar a aquellos contribuyentes que recibieron facturas falsas, entre los que se encontraba la sociedad Reciclajes E & E Limitada.

    Agrega que con fecha 09 de julio de 2013, se emitió notificación N° 324, de conformidad a lo dispuesto en el artículo único de la Ley 18.320, requiriéndosele al contribuyente una serie de documentos, lo que cumplió parcialmente, con fecha 13.08.2013.

    Manifiesta que analizada la información recabada, se determinó que la contribuyente habría cometido diversas infracciones tributarias, tales como la utilización y registro de facturas materialmente falsas en su contabilidad, logrando de esta manera aumentar su crédito fiscal, rebajando el impuesto que de acuerdo a derecho le correspondía pagar, provocando un perjuicio fiscal histórico total de $ 11.041.331.-.

    Agrega que los hechos anteriormente descritos configuran la infracción establecida en el artículo 974, inciso , del Código Tributario, siendo el detalle de las facturas el siguiente:

    1. - Proveedor: S.I.C.G., R.N.° : 13.556.995-K,

      Domicilio: Nueva York N°53, Oficina 61, Santiago, Actividad Económica: Comercializadora y obras menores en construcción

      FECHA FACTURA VALOR IVA FOLIO L.C PERIDODO REGRISTRADO FOJAS
      22-01-2013 204 $2.415.150 458.879 Libro Elect. 01-2013 104
      Total $458.879
      Sustenta su rechazo en el hecho que

      a.- La factura N° 204, no ha sido informada SII, correspondiente al período tributario de Enero 2013, ni ha sido declarada en la respectiva declaración de impuesto mensual (formulario 29).

      b.- Agrega que según la base de datos del Servicio, el presunto proveedor registra proceso pendiente de recopilación de antecedentes, además registra una anotación por dar cumplimiento parcial a notificación de un proceso de fiscalización y una anotación no ubicado en el domicilio, en la cual se describe adicionalmente que el giro declarado por este proveedor no tiene relación con lo indicado en facturas de ventas (venta de metales).

      c.- Menciona que el día 13 de marzo de 2013, en dependencias del Departamento de Delitos Tributarios, (Santiago) se tomó declaración jurada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 34 y/o 60 del Código Tributario, a la presunta proveedora doña S.C.G., la cual desconoce las operaciones de ventas y servicios detallados en la factura de venta electrónica a su nombre, además de agregar una serie de antecedentes relevantes.

      d.- Indica que el contribuyente objeto del presente informe acredita el pago de la factura N° 204, con cheque nominativo a nombre del emisor de la factura, girado contra la cuenta corriente bancaria de Reciclajes E & E Ltda., el cual detalla en el reverso del mismo, el número del documento pagado, no cumpliendo con todos los requisitos del artículo 23 N° 5, debido a que no registra el RUT del emisor de dicho documento. Sostiene que el hecho de pagar la factura con cheque nominativo, no otorga el derecho al uso del crédito fiscal, según lo dispone el artículo 23 N°5 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

    2. - Proveedor: C.F.M.M. , R.N. ° : 1 6.8 09 . 193-1 , Domicilio: Huérfanos N ° 1055, D.. 503, Santiago , Actividad Económica: Comercializadora y Ob r as Menores e n Construcción

      FECHA FACTURA VALOR IVA FOLIO L.C PERIDODO REGRISTRADO FOJAS
      08-01-2013 33 $1.536.000 $291.840 Libro Elect. 01-2013 111
      09-01-2013 34 $1.278.000 $242
      ...

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