Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 22 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689158505

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 22 de Junio de 2017

Ruc14-9-0001957-3
Fecha22 Junio 2017
RicGR-17-00157-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

S.S.

GÓMEZ REYES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR. STGO. ORIENTE

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RIT N°: GR-17-00157-2014.

RUC N°: 14-9-0001957-3.

Providencia, a veintidós de junio del dos mil diecisiete.

VISTOS:

El escrito de fecha 13.11.2014, rolante de fs. 35 a 39, de don P.P.N. , Abogado, RUT N° 14.437.239-5, domiciliado en Huérfanos N° 1044, Comuna de Santiago, quien en representación de don L.A.G.R., deduce R. en contra de la Liquidación N° 253, de fecha 23.07.2014, referente a Impuesto de Primera Categoría, correspondiente al Año Tributario 2011 , emitida por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, R.N.° 60.803.315-7, representado legalmente por don C.S. TORRES, Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto 281, Piso 10, Oficina N° 1.003, Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1 a 41, comprobante de distribución, impresión desde página web de Formulario 22, año Tributario 2011, Folio 102215081, del contribuyente RUT 10.927.647-2,

Fotocopia simple de Liquidación N° 253, de 23.07.2014 emitida por la Unidad Ñuñoa de la XV D.R.M. Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, F. simple de Notificación N° 323, de 25.07.2014, Fotocopia simple de Resolución N° 43.676, de

03.10.2014 emitida por la XV D.R.M. Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, Fotocopia autorizada de Balance 2010, de libro timbrado al 15.11.2012, Copia autorizada del libro FUT año ejercicio 2010, timbrado al 29.10.2009, libro de contabilidad americana, timbrada al 25.08.2004, Certificado de declaración jurada por internet del año tributario 2011, F. 236129, Copia autorizada de Escritura Pública de Mandato Judicial, otorgada con fecha 07.11.2014, en la Notaría de doña M.S.S.M., escrito de

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reclamo en el que acompaña los documentos previamente individualizados, resolución que lo provee y su testimonio de notificación.

A fs. 42 a 67, escrito del S.I.I. en el que asume representación y acompaña documento RES S.I.I. PERS N° 704, de fecha 14.12.2012, escrito de evacúa traslado, resolución que provee ambos escritos y testimonio de notificación.

A fs. 68 a 73, escrito de la parte reclamante en el que solicita se reciba la causa a prueba y solicita se cite a las partes a oír sentencia, resolución que lo provee y testimonio de notificación, resolución en que se recibe la causa a prueba, testimonio de notificación y comprobante de notificación.

A fs. 74 a 89, Copia de carta N° 310231941, de S.I.I. a don L.G.R., indicando observaciones en su declaración de Impuestos a la Renta del AT 2011, copia de Citación N°50 de fecha 14.04.2014 y anexos, Notificación N°148 de 12.04.2014 folio N° 146342, copia de solicitud de prórroga para dar respuesta a la Citación efectuada por el reclamante, copia atestado dando cuenta de la ampliación del plazo para dar respuesta a la Citación con firma y timbre del funcionario actuante, copia de Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso a documentación de 10.11.2014, Folio 57, copia de carta poder de fecha

29.10.2013, autorizada ante Notario, fotocopia del carnet del reclamante autorizada ante Notario, fotocopia del carnet de la apoderada M.I.C., escrito de la parte reclamada en el que solicita se tenga por acompañada la documentación previamente individualizada, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fs. 90 a 105, escrito de la parte reclamante en el cual ratifica los documentos acompañados con el reclamo, resolución que lo provee y su testimonio de notificación, escrito de la parte reclamada solicitando se tenga presente, resolución que lo provee y testimonio de notificación, escrito de la parte reclamada, en el que designa abogado patrocinante y confiere poder, acompaña documento, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fs. 106 a 107, resolución autos para fallo y testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a modo de antecedente general la Liquidación N° 253, de fecha 23.07.2014, señala que mediante Citación N° 50 de 14.04.2014, se le solicitó al reclamante

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que compareciera ante el S.I.I. en los plazos señalados en el artículo 63 del Código Tributario, con el fin de acreditar la correcta tributación de sus ingresos de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 al 33 de la L.I.R. percibidos o devengados, en base a lo declarado en el movimiento del IVA de sus F 29 del año comercial 2010, la correcta declaración y determinación del FUT de acuerdo al artículo 14 de la L.I.R; y la correcta determinación de los honorarios obtenidos al tenor del N° 2 del artículo 42 de la citada ley.

Que el contribuyente dio respuesta a dicha citación con fecha 17.06.2014, aportando parte de los antecedentes requeridos; que el S.I.I. consideró que el contribuyente no acreditó con la documentación fehaciente, por lo que procedió a emitir la liquidación reclamada de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 del Código Tributario, de fecha 23.07.2014, mediante la cual se le incorporó a la base imponible los ingresos subdeclarados, determinándose un nuevo Impuesto de Primera Categoría a pagar por un monto de $31.064.933.-, con reajustes e intereses.

SEGUNDO

Que, en su escrito de fecha 26.12.2014, el reclamante expone que:

  1. - Que con fecha 03.10.2014 se resolvió Reposición Administrativa Voluntaria, indica que no está de acuerdo con el monto girado y que demostrará los gastos ocasionados en su actividad de contratista en obras menores, acompañando declaración jurada 1887, liquidaciones, libro de remuneraciones y planillas pagadas de cotizaciones durante el año 2010.

  2. - Luego reproduce el considerando 5°, de la Resolución RAV, el cual en resumen señala que “para el Servicio no es prueba suficiente para validar la determinación de la renta líquida debido a que en la citación no acompañó los antecedentes de respaldo”.

  3. - Además sostiene que según lo resuelto por el Servicio respecto del recurso de reposición le parece improcedente, debido a que la contadora a cargo de la gestión correspondiente habría presentado la documentación solicitada, la cual fue considerada insuficiente para poder respaldar y acreditar los gastos ocasionados en su actividad como contratista en obras menores, razón por la cual recurre a esta instancia judicial, a fin de que se resuelva la controversia conforme a derecho y con los antecedentes aportados, dejando sin efecto la liquidación de fecha 23.07.2014.

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TERCERO

Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de traslado, señala como argumentos que, a su juicio, justifican el rechazo del reclamo, los siguientes:

  1. - Que mediante Notificación N°148, de 16.04.2014, se notificó al reclamante la Citación N° 50, de 14.04.2014, solicitando que acreditase la correcta tributación de sus ingresos de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, percibidos o devengados, en base a lo declarado en el movimiento del IVA de los Formularios 29 del año comercial 2010, y a su vez, la correcta declaración y determinación del FUT, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la citada ley, y la correcta declaración de los honorarios obtenidos, al tenor del N°2 del Artículo 42 del mismo cuerpo legal ya citado.

  2. - Que el reclamante con fecha 17.06.2014 dio respuesta a Citación N° 50, aportando parte de los antecedentes requeridos; que analizada la documentación acompañada el Servicio concluyó que no eran pruebas suficientes para desvirtuar las observaciones planteadas al contribuyente, debido a lo anterior procedió a la determinación de una nueva base imponible para el Impuesto de Primera Categoría, incorporando los ingresos subdeclarados, ascendentes a $113.340.505.- a dicha base, considerándose a su favor los costos y gastos informados en los F29, de los períodos de enero a diciembre del año 2010, procediendo a emitir la liquidación reclamada N° 253, por un monto total de $31.064.933.-, con intereses y reajustes por concepto de Impuesto de Primera Categoría.

  3. - Indica, que por disposición del artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente acreditar con la documentación respectiva, la veracidad de sus declaraciones de impuestos. Agrega que, por disposición legal, según lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley Orgánica Constitucional del S.I.I. y 1, 59, 63 del Código Tributario corresponde al S.I.I. examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes, por último señala que según lo dispuesto en el artículo 24 del mismo cuerpo legal, cuando el S.I.I. determine diferencias de impuestos practicará una liquidación, por lo señalado concluye que tanto la Citación N° 50, como la liquidación N° 253 corresponderían a actuaciones realizadas por el S.I.I. en pleno ejercicio de sus facultades legales de fiscalización, por ende sería carga del contribuyente desvirtuar las observaciones que se le formularon.

  4. - Indica, que mediante Citación N° 50, se le requirió al contribuyente aclarar las objeciones señaladas en dicho acto administrativo, por lo que se le solicitó en forma

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    determinada y específica la documentación y, por ende, alega la inadmisibilidad probatoria del artículo 132, inciso 11, del Código Tributario, el que señala que no serán admitidos en la etapa procesal correspondiente los mismos antecedentes solicitados al reclamante en la citación, toda vez que habiendo sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación, éste no los acompañó dentro del plazo legal, por lo que correspondería declarar su inadmisibilidad en este juicio.

  5. - Señala que el reclamo adolece de vicios y que no habría cumplido con lo exigido por el artículo 125 del Código Tributario, además de que no habría controversia, en efecto...

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