Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 29 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682122217

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 29 de Julio de 2016

RucES-17-00283-2015
Fecha29 Julio 2016
Ric15-9-0001738-0
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

DEUTSCHE BANK con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R. SANTIAGO ORIENTE.

RIT N° : ES-17-00283-2015. RUC N° : 15-9-0001738-0

En Providencia, a veintinueve julio de dos mil dieciséis.

VISTOS:

El escrito ingresado el 18.12.15 , en que comparece don J.P.R.R., ingeniero en control de gestión, RUT N° 12.961.336-K, y don H.M.B.A., ingeniero comercial, RUT N° 11.501.158-8, en representación convencional del BANCO DEUTSCHE BANK (CHILE) , RUT N° 96.929.050-2, sociedad del giro bancario, todos domiciliados en Avenida El Bosque Sur N° 130, piso 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo reclamo tributario en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas en contra de las Notificaciones de Infracción Folios Nos 0823111, 0823112 y 0823113, de 30.11.15, cursadas por estimarse que incurrió en la conducta prevista y sancionada en el artículo 9715 del Código Tributario, emanadas de SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, R.N.° 60.803.315-7, representado legalmente por don C.F.S.T., R.N.° 12.760.959-4, Director de la XV Dirección Regional Santiago Oriente, según Resolución TRA N° 246/1758/2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos,

A fojas 1 a 35, C. de distribución de causas. Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Notificaciones de Infracciones Nos 0823111, 0823112 y 0823113, de 30.11.15; Copia simple de resolución de 04.12.15, emanada del 1° Juzgado Civil de Santiago, en autos caratulados Banco Bice con Servicio de Impuestos Internos, ROL C-14493-2013; Escrito de 01.12.15, presentado en los autos antedicho; Notificaciones de Infracción Nos 0823070, 0823071, 0823069, 0823020, 0823021 y, 0823022, todas respecto del Banco de Crédito e Inversiones y Banco Do Brasil S.A.; Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio Número Veintiuno, Deutsche Bank (Chile), reducida a escritura pública de 18.02.15, anotada bajo el Repertorio N° 4.752 de la

Trigésimo Sexta Notaría de Santiago de don S.C.B.. Resolución que ordena previo a proveer cumplir con ciertas formalidades del reclamo y testimonio de notificación. Resolución que ordena certificar y comprobante de notificación. Certificado de 25.01.16. Mandato judicial otorgado por escritura pública de 26.01.16, anotada bajo el Repertorio N° 2.152-2016 de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago de don E.J.D.M. y escrito de cumplimiento de lo ordenado. Resolución que corrige de oficio y deja sin efecto la antes mencionada resolución y provee derechamente el reclamo confiriendo traslado del reclamo, con su testimonio de notificación por el sitio de internet del Tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 36 a 45, Escrito en que el Servicio de Impuestos Internos asume representación y acompaña Resolución TRA N° 246/1758/2015; Escrito en que el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado conferido; y, Resolución que los provee, con su testimonio de notificación.

A fojas 46 a 48, Resolución que recibió la causa a prueba con su comprobante de notificación por carta certificada a la parte reclamante y testimonio de notificación por el sitio de internet del Tribunal al Servicio.

A fojas 49 a 54 , Escrito en que la parte reclamante deduce recurso de reposición, con apelación subsidiaria, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de 29.02.16; resolución que lo provee negando lugar al recurso y concede la apelación subsidiaria para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con su testimonio de notificación; y, certificado del Sr. Secretario del Tribunal en que consta haberse dado cumplimiento por el apelante a lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil.

A fojas 55 a 89, Escrito en que la parte reclamante reitera prueba, acompaña documentos y solicita tener presente; y, resolución que lo provee con su testimonio de notificación.

A fojas 90 a 103, C. devueltas por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, quien conociendo del recurso de apelación subsidiario interpuesto por ambas partes en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, la confirmó ; y,

resolución que tiene por recibidas compulsas y decreta el Cúmplase con su testimonio de notificación.

A fojas 104 a 105, Resolución que decretó Autos para Fallo , con su testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el escrito de 18.12.15 , comparece don J.P.R.R. y don H.M.B.A., en representación convencional del BANCO DEUTSCHE BANK (CHILE) , todos ya individualizados, interponiendo reclamo tributario en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas en contra de las Notificaciones de Infracción Folios Nos 0823111, 0823112 y 0823113, de 30.11.15, cursadas por haber incurrido en la conducta prevista y sancionada en el artículo 9715 del Código Tributario, emanadas de SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, representado legalmente por don C.F.S.T., ambos igualmente individualizado con antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone como sigue:

Que con fecha 30 de noviembre de 2015, mediante las Notificaciones sub-lite, el Servicio de Impuestos Internos le imputó a su parte haber incurrido en la infracción prevista y sancionada en el artículo 9715 del Código Tributario, al no presentar la Declaración Jurada Anual sobre Transferencias y Disposiciones de Fondos desde y hacia el exterior por encargo de terceros, obligación establecida en la Resolución Exenta N° 120, de 2004, por las operaciones correspondientes a los años comerciales 2012, 2013 y 2014.

Que la aludida Resolución es, actualmente, objeto de un procedimiento sumario ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, cuyos autos se han caratulados “Banco Bice y Otros con Servicio de Impuestos Internos”, y que se tramita bajo el Rol N° C-14.493-2013, proceso que tiene por objeto que se declare que con motivo de la promulgación y vigencia de la Ley N° 20.406, que modificó el Código Tributario en el sentido de incorporar los artículos 62 y 62 bis, actualmente vigentes, dicha Resolución ha perdido vigencia y, en consecuencia, ya no se puede invocar ni aplicar en caso alguno.

Hace presente que en los autos mencionados, el Primer Juzgado Civil de Santiago resolvió con fecha 04.12.15 “suspender los efectos de la Resolución Exenta N° 120, de 31 de diciembre de 2014”, copia simple de la cual acompaña.

En razón de lo anterior y considerando que la infracción que se le imputa a su parte dice relación con obligaciones establecidas en la mentada Resolución cuyos efectos se han suspendido, resulta que las notificaciones impugnadas son improcedentes.

En virtud de lo que se viene relatando, normas legales citadas, solicita que tenga por interpuesto reclamo tributario en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas multas, en contra de las Infracciones Notificaciones Folios Nos 0823111, 0823112 y 0823113, de 30.11.15; admitirlo a tramitación; y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, declarando que se dejan sin efecto las infracciones reclamadas, con costas.

SEGUNDO

Que, evacuando el traslado conferido, el Servicio de Impuestos Internos solicitó el rechazo del reclamo sub-lite, con expresa condena en costas y que se confirme su obrar por los argumentos que expone en los siguientes términos:

  1. En primer término , refiere a los antecedentes de las actuaciones reclamadas, señalando que las infracciones se cursaron porque la parte reclamante no presentó las declaraciones juradas anuales sobre transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior por encargo de terceros, establecida en la Resolución N° 120, de 2004, según el artículo 60, inciso penúltimo, del Código Tributario, por las operaciones correspondientes a los años comerciales 2012, 2013 y 2014.

    Aclara que la contraria ha aludido a un juicio de naturaleza civil para exponer que en dicha sede se suspendieron los efectos de la comentada Resolución.

  2. En segundo lugar , expresa los argumentos contra el reclamo, aludiendo a los siguientes acápites:

    A. En cuando a la legalidad y procedencia de las notificaciones de infracciones reclamadas, sostiene que se fundan en lo dispuesto en los artículos 9715 y 60 del Código Tributario, pues el Banco reclamante no cumplió con la obligación de presentar declaración jurada, conforme se ha instruido en Resolución SII EX N° 120, de 2004,

    emitida en apego a lo facultado en el inciso penúltimo del artículo 60 del Código del Ramo.

    En razón de ello es que, por el sólo hecho de incurrir en la conducta infraccional configura la infracción, incumplimiento que es reconocido en autos.

    Aclara que la mentada Resolución Exenta N° 120, de 2004, dispuso como obligación para las instituciones bancarias presentar al Servicio, antes del 15 de marzo de cada año y por las operaciones del año comercial inmediatamente anterior, una declaración jurada anual que contenga el detalle de ellas que sean iguales o superiores a US$ 10.000.- o su equivalente, conforme al modelo de formulario electrónico N° 1862, denominado “Declaración Jurada Anual sobre transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros”, que se encuentra plenamente vigente y que se emitió en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica y el Código Tributario, al Director.

    Reafirma sus dichos transcribiendo el considerando Primero de la misma Resolución y cita y transcribe jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, quien mediante sentencia de 25.03.13, recaída en los autos Rol N° 8038-11 sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público alegada por un grupo de bancos, entre ellos la reclamante, el máximo tribunal...

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