Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 31 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689158513

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 31 de Mayo de 2017

Ruc16-9-0000910-4
Fecha31 Mayo 2017
RicES-17-00200-2016
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

lp

UNITS COMERCIAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE.

RIT N° : ES-17-00200-2016

RUC N°: 16-9-0000910-4

En Providencia, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS:

El escrito de 17.08.16 y de 12.10.16, en que comparece don J.F.V.N., abogado, en representación legal de UNITS COMERCIAL LIMITADA, RUT N°

76.283.198-8, sociedad con giro en venta de prendas de vestir, ambos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova 4178, comuna de Vitacura, R.M., quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial de Sanciones, en contra de la infracción estatuida en el artículo 9710 del Código Tributario, que le fue cursada mediante Notificación N° 1307123, de 02.08.16, emanada por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL ORIENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA, R.N.° 60.803.315-7 , representada por don C.S.T., R.N.° 12.760.959-4, según Resolución Tra N° 246/1758/2015, de 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, ciudad de Santiago.

R. en autos,

A fojas 1 a 42, C. de distribución de causas; escrito de reclamo y documentos adjuntos consistentes en: Notificación de Infracción N° 1307123, de 02.08.16, F3294; Copia de Guía de Despacho N° 00090, de 13.07.2016 y de Factura Electrónica N° 9, de

22.07.2016, ambas emanadas de Units Comercial Limitada; Impresión comprobante contable N°00003901 de fecha 22.07.2016, “traspaso desde inventario y facturación”; Declaración Jurada simple suscrita por doña C.A.T.; Formulario 3230 Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o libros, de 02.06.2016; Guía de Despacho N° 1126, de fecha

09.08.2016, emitida por Units Comercial Limitada; Impresión de correo electrónico de fecha

lp

05.08.2016, enviado por J. de D.B. en que se adjunta Impresión de página web del SII sobre preguntas frecuentes emisión de guías de despacho; Escritura de División y antecedentes que acreditan personería. Resolución que, previo a proveer, ordena aclarar y su testimonio de notificación. Escrito de la reclamante; resolución que tiene por cumplido lo ordenado y provee derechamente el reclamo, confiriendo traslado al Servicio y testimonio de notificación.

A fojas 43 a 52, Escrito en que el Servicio asume representación y confiere patrocinio y poder, acompañando Resolución Tra N° 246/1758/2015; Escrito en que el Servicio evacúa el traslado conferido; y, Resolución que tiene por evacuado el traslado, con su correspondiente testimonio de notificación.

A fojas 53 a 54, Resolución que decretó autos para fallos y testimonio de notificación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el escrito de 17.08.2016 , comparece don J.F.V.N., representante legal de UNITS COMERCIAL LIMITADA , todos ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial de Sanciones, en contra de la infracción estatuida en el artículo 9710 del Código Tributario, que le fue cursada mediante Notificación N°1307123, de 02.08.2016, emanada por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL ORIENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA, representado por don C.S.T., ambos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone como sigue:

Señala que ha sido sancionada con una multa por la suma de $2.865.000.-, por infracción al N° 10 del Art. 97 del Código Tributario, consistente en haberse otorgado la Guía de Despacho N° 90 con fecha 13.07.2016, en forma posterior a la fecha de su vencimiento de emisión, 31.12.2014, razón por la cual no habría cumplido con los requisitos legales y reglamentarios.

Estima que a su respecto se habría aplicado una multa excesiva, en contradicción a lo dispuesto en el art. 106 del Código Tributario y en especial a lo instruido en la Circular N°01 del

lp

02.02.2004, que estable la política de aplicación de sanciones por infracciones tributarias contempladas en los números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 Y 21 del artículo 97 y artículo 109 del Código Tributario, de cuyo tenor infiere que la multa no debió ser aplicada o haber sido condonada absolutamente.

Afirma que la infracción por ella cometida corresponde de acuerdo a la circular citada, a una falta levísima , que ameritaba su condonación completa haciendo presente, además, que:

  1. Se trató de un hecho fortuito y aislado;

  2. Se produjo por la intervención de una vendedora de la tienda, sin experiencia ni conocimientos contables, que actuó por iniciativa personal y sin consulta a sus superiores o instrucciones de éstos;

  3. Se trató de un error de buena fe incurrido con la intención de cumplir con la ley;

  4. Que cuenta con guías autorizadas y vigentes, cuyo talonario está timbrado y dispone de un número suficiente sin uso que pudo emplearse por la funcionaria de haber actuado con conocimiento y cuidado.

  5. Que no se ha causado un daño o perjuicio económico al Fisco y se han adoptado las medidas correctivas internas para que la situación no se vuelva a repetir.

Por todo lo expuesto, solicita se revoque o deje sin efecto la multa reclamada.

SEGUNDO

Que, el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo del reclamo en todas sus partes, con costas, por los antecedentes y fundamentos que expone como sigue:

Antecedentes
  1. Con fecha 19.07.2016 se deja constancia en el Sistema de Información Integrada con que cuenta el SII respecto de la contribuyente, la observación 1006 cuya glosa indica que se "otorga

    lp

    guía de despacho N° 90 por despacho de prendas de vestir a R.: 76.121.918-9, del 13.07.2016, sin cumplir requisitos legales emitidas posterior a fecha de vig. (31.12.2014)

  2. En mérito de dicha observación los contribuyentes deben presentar antecedentes que acrediten su actividad en oficinas del Servicio de Impuestos Internos, si aquellos son suficientes se procede a anular la observación, de lo contrario la observación se mantiene y se restringe el timbraje de documentación tributaria hasta que esta no sea subsanada.

  3. Con fecha 02.08.2016, el contribuyente concurrió al SII, siendo derivado con la fiscalizadora doñaNicole del P.G.M., quien solicitó la guía de despacho N° 90 emitida con fecha 13.07.2016, detectando que dicho documento tributario tenía vigente su fecha de emisión hasta el 31.12.2014.

  4. Dado que dicho documento carecía de validez legal y no habiéndose otorgado documento legal válido para el transporte de mercaderías, se entregó personalmente al contribuyente Notificación de Infracción N° 1307123, contenida en formulario 3294, con fecha 02.08.2016, por haberse incurrido en la infracción contemplada en el artículo 9710 del Código Tributario.

  5. En virtud de lo anterior, se citó a la contribuyente para el día 10.08.2016 al Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, a fin de acogerse al Procedimiento sobre Aplicación de Sanciones y Condonaciones (PASC), oportunidad en la cual se ofreció al contribuyente condonación de dos tercios de multa, es decir $955.000.-, de multa, y reducción de clausura a 2 días, lo cual fue rechazado por el reclamante, optando éste por la reclamación judicial a través del reclamo que origina el caso sub-lite.

  6. Que la sanción impuesta a la contribuyente se encuentra compuesta por pena de multa y pena accesoria de clausura, siendo sancionado el reclamante de autos con una multa de $2.865.000.-, y 6 días de clausura.

    1. Argumentos de la reclamante

      En este punto efectúa un resumen del escrito de reclamo, el cual se reseñó latamente en el considerando anterior, por lo que se da por íntegramente reproducido.

    2. El reclamo debe ser rechazado en todas sus partes.

      lp

      1. La infracción impugnada ha sido válidamente emitida y notificada.

        Manifiesta que la infracción denunciada se encuentra tipificada y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, que dispone "el no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes". En este sentido, la conducta sancionada ha sido el no otorgamiento de documento en la forma exigida por ley.

        Que la Notificación de infracción se encuentra legalmente notificada, dentro del marco de la competencia que la ley fija a los funcionarios que participaron en la fiscalización efectuada, quienes presenciaron los hechos con sus sentidos y verificaron que la infracción detectada resultaba perceptible a simple vista, pues se advierte evidentemente en la copia simple de la Guía de Despacho N° 90, que la fecha en que fue emitida no se condice con la fecha de vigencia de su emisión.

        Agrega que los funcionarios fiscalizadores detentan la calidad de Ministros de Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del DFL N°7, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y en el artículo 86 del Código Tributario. Además, el documento cumple con todos los requisitos de validez para los actos de la administración, estando revestido de la presunción de legalidad establecida en el artículo 3° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.

        Que la denuncia indica la fecha y hora en que se verificó la infracción, identifica claramente al infractor, señala la norma legal infringida, describe los hechos que tipifican la infracción, se encuentra suscrita por la funcionaria actuante y ha sido notificada en forma personal a la denunciada, quien, además, suscribe el mencionado formulario.

        Resalta que la reclamante no controvierte el acto notificado en sí mismo, ni la validez del mismo, sino que reconoce que su conducta ha infringido la ley tributaria centrando su debate en la multa a aplicar y su eventual condonación.

      2. El reclamante no otorgó documento legal válido para el transporte de las mercaderías

        lp

        Expone que el inciso 5° del artículo 55 del D.L.N.° 825, dispone que: "En caso de que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR