Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689158497

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 5 de Julio de 2017

Ruc14-9-0002069-5
Fecha05 Julio 2017
RicGR-17-00193-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

S.S.

VECEKA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR. STGO. ORIENTE

. RIT N° : GR-17-00193-2014.

RUC N°: 14-9-0002069-5.

Providencia, a cinco de julio del dos mil diecisiete.

VISTOS:

El escrito de fecha 18.11.2014, rolante de fs. 25 a 51, don A.E.M.A. , R.N. 8.860.266-8, en representación de VECEKA S.A. antes KAWASKA S.A. , R.N. 76.671.550-8, ambos domiciliados en calle Padre Hurtado N° 627, comuna de Las Condes, deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 853, de fecha 29.07.2014, referente a Impuesto de Primera Categoría correspondiente al Año Tributario 2011 , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, R.N.° 60.803.315-7, representado legalmente por don C.S. TORRES, Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto 281, Piso 10, Oficina N° 1.003, Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1 a 67, comprobante de distribución, certificado de documentos físicos no escaneables consistentes que contiene tres carpetas verdes con libro de ventas 2010, libro de compras 2010, remuneraciones 2010, libro azul marca A. caratulados retención de impuestos, 1 archivador marca Orgarex que contiene facturas. Libro de remuneraciones resumen año 2010. Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas VECECKA S.A. Repertorio N° 49.446/2008 de fecha 12.11.2008, ante Notario Público don R.P..

Reducción Acta sesión de Directorio Repertorio N° 1825-2006 de fecha 20.11.2006, ante Notario Público don F.L.C.; Escrito de reclamo de fecha 18.11.2014, resolución previo s proveer y testimonio de notificación. Notificación N° 1784 folio 1510871, de fecha 30.07.2014, Anexo N° 1 y liquidación N° 853 de fecha 29.07.2014, Balance general desde 01.01.2010 al 31.12.2010, escrito en el que cumple lo ordenado acompañando los

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documentos previamente individualizados, resolución que tiene por cumplido lo ordenado, tiene por acompañado los documentos y da traslado al reclamo y testimonio de notificación.

A fs. 68 a 119, Resolución SIIPERS N° 704, de fecha 14.12.2012, escrito de la parte reclamante en el que asume representación, acompaña documento, solicita aviso por correo electrónico, designa abogado patrocinante y delega poder; Declaración Anual de Impuesto a la Renta formulario 22 año 2011, Carta emitida por el Servició de Impuestos Internos N° 4102211601, de fecha 16.08.2011. Notificación N° 579 de la Citación 123 de fecha 17.04.2014. Notificación N° 1784 folio 1510871, de fecha 30.07.2014. Copia fiel del original de IVA del Contribuyente RUT N° 76.671.550-8, copia fiel de declaraciones de impuestos mensuales F29. Declaración y pago simultáneo anual F 29 año 2010. Escrito de la parte reclamada evacuando el traslado conferido y acompañando los documentos previamente individualizados. Escrito de la parte reclamante solicitando se reciba la causa a prueba, resolución que provee los escritos previamente individualizados y su respectivo testimonio de notificación.

A fs. 120 a 130 , escrito de la parte reclamante solicitando se tenga presente y se reciba la causa a prueba, resolución que lo provee y su testimonio de notificación; Escrito de la parte reclamada en el que acompaña documento, confiere patrocinio y delega poder, revocando los patrocinio y poderes previamente otorgados en la causa, resolución que lo provee y testimonio de notificación y Certificado de custodia emitido por el Sr. Secretario de fecha 28.02.2017.

A fs. 131 a 133 , resolución que recibe la causa a prueba, testimonio de notificación y comprobante de notificación.

A fs. 134 a 147 , escrito de la parte reclamada reiterando prueba documental y delegando poder, escrito de la parte reclamada en el que señala lista de testigos, resolución que provee ambos escritos previamente señalados y testimonio de notificación, comprobantes de notificación de citaciones efectuadas a los testigos; escrito de la parte reclamada delegando poder, resolución que lo provee y testimonio de notificación; escrito de la parte reclamada desistiéndose de la prueba testimonial previamente ofrecida,

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resolución que provee como se pide, téngase por desistida y su respectivo testimonio de notificación, resolución del tribunal y testimonio de notificación.

A fs. 148 a 153, Resolución TRA N°246/1758/2015, escrito de la parte reclamada en el que designa abogado patrocinante, solicita tener presente, acompaña documentos y revoca patrocinio y poderes conferidos con anterioridad, resolución que lo provee y testimonio de notificación; resolución autos para fallo y testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a modo de antecedente general, la Liquidación N° 853, de fecha 29.07.2014, señala que mediante C.N.° 123, de 17.04.2014, se le solicitó al contribuyente reclamante de autos que compareciera ante el S.I.I. en los plazos señalados en el artículo 63 del Código Tributario, con el fin de acreditar con documentación fehaciente la correcta tributación del Impuesto de Primera Categoría de las rentas obtenidas durante el año tributario 2011 y la correcta determinación de su Renta Líquida Imponible de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, específicamente se le solicitó aclarar los ingresos obtenidos en sus F 29 correspondiente al año comercial 2010, en los cuales registró ingresos por ventas y/o prestaciones de servicios ascendentes a $206.913894.-, y por la venta de un vehículo marca Peugeot patente BFWF914, por un monto de $5.636.310.- según información registrada en los sistemas del S.I. I., los cuales no concuerdan con los ingresos declarados en su F 22 año tributario 2011, ascendente a $0.-. Que, el contribuyente no dio respuesta a dicha Citación, procediendo a emitir la Liquidación reclamada N° 853 de fecha 29.07.2014.

SEGUNDO

Que, en su escrito de fecha 18.11.2014, el contribuyente expone que:

  1. - Deduce reclamo tributario en procedimiento general de reclamaciones en contra de la Liquidación N° 853, de fecha 29.07.2014, por los argumentos de hecho y de derecho que señala a continuación:

  2. - En lo principal el reclamante promueve incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, sometiendo a la decisión del Tribunal la petición concreta de

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    volver estos autos al estado inmediatamente anterior a esa actuación; sustenta el actor su petición en los siguientes argumentos:

    - Plantea el reclamante que la notificación del acto reclamado adolecería de irregularidades que califica como vicios de nulidad, consistente en que ésta se habría practicado de un modo indeterminado, al consignarse en el acta respectiva que la notificación fue efectuada por cédula en el domicilio y a la vez en forma personal, señala que en la notificación se aprecia que el ministro de fe tarjó los dos espacios del formulario de notificación, marcó con una “X” en notificación personal, pero a su vez marcó con un “tiquet”, en notificación dejada en el domicilio señalado, que dicho error llamaría a la falta de certeza respecto de qué y cómo se notificó.

    - Además, indica que existe un yerro en la identificación del representante legal, pues se indicó "A.E.M." en lugar de "A.E.M.A.", circunstancia que viciaría el procedimiento, pues la notificación debe contener los datos para su acertada inteligencia, agrega que la liquidación indica su nombre correctamente, no así la notificación.

    - Finalmente, denuncia que no se cumplirían a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, señala que fue notificado (eventualmente), por medio de una “cédula”, lo que es en definitiva una notificación personal subsidiaria, la que se realizó sin cumplir los requisitos para este tipo de notificación, especialmente la falta de aviso fijado en la puerta que dé noticia de la demanda, además no consta que se haya remitido carta certificada alguna informando de esta notificación.

    - En definitiva, solicita tener por interpuesto incidente de nulidad por falta de emplazamiento, acogerlo, y resolver en definitiva que la notificación de fecha 30.07.2014, se encuentra mal efectuada, debiendo volver estos autos al estado inmediatamente anterior a esta actuación.

  3. - En el primer otrosí, el reclamante opone la excepción de prescripción de la obligación tributaria, dicha oposición se efectúa para una vez acogido el incidente de nulidad, señalando que una eventual nueva notificación de la liquidación se verificaría fuera del plazo de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario.

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  4. - En el tercer otrosí y en subsidio de la alegación de nulidad y prescripción ya señaladas, el reclamante sostiene que debería dejarse sin efecto la liquidación reclamada o modificarse por no ajustarse a la realidad tributaría de su representada, fundamenta que sufrió pérdidas tributarias que deben ser consideradas y pueden imputarse a las utilidades retenidas en el FUT; pérdidas que aclararía por medio del balance que acompaña y otros documentos, luego hace un detalle de lo que correspondería a la Renta Líquida del año comercial 2010. Indica también, que la liquidación reclamada no considera los gastos necesarios para producir la renta, consistentes en cotizaciones previsionales y pago de remuneraciones, anunciando que esas partidas serán acreditadas en la etapa procesal correspondiente.

  5. - Solicita tener por interpuesto reclamo en contra de la liquidación N° 853 de fecha

    29.07.2014, notificada con fecha 30.07.2014, dejarla sin efecto o modificarla de acuerdo a los antecedentes aportados.

TERCERO

Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, en su escrito de traslado señala como argumentos que, a su juicio, justifican el rechazo del reclamo, los siguientes:

  1. - En relación al incidente de nulidad...

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