Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 18 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682575125

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 18 de Abril de 2017

RucES-08-00020-2017
Fecha18 Abril 2017
Ric17-9-0000138-K
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., dieciocho de abril de dos mil diecisiete. -

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña C.E.S.G. , cédula de identidad N° 15.614.650-1, comerciante, domiciliada para estos efectos en calle S.E.N.° 326 de la ciudad de Villarrica, Región de la Araucanía, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra de la notificación de infracción N° 1446115, de 1 de febrero de 2017, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 9710 del Código Tributario, conforme los antecedentes que seguidamente se exponen:

Manifiesta que el día 1 de febrero del presente año, mientras se encontraba atendiendo a una persona en su negocio, ingresaron dos personas al local a las que preguntó que necesitaban, respondiéndole estas que terminara de atender a la clienta. Una vez que terminó de atender, estas dos personas se acercaron a la caja y le señalaron que eran fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos. Indica que ella tenía la boleta de su clienta hecha y ante la interrupción de las fiscalizadoras, la cliente se fue del local sin poder entregársela y dicho documento quedó en el talonario de boletas. Señala que acto seguido, una de las fiscalizadoras le solicitó dicho talonario y escribió sobre la última boleta emitida que dicho documento se realizó a petición de fiscalizador, lo que manifiesta es erróneo y que dicha boleta no se pudo entregar a la última clienta debido a la interrupción de las fiscalizadoras.

Concluye solicitando que se tenga por presentado el reclamo y se deje sin efecto la infracción cursada.

A fojas 6, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 8, comparece doña V.H.P. , Directora Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 20 de febrero de 2017 en los siguientes términos: Manifiesta que el día 1 de febrero de 2017, aproximadamente a las 12:30 horas, las funcionarias del Servicio de Impuestos Internos doña M.B.L. y doña M.S.E., durante labores de fiscalización en la ciudad de Villarrica, ingresaron al domicilio de la reclamante ubicado en calle S.E.N.° 326 de la comuna de Villarrica, en donde esta última ejerce sus actividades comerciales de provisiones, librería y venta de bebidas. Indica que al ingresar al local las funcionarias presenciaron y percibieron por sus propios sentidos que la contribuyente realizó una venta de productos sin que haya emitido y otorgado la respectiva boleta. Una vez terminada la venta y una vez que la adquirente se retiraba del establecimiento, las funcionarias se identificaron como funcionarias del Servicio exhibiendo las correspondientes credenciales, reconociendo la contribuyente que había realizado una venta sin emitir la boleta respectiva, indicándoles que el monto de la operación ascendía a la suma de $7.050. Acto seguido las funcionarias le solicitaron a la contribuyente el talonario de boletas para realizar el corte documentario, el cual se efectuó en la última boleta emitida correspondiente a la N° 1993, por un monto de $3.430.- de fecha 1 de febrero de 2017. Indica que la boleta N° 1994 fue emitida a petición de funcionario por el monto real de la mercadería vendida consistente en galletas, chocolates, 2 chicles y cecinas, por un valor de $7.050.-

Señala que la reclamante es contribuyente de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como también del Impuesto a las Ventas y Servicios iniciando actividades en los rubros de venta de alimentos, botillerías, comercio de artículos de suministros de oficinas y artículos de escritorio en general y venta al por menor de carbón, leña y otros combustibles de uso doméstico. Indica que la reclamante reconoce en su reclamo que no otorgó la boleta respectiva y cita al efecto el artículo 9710 del Código Tributario y los artículos 52 y siguientes del D.L. N° 825, de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Agrega que las funcionarias fiscalizadoras detentan la calidad de ministros de fe conforme a los

artículos 88 del Código Tributario y 51 del D.F.L. N° 7, de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

A continuación, señala que la contribuyente es reincidente toda vez que con fecha 16 de diciembre de 2016 se le cursó la notificación de infracción folio N° 1382016 por infracción al artículo 9710 del Código Tributario, de esta forma se configura la agravante consagrada en el artículo 1071 del Código Tributario. Concluye solicitando se tenga por evacuado el traslado del reclamo interpuesto por la contribuyente doña C.E.S.G., en contra de la notificación de infracción N° 1446115 de 1 de febrero de 2017, rechazándolo en todas sus partes, y en definitiva se declare configurada la infracción prescrita en el artículo

97 N° 10 del Código Tributario, y se condene a la reclamante al pago de una multa equivalente a 2 UTM y 8 días de clausura del establecimiento, o en su defecto la sanción que este Tribunal estime que en derecho corresponda aplicar, con expresa condenación en costas.

A fojas 14, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada.

A fojas 16, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles.

A fojas 21, la parte reclamada presenta lista de testigos y acompaña documentos. A fojas 26 y 27, rolan actas de audiencia testimonial de la parte reclamada.

A fojas 28, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes.

A fojas 30, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido.

A fojas 31, con el mérito de la certificación se trajeron los autos para fallo.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, doña C.E.S.G., ya individualizada, ha

interpuesto reclamo en estos autos en el marco del procedimiento especial de

aplicación de ciertas multas, en contra de la notificación de infracción N° 1446115, de 1 de febrero de 2017, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 9710 del Código Tributario, de acuerdo a los fundamentos ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, y acompañando como documentos fundantes de su reclamo copia de la notificación de infracción reclamada y talonario de boletas de la N° 01751 a la N° 02000, los cuales que rolan agregados a fojas 4 y 5 del expediente.

SEGUNDO

Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos notificaron con fecha 1 de febrero de 2017, la infracción descrita y sancionada en el artículo 9710 del Código Tributario a la contribuyente doña C.E.S.G., la cual estaría configurada por no emitir ni otorgar boleta por la venta de provisiones por la suma de $7.050.-

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