Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 29 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682122213

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 29 de Julio de 2016

RucVD-17-00227-2015
Fecha29 Julio 2016
Ric15-9-0001358-K
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA IMEX LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R. SANTIAGO ORIENTE.

RIT N° : VD-17-00227-2015. RUC N° : 15-9-0001358-K.

En Providencia, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS:

El escrito de 27.10.16 , en que comparece don R.I.C.R., abogado, en representación convencional de la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA IMEX LIMITADA, R.N. 78.073.110-9 , del giro de su denominación, domiciliada en calle Madroñal N° 8746, comuna de Las Condes, R.M., quien interpone reclamo tributario en Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos, por considerar pendiente de resolución una petición de devolución de IVA exportador, en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R. SANTIAGO ORIENTE, R.N.° 60.803.315-7, representado legalmente por don C.S.T., Director Regional de dicha repartición según Resolución SIIPERS. EXENTA TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos,

A fojas 1 a 59 , C. de Distribución de Causa. Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Varios documentos ingresados como físicos no escaneables; Sobre de carta despachada a través de Correos de Chile; Hoja impresa dede la página web de Correos de Chile, Datos de entrega; ORD. N° 325, de 02.12.13; Solicitud Folio N° 978, de 11.12.12; Detalle de deudas giros; ORD. N° 58, de 11.03.15; Escrito de 02.09.14, con cargo del Departamento Jurídico del Servicio de Impuestos Internos; Copia de Circular N° 19, de 01.04.11; ORD. N° 157, de 30.09.15; ORD. con número ilegible, que tiene como antecedente presentación de 09.12.14; Certificado de Deuda impreso desde la página de la Tesorería General de la República; Resolución de

19.11.14, de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel; Certificado de Título de Abogado, de 15.01.14; Dos fotocopias de cédulas de identidad; y, Mandato Judicial otorgado por escritura pública de 18.10.15, por Sociedad Importadora y Exportadora

IMEX Limitada anotada bajo el Repertorio N° 6.055 de la Décimo Tercera Notaría de Santiago de don Clovis Toro Campos. Resolución que ordena previo a proveer acreditar representación legal y su testimonio de notificación. Escrito de cumplimiento de lo ordenado y documentos acompañados, consistentes en: Modificación de Sociedad reducida a escritura pública de 22.04.94, anotada bajo el Repertorio N° 2.119 de la Décimo Tercera Notaría de Santiago de doña G.P.C.E.; Res. N° 134, de 12.06.15. Resolución que tiene por cumplido lo ordenado y provee el reclamo confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos, con testimonio notificación por el sitio de internet del Tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al reclamado.

A fojas 48 a 60 , Resolución en que, de oficio, se dejó sin efecto la resolución que confirió traslado y ordena que previo a proveer se acompañen antecedentes tendientes a acreditar la temporalidad del reclamo, con su testimonio de notificación; Escrito de cumplimiento de lo ordenado en que se acompaña hoja impresa desde la página web de Correos de Chile, datos de entrega y sobre de carta que aparece despachado por Correos de Chile; Resolución que ordena certificar; Certificado del Sr. Secretario del Tribunal, de 27.01.16; Resolución que agrega certificado y provee derechamente el reclamo confiriendo traslado al Servicio, con su comprobante de notificación por correo electrónico al reclamado y por el sitio de internet del Tribunal a la reclamante; y, Certificado de custodia de los documentos acompañados al reclamo e ingresados como físicos no escaneables, custodiados bajo el N° 14-2016.

A fojas 61 a 78 , Escrito en que el Servicio asume representación y acompaña Resolución SIIPERS EXENTA; Resolución que lo provee con su testimonio de notificación; Escrito en que el Servicio evacúa el traslado conferido; Escrito en que la reclamante solicita curso progresivo a los autos; Resolución que los provee, con su testimonio de notificación; Resolución en que el Tribunal provee escrito pendiente y testimonio de notificación.

A fojas 79 a 81, Resolución que recibió la causa a prueba, con su comprobante de notificación por carta certificada a la parte reclamante y testimonio de notificación por el sitio de internet del Tribunal al Servicio.

A fojas 82 a 88, Escrito en que la parte reclamante deduce recurso de reposición, con apelación subsidiaria, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba; Resolución que lo provee negando lugar a la reposición y concediendo apelación subsidiaria para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con su testimonio de notificación; y, Certificado de la Sra. Secretaria Subrogante del Tribunal en que consta el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil.

A fojas 89 a 108 , Escrito en que la parte reclamante solicita diligencias probatorias de oficio, exhibición de documentos y absolución de posiciones, como asimismo, revoca y confiere poder; Resolución que lo provee con su testimonio de notificación; Escrito en que la reclamante solicita absolución de posiciones del Director Regional Oriente del Servicio de Impuestos Internos; Resolución que lo provee con su testimonio de notificación; Escrito de reposición y apelación subsidiaria de la reclamante; y, Resolución que lo provee, con su testimonio de notificación.

A fojas 109 a 119 , Escrito en que la parte reclamante solicita certificación al pie y devolución; Resolución que lo provee ordenando certificar y su testimonio de notificación; Copia autorizada de escrito, su certificado al pie y constancia de retiro; Escrito en que la reclamante solicita certificado al pie y devolución; Resolución que lo provee ordenando certificar y comprobante de notificación; Certificado de la Sra. Secretaria Subrogante del Tribunal; Copia autorizada del Certificado y retiro conforme; y, Resolución que agrega los certificados aludidos y aclara validez, con su testimonio de notificación.

A fojas 120 a 124, Oficio 298-2016, de 02.05.16, emanado del Excmo. Tribunal Constitucional y resolución adjunta; Resolución que lo agrega a los autos y decreta C. con su testimonio de notificación.

A fojas 125 a 167, Escrito del Servicio en que solicita tener presente ciertas observaciones; Escrito de la reclamante en que solicita se decrete medida para mejor resolver y acompaña documentos; Oficio N° 406-2016, de 25.05.16, emanado del Excmo. Tribunal Constitucional remitiendo resolución; Resolución que provee los escritos y agrega Oficio y resolución adjunta, con su testimonio de notificación.

A fojas 170 a 171, Escrito del Servicio, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fojas 172 a 194, C. devueltas por la Iltma. Corte de Apelaciones; y, resolución que decreta el Cúmplase.

A fojas 195 y 196, que decretó Autos para F. y decretó, como medida para mejor resolver, la agregación de los documentos rolantes a fojas 131 a 159 con su testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO: Que, en el escrito de 27.10.16 , comparece don R.I.C.R., en representación convencional de la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA IMEX LIMITADA, R.N. 78.073.110-9 , ya individualizados, quien interpone reclamo tributario en Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos por considerar pendiente de resolución una petición de devolución de IVA exportador, en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R. SANTIAGO ORIENTE, R.N.° 60.803.315-7, representado legalmente por don C.S.T., Director Regional de dicha repartición, ambos igualmente ya individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone como sigue:

  1. En primer lugar, señala los hechos de la causa aseverando que en el año 1994 la sociedad, a través de su representante legal, presentó ante el Servicio de Impuestos Internos una solicitud con el objeto que se le devolvieran sumas por concepto de IVA Exportador, petición que recayó en los siguientes períodos: Marzo de 1994 por $5.749.470.-; Abril de 1994 por $29.720.018.-; Mayo de 1994 por $10.147.118.-; Junio de 1994 por $1.926.264.-; Julio de 1994 por $5.775.425.-; y, Agosto de 1994 por $13.873.125.-.

    Manifiesta que, la entidad fiscalizadora no la resolvió sus solicitudes dado que consideró que existían inexactitudes en las facturas presentadas reteniendo las cantidades señaladas con el objeto de proteger el interés fiscal, y en razón de ello practicó la anotación 4001 en contra de “la representante legal de la sociedad”, lo que le impidió continuar con el proceso de devolución y realizar cualquier otra gestión ante el Servicio

    por seguirse en su contra una investigación, suspendiéndose por ello la prescripción y conocimiento de todo lo accesorio.

    Enseguida refiere que el 13.03.97, el Servicio presentó querella criminal en contra de “la representante legal” de su parte, ante el 2° Juzgado del Crimen de San Miguel seguida bajo el Rol 71.397-1997 pues, a criterio de la entidad fiscalizadora, su “representante” habría cometido hechos constitutivos de delitos, previstos y sancionados en el Código Tributario, específicamente en el N° 4 del artículo 97 de dicho cuerpo normativo, cargos respecto a los cuales, el 31.12.10, se habría decretado el sobreseimiento definitivo por sentencia que fue recurrida y confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones en favor de su “representada”, como asimismo de todos los involucrados en dicha investigación.

    En tales condiciones, manifiesta que el Servicio tomó conocimiento de ello y se encuentra en plena comprensión de la preclusión de los derechos en relación a los hechos expuestos en causa criminal, los que no logró acreditar, por lo que no habiendo sentencia a favor del Servicio, no existe delito, lo que conllevó a que en noviembre de 2014 se levantaran la anotaciones pertinentes que mantenían bloqueados...

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