Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 29 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682122229

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 29 de Julio de 2016

RucGS-17-00288-2014
Fecha29 Julio 2016
Ric15-9-0000040-2
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR CON ANANDA FÁBRICA DE PRODUCTOS METÁLICOS LIMITADA

RIT: GS-17-00288- 2014.

RUC: 15-9-0000040-2.

Providencia, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fs. 5 a 10, Acta de Denuncia N°9 de 12.12.14 , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a la contribuyente ANANDA FÁBRICA DE PRODUCTOS METÁLICOS LIMITADA , R.. N° 76.042.538-9, representada legalmente por don J.M.A.H., R.. N° 6.551.201-7 con giro en: Fabricación de productos, insumos y materiales metalmecánicos, domiciliada en Inca de Oro N° 7853, M.C., comuna de La Granja, por infracción al artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario.

R. en autos,

A fs. 1 a 53, C. de distribución de causa; identificación de los documentos agregados a los autos como físicos no escaneables, que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 52-2015, consistentes en: 1.- Carpeta de cartón con tapas de color verde que contiene en su interior sujetos con acoclip 63 documentos impresos con anotaciones contables tipo Excel.; 2.- Un libro de Compras/ventas marca Búho del contribuyente Fábrica de Productos Metálicos J.A.H.E.I.R.L., RUT N°

76.042.538-9.; 3.- Un legajo de documentos sujetos con acoclip con tapa de cartulina de color verde que contiene declaraciones juradas, notificaciones, facturas, fotocopias de cédulas de identidad, carta poder, entre otra documentación; 4.-Una carpeta de cartón de

color azul individualizada en una pestaña como "76.042.538.9 ANANDA" que contiene una serie de documentos tales como declaraciones juradas, notificaciones, fotocopias de mandato, Minutas de Circular N° 8, Formularios 3301, Formularios 22, Formularios 3309, entre otra documentación relativa a dicho contribuyente; 5.- Un legajo de documentos sujetos con acoclip y con una tapa de cartulina de color naranja, identificada en una pestaña como "76.042.538-9 ANANDA " que contiene una serie de documentos tales como notificaciones, facturas, copias de facturas, fotocopias de libros contables, impresiones de correos electrónicos, entre otros.; tres ejemplares del Acta de Denuncia N°9 de 12.12.14; dos ejemplares de la Resol. Ex. N°6138, de 09.12.14; Notificación N°199/4, folio 1468052, de 12.12.14; Libro de Compras y Ventas informado al SII desde junio 2011 a diciembre 2011; Informe N° 41, de 04.07.14; Reservado N° 12, de 22.12.14.

A fs. 54 a 88, D. y documentos presentados por la denunciada.

A fs. 89 a 92, resolución del Tribunal que provee el Acta de Denuncia y los descargos declarando éstos inadmisibles por extemporáneos y testimonio de su notificación.

A fs. 93 a 95, recurso de reposición con apelación en subsidio presentado por la denunciada.

A fs. 96 a 97, resolución del Tribunal que confiere traslado y testimonio de su notificación.

A fs. 98 a 102, Escritos de la denunciante, Asume representación y evacúa el traslado.

A fs. 103 a 105 , resolución del Tribunal que rechaza el recurso de reposición y da lugar a la apelación subsidiaria y testimonio de su notificación.

A fs. 106 a 118 , Escritos de la denunciante, cumple lo ordenado, se tenga presente y señala nuevo correo electrónico y resoluciones que los proveen, certificaciones y testimonios de notificación.

A fs. 119 a 134 , Tramitación ante la Ilustrísima Corte de Apelación de San Miguel y resolución que confirma la sentencia apelada de 28.04.15, que declaraba inadmisible por extemporáneos los descargos presentados por la denunciada.

A fs. 135 a 136 , Resolución que ordena cumplir lo dispuesto por la ICA de San Miguel y testimonio de su notificación.

A fs. 137 , escrito de la denunciante solicitando se dicte sentencia.

A fs. 138 a 139 , resolución del Tribunal, Autos para fallo y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fs. 5 a 10, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta de Denuncia N°9 de 12.12.14, emitida por su XVI D.R.M Santiago Sur, en relación a la contribuyente Ananda Fábrica de Productos Metálicos Limitada, R.. N° 76.042.538-9, con giro en Fabricación de productos, insumos y materiales metalmecánicos, acta en la cual se le imputa haber cometido la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario.

Reseña el Acta Denuncia N°9 de 12.12.14, en los siguientes términos:

Conductas constitutivas de la infracción:

Señala que en proceso de fiscalización llevado a cabo por el Grupo N°4 de Personas y Micro Pequeña Empresas, del Departamento de Fiscalización de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio Impuestos Internos, se detectó que la contribuyente individualizada, en los períodos tributarios que van de junio de 2011 a diciembre de 2012 , en forma reiterada aumentó indebidamente su crédito fiscal IVA, mediante el registro, declaración y uso de facturas materialmente falsas de nueve presuntos proveedores .

Indica que la contribuyente registró, declaró y usó facturas falsas de los siguientes presuntos proveedores:

  1. Comercial lo E.L., R. 76.022.461-8, Domicilio: Av. Dos N°2894, Cerillos, Giro: Comercial, Pernería, Ferretería, M..

  2. C.A.O.C., R. 10.394.304-3, Domicilio: Av. M.A.M.N.°1052, Santiago Centro, Giro: Comercializadora de Máquinas y Excedentes Industriales, Artículos de Ferretería y Materiales Construcción, Venta de Alimento Mascota, Venta de Confites y Bebidas.

  3. M.H.A. Y Otra, R. 50.822.630-6, Domicilio: San Francisco N°9128, S.R., Giro: Venta al por M. de Artículos de Ferretería Y Materiales de Construcción.

  4. F.W.L.A., R. 12.059.241-6, Santa Elena N°806-B, S.C., G.: Ferretería, Materiales de Construcción, Servicio Técnico de maquinarias.

  5. Inmobiliaria J.J. e Hijo Ltda., R.N.°77.124.230-8, Domicilio: Avenida J.M.S.N.°275, M., Giro: Construcción y Reparación de Edificios y Construcción de Viviendas, Transporte de Carga, Ferretería, Materiales de Construcción, Áridos y Movimientos de Tierra.

  6. Sociedad Comercial Sanjonia Ltda., R. 76.106.010-4, Domicilio Salar Surire N°1274 Enea - Pudahuel, Giro: Compra y Venta de Cables Eléctricos y Materiales de Construcción.

  7. I.S.A., R. 96.876.330-K, Domicilio: Los Ceramistas N°8640 - La Reina, Giro: Compraventa, Distribución, Importación y Exportación de Materiales para la Construcción y Ferretería.

  8. Sociedad Comercial G Y G Ltda., RUT N°76.291.450-6, Domicilio: D.R.N.°1764 - Cerro Navia, G.: Ferretería, Materiales de Construcción, Barraca de Madera, Movimiento de Tierra.

  9. Metalgal LTDA., R. 76.206.180-5, Domicilio Camino el Estero s/n, El Manzano - Las Cabras, Giro: Fabricación Distribución Compra y Venta de Artículos Metálicos y Chatarra.

    Todo ello, según el detalle que indica, el cual rola de fojas 5 vta. a 9 y que será analizado en la presente sentencia.

    Dolo o Intencionalidad en la Comisión de la Infracción.-

    Indica que de acuerdo a los antecedentes precedentemente referidos se concluye que siendo la contribuyente Ananda Fábrica de Productos Metálicos Ltda. (ex Fábrica de Productos Metálicos Juan Alarcón Hidalgo E.I.R.L.), una contribuyente afecta al Impuesto al Valor Agregado, maliciosamente registró, declaró y utilizó en forma reiterada en el tiempo, diversas facturas materialmente falsas de nueve presuntos proveedores, las cuales dan cuenta de operaciones comerciales inexistentes, con la finalidad única de aumentar indebidamente el crédito fiscal que tenía derecho a imputar, rebajando de esa manera indebidamente su carga tributaria por concepto de Impuesto al Valor Agregado.

    Hace presente que, de conformidad con el artículo 98 del Código Tributario, el obligado a responder por las sanciones pecuniarias, es el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas.

    Tipificación de la Conducta.-

    Señala que los hechos anteriormente descritos configuran la infracción establecida en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, por cuanto mediante dichas irregularidades rebajó su carga tributaria, al aumentar indebidamente los montos de Impuesto al Valor Agregado crédito fiscal a los que tenía derecho, mediante la utilización de un crédito fiscal IVA amparado en facturas materialmente falsas. Debido a lo anterior, sostiene que don J.M.A.H., R.N.551.201-7, en su calidad de representante legal de la contribuyente Ananda Fábrica de Productos Metálicos Ltda. R.N.°76.042.538-9, continuadora legal de Fábrica de Productos Metálicos J.A.H.E.I.R.L., en los períodos tributarios junio 2011 a diciembre de 2012, en forma reiterada rebajó la carga tributaria de su representada a fin de enterar en arcas fiscales un Impuestos al Valor Agregado inferior a la que se encontraba obligado a enterar conforme a derecho.

    Medios de Prueba :

    Indica que para acreditar la infracción del artículo 974 inciso del Código Tributario, se cuenta con los siguientes documentos:

  10. Cuaderno de recopilación de antecedentes de 646 fojas; donde constan entre otros antecedentes la Declaración jurada prestada por el representante legal de la sociedad, de don I.T.I.R.N.°9.780.546-6 y de don R.B.G.R.N.°7.022.278-7, los Formularios 22 y 29 de la contribuyente, las facturas impugnadas, entre otros.

  11. Libro de compras con registros de los períodos marzo 2009 a mayo 2011, timbrado el 20.05.2009; y

  12. Libros electrónicos impresos con registros de septiembre 2011 a junio 2013.

    Hace presente, que los períodos tributarios correspondientes a enero, febrero, mayo y junio 2012 , no se encuentran impresos, toda vez que la denunciada no subió al sistema correctamente los libros, sin embargo, los ejemplares consultados fueron obtenidos de la información computacional del SII proporcionada por el Departamento de Delitos Tributarios.

    Perjuicio Fiscal

    Señala que de acuerdo a lo expuesto, el perjuicio al interés fiscal histórico, por el uso y declaración de facturas materialmente falsas...

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