Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689158449

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 24 de Mayo de 2017

Ruc14-9-0001931-K
Fecha24 Mayo 2017
RicGR-14-00176-2014
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

A.H.G.R.N.° 13.022.517-9

Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete

VISTO :

Que a fojas 1 y siguientes compareció don B.Z.C., abogado, RUT N°10.767.075-0, en representación de don GABRIEL AHUMADA HERRERA , empresario, R.N.° 13.022.517-9, ambos domiciliados en Parque Santa Maria S/N, Parcela 13, kilómetro 8, comuna de Algarrobo, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que deduce su acción en contra de las Liquidaciones números 29 y 35 a 68, todas de fecha 31.07.2014, alegando que éstas son improcedentes por cuanto se fundan en que el contribuyente no dio respuesta a C.N.°4.878/12.02.2014, en circunstancias que el contribuyente jamás tuvo conocimiento de la notificación de dicha Citación ni mucho menos del contenido de la misma, agregando que dicha C. no señala el día y hora en que se practicó la notificación ni menos la forma de notificación, infringiéndose los artículos 11 y 12 del Código Tributario.

  2. En cuanto al fondo de las liquidaciones practicadas, reclama por los siguientes fundamentos:

    a) Que a fojas 10 de la Liquidación, se objetan facturas porque no habrían sido aportadas físicamente. Sin embargo, señala que las mismas se acompañarán al presente proceso durante el término probatorio, motivo por el cual se solicita la eliminación de $2.130.090 de la partida número 24.

    b) Que a fojas 11 y 12 de la Liquidación, se objetó el hecho que su representada, en el Libro de Compra y Ventas, registró como nulas facturas de ventas sin acompañar el original de las mismas o algunas de sus copias, señalando que dicha documentación será acompañada durante el término probatorio, por lo que correspondería la eliminación de $260.376 de la partida número 24.

    c) Que el Servicio indicó errores en la suma del débito fiscal en el Libro de compra y ventas, hecho que declara resulta efectivo, motivo por el cual no reclama la totalidad de la liquidación N°34. Sin embargo y dada su íntima conexión, reclama de la partida 35 de la liquidación por concepto de reintegro del artículo 97 del Decreto Ley N°824, toda vez que la considera inexacta dado que correspondería a un valor bastante inferior al señalado por el ente fiscalizador.

    d) Que a fojas 15, 16 y 17 de la liquidación se objetan facturas de compra por diversos períodos tributarios por cuanto, a juicio del funcionario, no cumplirían los requisitos legales y reglamentarios del artículo 69 del Reglamento del IVA, alegando que esta norma de rango reglamentario no puede dejar sin efecto la disposición legal del artículo 23 numeral 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, que dispone un sistema que garantiza la indemnidad del crédito fiscal contendido en facturas que no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios de las mismas.

    e) Que, en relación con las facturas antes referidas, precisa que éstas han sido emitidas por proveedores regulares y que los servicios y compras que en ellas se dan cuenta corresponden a operaciones reales y necesarias para el cumplimiento del giro del negocio, todo lo que acreditará dentro del término probatorio, solicitando la eliminación de las partidas números 36, 37, 40, 41, 42, 43 y 44.

    f) Que a fojas 17, 18, 19 y 20 de la Liquidación, se objetan facturas de compra por diversos períodos tributarios, por ser material e ideológicamente falsas, precisando que en el rubro en que se desempeña su representada, es usual que muchas de las empresas mayoristas proveedoras de este tipo de insumos, operen mediante intermediarios que ofrecen sus productos en terreno y no de manera directa con el proveedor final, añadiendo que todas estas facturas corresponden a operaciones reales cuyas facturas fueron pagadas efectivamente, por lo que de conformidad a lo establecido en el numeral 5° del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, su representando tiene derecho al uso del crédito fiscal consignado en dichas facturas, como asimismo, a deducir los gastos a que ellas dieren lugar, motivo por el cual solicita la eliminación de las partidas 37, 39, 40, 41, 42 y 43.

    g) Que a fojas 20 y 21 de la Liquidación, indica que se señalan errores en la suma del crédito fiscal del libro de compra y ventas, hecho que es efectivo, motivo por el cual señala que no reclama en esa parte las liquidaciones 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46.

    h) Que a fojas 21 y 22 de la liquidación, se objetan facturas de compra porque no fueron aportadas físicamente. Sin embargo, precisa que dichas facturas se acompañarán durante el término probatorio, motivo por el cual se solicita la eliminación en la parte que corresponda de las partidas 39 y 40.

    i) Que a fojas 22 y 23 de la liquidación, respecto del punto 9° de la hoja de trabajo N°2, señala que sólo se deduce reclamo en contra de la objeción de 209 colaciones de restaurant, atendido que para poder realizar las labores del contribuyente necesita de trabajadores que en terreno realicen las faenas, personal que necesariamente debe almorzar dentro de su jornada de trabajo, motivo por el cual y atendida la necesidad del gasto se solicita la rebaja de las partidas 45 y 46 de la liquidación.

    j) Que a fojas 24 de la liquidación, punto 10, señala que no deducirá reclamación en este punto, pero que en el punto 11, se objeta que el reclamante en el libro de compra y ventas registró como nula la factura de venta N° 258, sin acompañar el original o alguna de sus copias, haciendo presente que ésta documentación será acompañada durante el término probatorio, por lo que solicita eliminar dicha partida de la liquidación.

    k) Que, a fojas 25, 26 y 27 de la liquidación, expresa que se señalan errores en la suma del débito fiscal del libro de compra y ventas, hecho que es efectivo, motivo por el cual indica que no reclama en aquella parte la liquidación 44. En vista de ello, y dado su íntima conexión entre ellas, señala que reclama de la partida 47 y 48 de la liquidación, por concepto de renta de primera categoría y reintegro del artículo 97 del D.L. 824, toda vez que dichas partidas resultan inexactas.

    l) Que a fojas 28 y 29 de la Liquidación, se señalan errores en la suma del crédito fiscal en el libro de compra y ventas, hecho que indica resultaría efectivo, sin embargo, arguye que se ha determinado una diferencia de $65.435.779, resultado que no sería correcto, toda vez que el monto total de la diferencia alcanzaría a la suma de $17.337.953, solicitando ordenar realizar el cálculo de los impuestos adeudados por este concepto, habida consideración de dicho error en las partidas 60, 61 y 62.

    m) Que a fojas 29 de la liquidación, punto 14, de la hoja de trabajo número 2, se rechaza la factura 614, por cuanto se registró por la reclamante esa misma factura en el periodo tributario junio 2012, motivo por el cual indica que no deducirá reclamo sobre ese punto. Agrega, además, que tampoco deduce reclamo por el mismo punto 14, fojas 29 y 30, en lo relativo a 3 facturas que se registraron extemporáneamente en la contabilidad.

    n) Que a fojas 30 y 31 de la Liquidación, punto 14 de la hoja de trabajo N°2, se objeta el hecho que en el libro de compra y ventas se registraron como nulas facturas sin acompañar original de las mismas y alguna de sus copias, mencionando que dicha documentación será acompañada dentro del término probatorio, motivo por el cual solicita la eliminación de los impuestos de las partidas 51, 53 y 59.

    o) Que a fojas 31 y 32 de la liquidación, expresa que se señalan errores en la suma del débito fiscal del libro de compras y ventas, hecho que es efectivo motivo por el cual indica que no reclamará de esas partidas. A su vez, en vista de su íntima conexión, reclama de la partida 60, 61 y 62, por concepto de renta de primera categoría y reintegro del artículo 97 del D.L. 824, por resultar inexactas.

    p) Que en relación a lo indicado en las fojas 33 y 34 de la liquidación, señala que solo deducirá reclamo en contra las objeciones de dos ultrabooks y un Imac, adquisiciones que en caso alguno estima fuera del giro, atendido que para poder

    realizar labores y llevar adecuadamente control de sus actividades necesita equipos computacionales en terreno.

    q) Que, en lo relativo a la foja 35 de la liquidación expresa que no reclamará en contra de los errores en la suma de crédito fiscal que allí se indica, por ser éstos efectivos, motivo por el cual no impugna esos conceptos en las liquidaciones 64, 65, 66 y 67.

    r) Que, a fojas 36, 37 y 38 de la liquidación se señalan errores en la suma de débito fiscal del libro de compra y ventas, hecho que es efectivo, motivo por el cual indica que no reclamará de esos conceptos. Sin embargo, dada su íntima conexión entre éstas, expresa que sí reclama de la partida de la liquidación 68, por reintegro del artículo 97 del D.L. 824, por estimar inexacta dicha partida.

  3. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto las liquidaciones reclamadas o bien sean rebajadas, con costas.

    Que a fojas 21 y siguientes compareció doña É.M.L., Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  4. Luego de describir la fiscalización de autos y normativa aplicable, alega la incompetencia del Tribunal Tributario y A. para realizar una nueva auditoría, toda vez que no es posible impugnar los actos recurridos conforme documentos que no fueron conocidos por la administración al momento de emitir las liquidaciones por cuanto el contribuyente no contestó la Citación, agregando que los actos administrativos impugnados fueron efectuados de acuerdo a las facultades y en los plazos establecidos por el legislador, solicitándosele oportunamente los antecedentes para acreditar los créditos a su impuesto de primera categoría, así como también los gastos que fueron rebajados, con el fin de...

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