Sentencia nº Rol 3494-17 de Tribunal Constitucional, 9 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682472637

Sentencia nº Rol 3494-17 de Tribunal Constitucional, 9 de Junio de 2017

Fecha09 Junio 2017

Santiago, nueve de junio de dos mil diecisiete.

Proveyendo a fojas 103, 151 y 210, agréguense a los autos los oficios remitidos.

A fojas 201, a lo principal y tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado, y al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento.

A fojas 211, a lo principal y tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado, y al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de 17 de mayo de 2017, esta S. admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por B.P.P. respecto del artículo 196 ter, inciso primero, parte final, e inciso segundo, parte primera, de la Ley N° 18.290, para que surta efectos en el proceso penal RUC 1600106087-6, RIT 81-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° Reforma Procesal Penal 755-2017.

    En la misma resolución antedicha, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslados que fueron evacuados dentro de plazo por el Ministerio Público y por la querellante señora M.R.D., solicitando la inadmisibilidad de la acción deducida;

  2. Que el artículo 93, inciso decimoprimero de la Constitución, dispone que “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique (…) que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto (…) y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley”.

    Por su parte, el artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta M. establece que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (…) 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto”;

  3. Que, conforme al estudio de las presentaciones y antecedentes que obran en autos, esta S. concluye que en este caso concreto, de verifica la causal de inadmisibilidad enunciada en el artículo 84 N° 5°, arriba transcrito, conforme se expondrá;

  4. Que el actor impugna el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, en la parte que este precepto legal dispone que la ejecución de la pena sustitutiva a la privativa de libertad quedará en suspenso por un...

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