Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682122341

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 31 de Agosto de 2016

RucGR-14-00120-2015
Fecha31 Agosto 2016
Ric15-9-0000821-7
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

BRAVO U.M.B.R.N.° 6.355.428-6

Valparaíso, treintaiuno de agosto de dos mil dieciséis

VISTO :

Que a fojas 1 y siguientes compareció doña M.B.B.U. , empresaria, RUT N° 6.355.428-6, domiciliada en calle L.B.N.°145, comuna de Con-Con, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°s 68 y 69 de fecha 07.04.2015.

  2. Expone que el origen de esta liquidación fue una Citación en la que se le requirieron antecedentes sobre su Declaración de Impuestos N°23091842, a fin de acreditar el origen de la inversión constituida por un bien raíz y por impuestos territoriales mal deducidos de la renta bruta global.

  3. Señala que en carta dirigida al Servicio de Impuestos Internos, se explicó que se efectuó un aporte que consistió en un 8% de derechos sociales que la reclamante poseía en la Sociedad Agrícola Santa Rosa de Pelarco Limitada, los que fueron pagados por la primera con el departamento objeto de la fiscalización, en virtud del artículo 2088, inciso 2, del Código Civil, por un valor de $71.895.029.

  4. Afirma que posteriormente, en la contestación a la citación, se rectificó lo señalado anteriormente en el sentido que la operación en cuestión no es una venta de derechos sociales, sino un aporte de derechos personales, propio de la Sociedad en Cuota, conforme la institución del artículo 2088, inciso 2, del Código Civil, incluso reconocida en Oficio SII N°190/31.01.2014, constituyéndose una sociedad en cuota con los derechos personales de la reclamante en la sociedad limitada que aportó y salieron de su patrimonio a cambio del correspondiente bien raíz, siendo ese aporte el origen de los fondos.

  5. Expone que el Servicio de Impuestos Internos concluyó que no se había justificado el origen puesto que los derechos no habrían salido de su patrimonio atendido que según el artículo 2088 del Código Civil, faltaba el consentimiento de los socios Sociedad Agrícola Santa Rosa de Pelarco Limitada para transferir los derechos, por lo que no podría haber cancelado con ellos ya que eran derechos de una

    sociedad limitada, añadiendo que el traspaso debía inscribirse, formalidad que no constaba.

  6. Agrega que interpuso una RAF señalando que la operación realizada fue una cesión de derechos personales en los términos del artículo 2088 del Código Civil, pues al tratarse de una sociedad en cuota, no se requiere del consentimiento de los demás socios, reposición que finalmente fue rechazada atendido que no se habrían aportado nuevos antecedentes, no obstante ello, se rebajó el monto adeudado en las liquidaciones reclamadas.

  7. Concluye que la Sociedad en Cuota no requiere el consentimiento de los socios, ni de la inscripción en el Registro de Comercio, por lo que este contrato es el respaldo para que los derechos en la sociedad salieran de su patrimonio y pasaran al patrimonio de la Sociedad Ureta Cuadra SpA, justificando el origen de la inversión, añadiendo que conforme el mismo Oficio N°190/31.01.2014 del propio Servicio se trataba de la cesión de derechos personales.

  8. Agrega que reconoce adeudar lo relativo a la deducción del impuesto territorial.

  9. Conforme todo lo anterior, pide acoger el reclamo dejando sin efecto las liquidaciones N° 68 y 69, solicitando, en subsidio, se mantenga la parte relativa al impuesto territorial.

    Que a fojas 57 y siguientes, compareció la letrada doña M.P.A., en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  10. Luego de describir la fiscalización de autos, señala que el reclamo se circunscribe sólo al incremento de patrimonio respecto del cual las liquidaciones reclamadas determinaron una diferencia de impuesto por concepto de Primera Categoría y Global Complementario.

  11. Expone que de los antecedentes aportados por la contribuyente mediante su escrito de reclamo, consta en copia de escritura pública que Inversiones Ureta Cuadra SpA y doña M.B.B.U. pactaron una sociedad particular, conforme el artículo 2088 del Código Civil y que del análisis de las normas contenidas en los artículos 2053 y 2055 del Código Civil, es posible advertir que no estaríamos en presencia de una sociedad propiamente tal, ya que falta uno de los requisitos esenciales para su formación, consistente en el aporte que deben efectuar ambos socios que no se verifica respecto del socio Inversiones Ureta Cuadra SpA.

  12. Añade que ésta última circunstancia es confirmada por la propia reclamante que señala en el reclamo que su socio Inversiones Ureta Cuadra SpA,

    con quien constituyó la sociedad en cuota, le canceló con un departamento debidamente inscrito, el aporte que realizó a la sociedad que conformaron.

  13. Indica que no se explica por qué Inversiones Cuadra Ureta SpA en virtud del aporte que efectúa la reclamante a dicha sociedad en cuota, se obliga para con ella al pago de un precio consistente en un inmueble cuyo avalúo fiscal asciende a $71.895.029.- y a un crédito por $25.000.000.-, a través de un reconocimiento de deuda, contenido en la respectiva escritura pública, ingresos que constituyen para la reclamante una renta, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación.

  14. Precisa que por el hecho de constituir una sociedad en cuota, los socios no se convierten en acreedores entre sí, sino que mediante dicho contrato, forman una persona jurídica distinta, con un patrimonio propio constituido por el aporte que debe efectuar cada uno de los socios, cuya devolución puede ser solicitado por estos a la sociedad, pero en ningún caso contraen obligaciones.

  15. Añade que doña M.B.B.U. pretendió ceder los derechos que mantiene en la sociedad Agrícola Santa Rosa de Pelarco Limitada a Inversiones Ureta Cuadra SpA, derechos que no pudieron salir de su patrimonio ya que al tratarse de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, requiere necesariamente del consentimiento de los demás socios que la conforman.

  16. Concluye que el precio que pagó Inversiones Ureta Cuadra SpA por el aporte que efectuó la reclamante a la sociedad particular que habrían constituido, corresponde a un incremento de patrimonio para doña M.B.B.U., que debe tributar con Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, según los dispuesto en los artículos 20 N°5 y 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  17. Finalmente agrega que el Oficio que invoca la contribuyente no sería aplicable a la especie, pues si bien contiene un pronunciamiento respecto de las normas tributarias aplicables a la hipótesis de la parte final del artículo 2088 del Código Civil, dicho análisis se refiere a un empresario individual que se obligaría con un tercero a conformar una nueva sociedad a la cual aportaría un bien incorporal, consistente en el crédito o derecho personal que detenta en contra de la sociedad original por las utilidades que genere, aporte que habilitaría a la nueva sociedad que se constituye, para hacerse del todo o parte de las eventuales utilidades que obtenga desde la sociedad original, sin perjuicio del aporte que deba efectuar el tercero para la conformación de la referida sociedad, lo que no ocurre en la situación en análisis.

  18. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo, con

    costas.

    Los Antecedentes Del Proceso:

    A fojas 52, se tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 54, escrito de la parte reclamada asumiendo representación, el que se proveyó a fojas 55.

    A fojas 63, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 65, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 68, escrito de la parte reclamada acompañando lista de testigos, el que se proveyó a fojas 70.

    A fojas 69, escrito de la parte reclamante interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio, el que se proveyó a fojas 70.

    A fojas 72, escrito de la parte reclamada evacuando traslado, el que se proveyó a fojas 73.

    A fojas 75, se rechaza reposición de fojas 69, y se concede recurso de apelación subsidiario de fojas 69.

    A fojas 77, escrito de la parte reclamada ratificando lista de testigos, el que se proveyó a fojas 78.

    A fojas 80, escrito de la parte reclamante ratificando documentos, lista de testigos y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 126.

    A fojas 124, escrito de la parte reclamante acompañando depósito judicial, el que se proveyó a 126.

    A fojas 128, Certificación ordenada a fojas 75 vuelta.

    A fojas 129, Oficio N°093-2016, dirigido al Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso.

    A fojas 130, Certificación...

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