Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 30 de Mayo de 2017
Ruc | 15-9-0001236-2 |
Fecha | 30 Mayo 2017 |
Ric | AB-19-00024-2015 |
Emisor | Tribunal L.G.B. Ohiggins (Chile) |
CAUSA : “G.V., CARLOS CON S.I.I”
RUC Nº : 15-9-0001236-2
RIT N° : GR-19-00024-2015
Rancagua, A TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE .
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 01 de octubre de 2015, por
la cual don C.E.G.V. , agricultor,
R.; 5.849.690-1, domiciliados en calle Los Copihues N° 582,
Barrio El Tenis, comuna y ciudad de Rancagua, solicita dejar
sin efecto Resolución Exenta SII N° A06.2015.000013857, de
fecha 19 de junio de 2015 , emitida por el SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado
como el “Servicio”, o el “SII”, o el “Sii”, fundando su
pretensión en base a los siguientes antecedentes de hecho y
derecho que a continuación se exponen:
Señala el actor que, con fecha 16 de J. de 2015, se le
notifico la Resolución N°A06.2015.00013856, que indica que a
partir del 01 de enero de 2015, el nuevo avaluó de la bien
raíz rol 1406-323 que corresponde al resto de la Parcela N°6
San Carlos, de la comuna de Rancagua, modificándose desde un
valor de $28.641.212 a $710.350.107, y a un pago por
impuesto territorial semestral de $101.606 que sube a
$8.612.996, en moneda del primer semestre del 2015.
Agrega el reclamante que, con fecha 24 de julio de 2015, se
interpuso, recurso de reposición voluntaria administrativa
del Art. 150 del Código Tributario ante el S.I.I., que fue
resuelta con fecha 25 de agosto de 2015 mediante Res. Ex.
SII N°395, no dando lugar a ese recurso, diciendo en el
motivo N°4, que sería el actor, quien no habría acreditado
los fundamentos del recurso, citando además una serie de
actos que realizó en su oportunidad para efectos de
desarrollar un proyecto de subdivisión de la propiedad.
Refiere el contribuyente que, conforme consta de certificado
de dominio vigente y copia de inscripción de la propiedad,
es el propietario, en la parte no transferida, del resto de
la Parcela N°6 S.C. ubicado en la comuna de Rancagua,
rol de avalúo fiscal 1406-323, cuyo dominio corre inscrito a
fojas 1569 número 976 del 2005 del registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Consta asimismo
que, se trata de un inmueble agrícola, denominado según su
título Conservatorio como "La Parcela Número Seis del
Proyecto de Parcelación S.C., ubicada en la comuna de
Rancagua, de una superficie original de ocho comas tres
hectáreas.
Asevera el actor que, lo que resta del predio se explota en
su condición de agrícola, sin perjuicio de la posibilidad de
ejecutar potencialmente la subdivisión aprobada, una vez que
sea ella autorizada por la entidad correspondiente. Que es
efectivo que dicho resto del inmueble se puede lotear. Pero
ello no conlleva, que por esa potencialidad el inmueble deje
de ser agrícola y pase a ser sitio eriazo, cambio o
modificación que jamás se ha solicitado.
Reconoce el actor como un hecho cierto que, presento el
formulario 2118 ante el SII, solicitando asignación de
roles, lo que es mencionado en la resolución que se impugna,
pero que sólo era una petición de asignación de roles en
trámite respecto de proyecto de subdivisión denominado sexta
etapa villa M.F., proyecto que se efectuara en el
Rol agrícola 1406-323 correspondiente al resto de la Parcela
6 S.C., ubicada en la comuna de Rancagua.
También es un hecho cierto que, a dicha petición se adjuntó
2 copias autorizadas del plano conteniendo el proyecto de
subdivisión, donde claramente aparece como achurada la
superficie correspondiente al proyecto de subdivisión etapa
seis, la que actualmente y es y ha sido agrícola. Cabe
consignar que nunca he solicitado el cambio de use de suelo
de agrícola a sitio eriazo como lo ha resuelto ese Servicio.
En cuanto al derecho el reclamante, se ampara en el
procedimiento establecido en el TITULO III, De los
procedimientos Especiales, P. 1°, denominado "Del
procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces"
art. 149 y siguientes, a fin de impugnar la Resolución
referida, citando al efecto el artículo 150 del Código
Tributario.
Invoca y cita a su vez el art. 149 del mismo texto legal,
fundando claramente la reclamación en la causal numero 2°
del art. 149, ya que erróneamente se le ha clasificado en la
serie no agrícola, y más encima se le trata como sitio
eriazo.
Finalmente, el contribuyente solicita se deje sin efecto la
Resolución EX SII N° A06.2015.00013857, y que se mantenga el
avaluó original, así como la serie agrícola, que se ordene
un recalculo del impuesto territorial y se deje sin efecto
las ordenes de giro.
En el P.O. señala medios de prueba; en el Segundo
Otrosí fija domicilio y correo electrónico; en el Tercer
Otrosí acompaña documentos y en el Cuarto Otrosí patrocinio
y poder.
DOS. Resolución de fojas 18 de 08 de octubre de 2015, en
virtud de la cual se tuvo por interpuesto reclamo de fojas 1
y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TRES. Presentación del Servicio de fojas 20, de 30 de
octubre de 2015, por medio de la cual don Luis Aguirre
Pérez, Director Regional de la VI Dirección Regional
Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , domiciliado
para estos efectos en Calle Estado N°154, Rancagua, contesta
el reclamo de fojas 1, solicitando desde ya su rechazo en
definitiva con expresa condena en costas, en atención a las
siguientes consideraciones:
En un primer capítulo, denominado “Bien Raíz Objeto del
Avaluó y Fundamentos del Reclamo”, el Servicio indica,
resumiendo los argumentos del actor, que la propiedad raíz
objeto del reclamo es el ubicado en Parcela N°6 San Carlos
de la comuna de Rancagua, Rol de Avalúo N°1406-323, de la
misma comuna, con una superficie de 28.003 m2. El acto
recurrido es la Resolución EX SII N° A06.2015.00013857 de 19
de junio de 2015.
Reitera el SII, que el contribuyente funda su reclamo en las
causales previstas por el artículo 149, inciso segundo,
causales 1° y 2°, del Código Tributario, esto es:
-
Determinación errónea de la superficie de los terrenos y
construcciones, y
-
Aplicación errónea de las tablas de clasificación,
respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así
como la superficie de las diferentes calidades de terreno.
Manifiesta el Servicio de Impuestos Internos que se ha
asignado al inmueble, a partir del 1 de enero de 2015, un
avalúo total $710.350.107.- pasando además el inmueble de
agrícola a ser calificado como sitio eriazo.
Indica la entidad pública que, el inmueble, inscrito a fojas
1569 numero 976 de 2005 del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, figura como un
predio agrícola, con una superficie original de 8,3
hectáreas.
Destaca el SII, que el reclamante ha reconocido que es un
hecho cierto que solicito a dicha entidad, mediante el
Formulario 2118 la asignación de roles en trámite, respecto
del proyecto de subdivisión denominado sexta etapa Villa
Maria Fernanda, proyecto a realizar sobre el rol 1406-323 y
que nunca solicitó el cambio de uso de suelo de agrícola a
sitio eriazo.
Luego, en un segundo apartado, titulado “MOTIVOS QUE
DETERMINAN EL RECHAZO DEL RECLAMO”, el órgano fiscalizador,
señala que ha actuado correctamente, por cuanto se han
efectuado dos series diversas de actos administrativos a
partir de la solicitud del contribuyente de fecha 20 de
enero de 2015 a través del Formulario F2118-1965114:
-
El día 20.01.2015 el contribuyente Sr. Carlos
Gonzalez Vaccarezza presenta formulario F2118- 1965114
solicitando la Actualización del Certificado de
Asignación de Roles N° 396718 de fecha 23.05.2008
adjuntando declaración jurada de extravío de dicho
Certificado.
Debido a este requerimiento, se actualiza y reemplaza
el certificado N° 396718 por el Certificado N° 639429
de fecha 27.01.2015 renovando los Pre-roles 11478-2,
11478-3, 11478-4, 11478-5, 11480-1, 11480-8, 11480-9,
11480-10 y 11480-12. Con ello se dio cumplimiento a lo
solicitado por el contribuyente.
-
Con anterioridad a la aludida presentación del
formulario F2118-1965114, el Servicio en uso de las
facultades del artículo 16 de la Ley 17.235 había
iniciado un procedimiento de revisión del Rol 1406-323, efectuando una visita a terreno el día 29 de
diciembre de 2014.
Alude el Servicio, que por esta visita y considerando el
plano aprobado por la Dirección de Obras de la Municipalidad
de Rancagua bajo Resolución Exenta Nro. 2013-039-ML de fecha
15 de mayo de 2013 se pudo evidenciar que en el predio se
construyen las diferentes etapas del Loteo denominado Villa
Maria Fernanda. El plano fue expuesto en la Presentación
F2118-1965114.
A su vez, la I.M. de Rancagua había suministrado
al Servicio la siguiente información que fue considerada en
el cambio de destino reclamado:
- Resolución de Aprobación de Loteo DFL 2 con construcci6n
simultánea, donde se señala que el motivo de la Modificación
de Loteo es el cambio de propietario y modificación de
desarrollo perfil transversal de la calle Gilberto Gonzalez
Ferrano.
- Certificado de Enajenación 082/URB-20 de fecha 16 de abril
del 2008, donde se permite la enajenación de la Etapa 4,
Manzanas 4, 6 y 7.
- Certificado de Recepción de Loteo 76/URB-10 de fecha 08 de
abril del 2008, donde se recepcionó las Manzanas 4, 6 y 7.
- Certificado de recepción de loteo N° 92/URB — 08, donde se
recibe con fecha 11 de mayo del 2006 la 3° etapa del
Conjunto Habitacional denominado "V.M.F.".
- Recepción Exenta N° 2006-027-ML del 12 de mayo de 2006,
donde se aprueba el Plano General de Modificación de Loteo
del Conjunto Habitacional denominado "M.F.".
- Res. N° 2001-116-L del 28 de diciembre de 2001, donde se
aprueba el proyecto de Loteo.
Por otro lado, agrega la entidad pública que, se tuvo a la
vista los siguientes documentos del Servicio de Vivienda y
Urbanismo de la VI Región:
- Certificado N° 138 de 27 de noviembre de 2007, donde se
reciben las obras de pavimentación del Loteo Maria Fernanda
Etapa IV, de la comuna de...
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