Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 19 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689158493

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 19 de Mayo de 2017

Ruc14-9-0001889-5
Fecha19 Mayo 2017
RicGR-17-00143-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INVERSIONES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE

RUC: 14-9-0001889-5

RIT: GR-17-00143-2014

Providencia, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fs. 28 , por escrito de fecha 13.11.2014, compareció don E.G.G. , abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INVERSIONES LIMITADA , RUT 79.974.890-8, domiciliado en E.F.S.N.° 20, piso 21, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra de la Liquidación N° 782, de 25.07.2014, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos,

A fojas 1 a 50 , C. de Distribución de Causa; Notificación N° 1736; Liquidación N° 782 (R), de 25.07.2014; copias de Rentas Líquidas Imponibles de Sociedad Comercial y de Inversiones Limitada, de 1999 a 2013; copia autorizada de Mandato Judicial Sociedad Comercial y de Inversiones limitada a E.E.G.G.; copia autorizada de Designación de Mandatarios Inversiones Tronco Alto S.A.; escrito de reclamo de fecha 13.11.2014, resolución que tiene por interpuesto el reclamo y testimonio de su notificación.

A fojas 51 a 55 , Escrito del Servicio de Impuestos Internos en que asume representación; documento que acompaña consistente en fotocopia de Resolución SIIPERS N° 704, de 14.12.2012, a fojas 51; resolución que provee dicha presentación y testimonio de su notificación.

A fojas 56 a 81 , Escrito del Servicio de Impuestos Internos en que evacúa el traslado conferido a fojas 49; documento que acompaña consistente en copia de fallo emitido por el Director Regional Metropolitano Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, de 22.09.2005, a fojas 56; resolución que provee dicha presentación, tiene por evacuado el traslado y testimonio de su notificación.

A fojas 82 a 84 , Escrito de la parte reclamante solicitando se reciba la causa a prueba; resolución que provee dicha presentación y testimonio de su notificación.

A fojas 85 a 87 , Escrito de la parte reclamante solicitando se resuelva derechamente solicitud de fojas 82; resolución que provee dicha presentación y testimonio de su notificación.

A fojas 88 a 89 , Resolución del Tribunal que recibe la causa a prueba y testimonio de su notificación.

A fojas 90 , C. de notificación de la interlocutoria de prueba al reclamante.

A fojas 91 a 117 , Escritos de la parte reclamante delegando poder e interponiendo Recurso de Reposición con Apelación subsidiaria; documento que acompaña consistente en escrito presentado por el Servicio de Impuestos Internos al Tribunal Constitucional; resolución que provee dicha presentación y testimonio de su notificación.

A fojas 118 , Certificación del Secretario Abogado Titular del Tribunal.

A fojas 119 a 122 , Escrito del Servicio de Impuestos Internos confiriendo patrocinio y poder; documento que acompaña consistente en copia de Resolución TRA N° 24/1758/2015, de 30.10.2015, a fojas 119; resolución que provee dicha presentación y testimonio de su notificación.

A fojas 123 a 135, Escritos del Servicio de Impuestos Internos acompañando documentos; antecedentes que acompaña consistentes en fotocopia de notificación N° 537 a fojas 123, fotocopia de Citación N° 89 a fojas 124 y

Sentencias pronunciadas por la Excelentísima Corte Suprema a fojas 127 y 131; resolución que los provee y testimonio de su notificación.

A fojas 136 a 138, Escrito de la parte reclamante solicitando aviso de notificación conforme artículo 131 bis del Código Tributario, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fojas 139 a 141 , Escrito de Rectificación, Aclaración y Enmienda de la parte reclamante, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fojas 142 a 150, Escrito de la parte reclamante reiterando solicitud de oficio y acompañando documentos; antecedentes que acompaña consistentes en copia de escrito presentado al Servicio a fojas 142 y copia de respuesta a Citación a fojas 144; resolución que provee dicha presentación y testimonio de su notificación.

A fojas 151 a 162 vuelta , C. provenientes de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de 31.05.2016 a 11.08.2016, resolución que las provee a fojas 180 y testimonio de notificación a fojas 181.

A fojas 163 a 183 , escritos de la parte reclamante acompañando documentos y cumpliendo lo ordenado; antecedentes que acompaña consistentes en Acta de recepción, FUT, RLI, Inventario, Balance Tributario de ocho columnas, L.M., Actas de Prueba Testimonial en el SII; resolución que los provee y testimonio de notificación.

A fojas 184 a 191 , escrito de Téngase Presente de la parte reclamante; documentos que acompaña consistentes en dos Resoluciones del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos; resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fojas 192 a 194 , escrito de Delega Poder de la parte reclamada, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fojas 195 a 204 , escrito de Téngase Presente de la parte reclamante, a fojas 201; documentos que acompaña consistentes en solicitud de devolución de

documentos y de certificación que indica, Acta de entrega de documentos e Ítem de código de barras de fojas 200 glosado “Libros empastados caratulados Cuaderno de prueba del 1 al 7”; resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fojas 205 , Certificación de la Secretaria Abogada Subrogante del Tribunal.

A fojas 206 , resolución de Autos para fallo y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Que, por escrito de fecha 13.11.2014, a fojas 17, compareció don E.G.G. , en representación de SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INVERSIONES LIMITADA , quien en Procedimiento General de Reclamación dedujo reclamo en contra de la Liquidación singularizada precedentemente, conforme los argumentos y fundamentos que expuso al siguiente tenor:

Señala que el Servicio de Impuestos Internos practicó la Liquidación impugnada, determinando diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría respecto del Año Tributario (AT) 2011, por la suma de $10.903.715.-, más reajustes e intereses, incluyendo el rechazo de la pérdida de ejercicios anteriores declarada en F22, por la suma de $6.467.716.556.-

Expresa que previamente, el Servicio de Impuestos Internos le notificó la Citación N° 89 (R), de 16.04.2014, para que acreditara con documentación fehaciente, la determinación del Impuesto de Primera Categoría y RLI correspondientes al AT 2011, requiriéndole además la acreditación de la deducción por concepto de pérdida de ejercicios anteriores, informada en el código 634, F22, AT 2011; agregando que en la respuesta a la Citación se hizo presente que la mayoría de los antecedentes se encontraba en poder del propio Servicio de Impuestos Internos, en causa Rol 12.626-2006, en tramitación ante el Tribunal Tributario Santiago Oriente del SII, por lo que sólo fueron entregados con

timbradas 1391; 2) Determinación RLI folio hojas timbradas 1390; 3) Libro de Inventario folio hojas timbradas 1389; 4) Balance folio hojas timbradas 1387-1388; 5) Mayores contables folio hojas timbradas 1353.

Fundamenta su reclamo, en primer lugar, en la excepción de prescripción, indicando que la Liquidación debe ser dejada sin efecto por cuanto en ella se objeta básicamente la partida “Pérdida de arrastre de ejercicios anteriores”, por un monto de $6.467.716.556.-, pero impugnando partidas que están más allá de los plazos de prescripción que le impone la ley, las que tienen su origen en una pérdida generada en la venta que su representada hizo de su participación accionaria en la sociedad Distribuidora Codina S.A. y que ascendió a un monto de $4.625.667.198.-, hecho económico ocurrido hace más de 17 años y que se encontraría ratificado por la sentencia de 22.09.2005 que pronunció el Tribunal Tributario Centro de la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, en la causa Rol 10.160-2005, caratulada “Credit Suisse con Servicio de Impuestos Internos”.

En segundo lugar, alega que la pérdida de arrastre se encuentra acreditada y respaldada. Al efecto, utilizando un cuadro explicativo que adjunta, indica que la pérdida tributaria que se imputa en el AT 2011 se originó en el AT 1997, agregando además el detalle de las determinaciones de las RLI por cada año. En este sentido, explica que la pérdida se produjo fundamentalmente por la venta que realizó el reclamante de 3.799.387 acciones que poseía en la Distribuidora Codina S.A., generando una pérdida de ($4.648.901.003.-), materializada por escritura autorizada ante notario de 28.06.1996, donde el precio de las acciones fue de $99.996.- y el costo de adquisición reajustado ascendió a $4.649.000.999.- Posteriormente la pérdida aumentaría producto de la corrección monetaria la cual, expone el reclamante, estaría acreditada con las RLI acompañadas al momento del reclamo. Invoca a continuación el numeral 6 del artículo 8 bis del Código Tributario, mencionando que los documentos se habrían aportado a la causa Rol N° 12.606-2006, tramitada ante el Departamento de Procedimientos Administrativos y Tributarios de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.

En tercer lugar, arguye que la pérdida en la venta de acciones de Distribuidora Codina S.A., se encontraría acreditada, detallando de la siguiente manera la determinación de la pérdida que origina la pérdida de arrastre imputada en el AT 2011:

  1. Por compra de 659.990 acciones CODINA en la suma de...

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