Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 8 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682131217

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 8 de Mayo de 2017

RucGR-17-00116-2014
Fecha08 Mayo 2017
Ric14-9-0001749-K
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

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CONTRERAS FUENTES CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR

RIT N° GR-17-00116-2014 RUC N° 14-9-0001749-K

En Providencia, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS:

El escrito de fecha 17 de octubre de 2014, de fs. 13 a 15, en el cual comparece don R.A.H.G., abogado, en representación judicial de don R.A.C.F. , factor de comercio, RUT N°4.662.363-0, domiciliado en Gran Avenida N° 10710, comuna El Bosque, Santiago, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos 648 y 649, de fecha 27.06.2014, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO SUR , R.N.°60.803.408-0, representado legalmente por don F.O.Q. , Directora Regional de la XVI Dirección Regional Santiago Sur, según Resolución SII Pers. N°506, ambos domiciliados en calle R.S.N.° 1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1, C. de Distribución de Causas.

A fs. 2, P..

A fs. 3 a 7, Resolución Ex. N° 41.377 de fecha 11.09.2014 y su correspondiente acta de notificación.

A fs. 8 a 11, Copia de Liquidaciones Nos 648 y 649, emitidas el 21 de junio de 2014 por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos.

A fs. 12, Copia de Cédula Nacional de Identidad de don R.A.C.F..

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A fs. 13 a 17, R.T.; resolución que lo provee y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos y testimonio de notificación.

A fs. 18 a 26, Escritos de la parte reclamada en que asume patrocinio y poder, acompaña Resolución Exenta N°506, y evacúa el traslado conferido; resolución que previo a proveer ordena subsanar vicio que indica y testimonios de notificación.

A fs. 27, Certificado emitido por el señor Secretario del Tribunal que da cuenta de haberse cumplido con lo ordenado.

A fs. 28 a 29, Resolución que provee derechamente presentaciones de la parte reclamada, tiene por evacuado el traslado conferido y testimonio de notificación.

A fs. 30 a 32, Resolución que recibe la causa a prueba por el término legal, fija los puntos sobre los cuales debe recaer; testimonio de notificación y comprobante de notificación efectuada mediante carta certificada.

A fs. 33 a 47, Escrito de la reclamada en que acompaña la siguiente documentación: Copia de Notificación N°41131, F.N.°588041267013 de 07.06.2013; Copia de Citación N°50 de 26.03.2014; Copia de Notificación N°3739/1, F.N.°0820138 de 27.03.2014; Resolución Exenta N°40.973 de 09.07.2014; Copia de Formulario 3309 de fecha 18.06.2014; Copia de acta de devolución parcial de documentación de fecha 16.09.2014; Certificado N°01 de 20.01.2016 emitido por doña Y.C.N., Jefa del Grupo N°1 de Atención y Asistencia de la Unidad de San Bernardo; resolución que lo provee y testimonio de notificación

A fs. 48 a 52, Comprobante de físico no escaneable, escrito de la parte reclamante en que acompaña la siguiente documentación: Dos encuadernados de color azul que en su interior contienen: Primer encuadernado: Libro diario, mayor, Balance, RLI y FUT, correspondiente al año 2010. Segundo encuadernado: Libro diario, mayor, balance RLI y FUT, correspondiente al año 2011; planilla denominada Aclaración Códigos Declaración Renta, resolución que lo provee, ordena custodiar y testimonio de notificación.

A fs. 53, Certificado emitido por la Señora Secretaria Subrogante del Tribunal en que se deja constancia que los documentos de que da cuenta el comprobante de fojas 48, se custodiaron bajo el N° 16-2016.

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A fs. 54 a 61, Presentaciones de la reclamada; resoluciones que las proveen y testimonios de notificación.

A fs. 62 a 63, Resolución que decreta autos para fallo y testimonio de notificación.

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Que, a fojas 17, comparece don R.A.H.G., en representación de don R.A.C. FUENTES ya individualizados, quien interpone reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos 648 a 649, de fecha 27 de junio de 2014, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO SUR, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Santiago Sur, ambos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se relatan, sucintamente, como sigue:

Antecedentes
  1. - Con fecha 26.03.2014, se emitió Citación N°50, respecto a los años tributarios año 2011 y 2012, a la que no habría dado respuesta por encontrarse paralelamente en proceso de término de Giro en la Unidad de San Bernardo.

  2. - Con fecha 30.06.2014 se le notificó el acto reclamado que determinó reintegro de Impuesto por un monto total de $31.365.637.-, incluyendo multas e intereses a la fecha de notificación, fundado en que no se habría acompañado la documentación solicitada.

  3. - Con fecha 08.07.2014 presentó RAV fundamentando su solicitud en su disposición de aportar la documentación requerida, la que estaba en su poder pero que no fue presentada por estar tramitando el término de su giro. Manifiesta haber acompañado en dicha oportunidad su documentación contable sustentatoria.

  4. - Con fecha 10.07.2014 se le notifica a fin de que aportara documentos que permitieran resolver la RAV, dando cumplimiento a dicho requerimiento con fecha 18.07.2014.

  5. - Con fecha 11.09.2014 se le notificó la Resolución Exenta N°41377, que no dio lugar al recurso de reposición administrativa y confirmó las Liquidaciones Nos 648 y 649, fundada en que sus registros contables presentan una serie de inconsistencias, lo que hace presumir que no se ajustan de manera fiel a los movimientos del contribuyente.

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Manifiesta que dado lo resuelto efectuó una auditoria interna confirmando la existencia de inconsistencia entre sus declaraciones y libros contables, admitiendo que éstos fueron llevados en forma deficiente, errónea e incompleta, omitiendo valores, por lo que no concuerdan con la documentación que los sustentan (facturas de ventas, facturas de proveedores, gastos, etc), razón por la cual reprocesó todo en un nuevo sistema.

Agrega que confeccionó nuevamente sus libros de compras, de ventas, diario, mayor y balance, los que señala poner a disposición del SII a fin de que proceda a revisarlos y verificar los datos contenidos en ellos, los que reflejarían adecuadamente las operaciones efectuadas en estos períodos, razón por la cual solicita se le someta a una nueva revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, que dispone "Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.".

Indica que en su caso es aplicable lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes, del mismo cuerpo normativo que regulan el Proceso General de Reclamaciones, haciendo presente que además el reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación dentro del plazo señalado por causas que no le hayan sido imputables .

Por todo lo expuesto solicita se dejen sin efecto las Liquidaciones Nos 648 y 649 de fecha 27.06.2014, se ordene al SII a efectuar una nueva revisión y se proceda a reliquidar los impuestos en base a la información contable, la que se encuentra reprocesada y debidamente respaldada.

SEGUNDO

Que, la parte reclamada, en presentación que rola de fs. 20 a 24, evacúa el traslado conferido y señala lo siguiente:

Antecedentes
  1. - Mediante Notificación N°41131 de fecha 07.06.2013, se requirió a la contribuyente a fin de que aclarara sus declaraciones correspondientes a los AT 2011 y 2012, a lo que no dio cumplimiento. Las objeciones se referían a lo siguiente:

    AT 2011:

    - A09, Código 631 del Formulario 22, referente a gasto por remuneración en relación a lo informado en sus declaraciones juradas 1812, 1879 y 1887 y;

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    - F83, subdeclaración de ingresos en el recuadro N°2 del Formulario 22, según lo informado mediante Formularios 29.

    AT 2012:

    F83, subdeclaración de ingresos.

  2. - Con fecha 26.03.2014, se emitió la Citación N°50 , objetando las siguientes partidas:

    AT 2011:

    • Código 631: " Remuneraciones" declarado por $19.520.000,

    • Código 630: "Costo Directo" declarado por $732.653.489 y,

    • Código 628: "Ingresos percibidos y/o devengados" declarados por $1.120.564.974.

    Año Tributario 2012:

    • Código 635: "Otros gastos deducidos Ingresos Brutos" declarado por $172.984.210,

    • Código 631: "Remuneraciones" declarado por $21.593.888,

    • Código 630: "Costo Directo" declarado por $619.705.293, y

    • Código 628: "Ingresos percibidos y/o devengados" declarados por $826.272.390.

    Además, se le solicitó al contribuyente acompañar la siguiente documentación:

    1. Libros de Caja, M., Diario, Inventarios y B., Contabilidad Americana, Control de Existencias, Plan de cuentas y todos los registros que utilice en su sistema contable.

    2. Libros auxiliares de Compras, Ventas, R. y Retenciones,

    3. Libro de Fondo Utilidades Tributables, desde su inicio, en libro u hojas sueltas foliadas y timbradas

    4. Balance Tributario de 8 columnas, todo en hojas sueltas, foliadas timbradas, y firmadas por el contribuyente y el contador.

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    5. Facturas de proveedores, notas de crédito y débito emitidas y recibidas, ordenadas según registro,

    6. Escrituras de modificaciones sociales y sus correspondientes inscripciones y publicaciones, contratos de arrendamiento, de comodato, de compraventa, contratos de usufructo, leasing, factoring, de promesa, comodato, usufructo, donación, mutuo, forward, franchising, engineering, contratos de honorarios, letras de cambio, pagarés, cheques, finiquitos, comprobantes de pago de cotizaciones previsionales, comprobantes de gastos de servicios básicos, y toda otra documentación que dé cuenta de sus movimientos contables.

  3. - Manifiesta que tampoco se dio respuesta a la citación, razón por la...

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