Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 12 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689158537

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 12 de Mayo de 2017

Ruc17-9-0000156-8
Fecha12 Mayo 2017
RicES-08-00022-2017
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., doce de mayo de dos mil diecisiete. -

VISTOS:

A fojas 1, comparece don A.L.C.H. , agricultor, cédula de identidad N° 6.393.048-2, con domicilio en Kilómetro 12 del Camino Freire-Cunco, comuna de F., quien viene en deducir reclamo en contra de la actuación emanada del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N°1446431, de fecha 20 de febrero de 2017, por la contravención descrita y sancionada en el artículo 9710 del Código Tributario, configurada por el no otorgamiento de documento tributario por el traslado efectuado en vehículo de carga de 6 animales equinos desde la comuna de F. a una actividad de rodeo desarrollada en la comuna de Contulmo. Señala al efecto el reclamante que con fecha 11 y 12 de febrero del presente año concurrió con sus caballos a participar el certamen deportivo de rodeo que se desarrollaba en la comuna de Contulmo. Relata que el día 13 de febrero los caballares eran transportados de regreso a su domicilio, ubicado en el kilómetro 12 del camino Freire-Cunco, para lo cual se portaba el correspondiente formulario de movimiento animal, debidamente timbrado y firmado en la salida y llegada, por el funcionario autorizado del Club de Rodeo don Patricio Cid. Agrega que en aquella oportunidad fue sancionado su hijo R.C. quien conducía el camión en el que se trasladaban los caballos, multa que fue debidamente pagada, razón por la que considera que se les aplicaron 2 infracciones por una misma situación.

Plantea el reclamante que no procede cursar la infracción atendido que el se ha apegado a las normas por cuanto trasladó sus animales con el correspondiente Formulario de Movimiento de Animales, indicándose en el claramente su origen, destino y procedencia, y que en este caso se trataba del traslado de caballos para participar en una competencia de rodeo.

Concluye solicitando que se deje sin efecto la infracción cursada, por los argumentos planteados. Acompaña una serie de antecedentes respaldatorios de su acción.

DILIGENCIAS DEL PROCESO :

A fojas 14, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 16, comparece doña L.C.A. , Directora Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 22 de febrero de 2017, en los siguientes términos:

  1. Fundamentos del acto reclamado:

    Señala que el acto cuya validez se discute en autos tuvo su origen en el cumplimiento de acciones de fiscalización por las que se realizó un control carretero en el camino Victoria – Traiguen, en el cual los funcionarios C.M. y R.S., siendo aproximadamente las 11:30 horas, procedieron a revisar a un camión que trasladaba 6 equinos, solicitándole al conductor la correspondiente guía de despacho que amparara el traslado de los animales, quien les indicó que no contaba con dicho documento y sólo disponía del Formulario de Movimiento Animal (FMA), ya que los animales eran trasladados al Rodeo de Contulmo, identificando el conductor como propietario de los animales a don A.C.H..

    Indica que, producto de la referida fiscalización, el funcionario notificó personalmente al conductor del camión la infracción prevista y sancionada en el artículo 9717 del Código Tributario, señalándole que se presentara ante el Departamento de Procedimiento Administrativos del Servicio. Agrega que el conductor dio cumplimiento a la notificación referida concurriendo a las oficinas del Servicio y acogiéndose al procedimiento de aplicación de sanciones y condonaciones, reconociendo la infracción consistente en el hecho que trasladaba los animales sin la documentación tributaria correspondiente, identificando como

    dueño a don A.C.H., por lo que se procedió a aplicarle una multa rebajada.

    Continúa señalando que, posteriormente, y en razón que el conductor del camión en el que se trasladaban a los animales identificó al dueño de los mismos, un funcionario fiscalizador concurrió al domicilio del contribuyente ubicado en el Fundo Pichi-Piullan, kilómetro 12, comuna de F., procediendo a notificar personalmente la infracción F.N.° 1446431, por infracción del articulo 9710 del Código Tributario, reclamada en autos.

    Refiere el artículo 55 del D.L. N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, que dispone que la guía de despacho deberá exhibirse a requerimiento del Servicio de Impuesto Internos durante el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizadas en vehículos destinados al transporte de carga y que el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas. Agrega que de acuerdo al artículo 97 N° 10 la no emisión de guías de despacho oportunamente será sancionada en la forma prevista en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario.

  2. Improcedencia de los argumentos del reclamante:

    Indica la reclamada que los funcionarios actuantes, tanto en la infracción que se discute en autos como en la infracción relacionada que se cursó por trasladar animales sin la correspondiente guía de despacho, tienen la calidad de ministro de fe según lo dispuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Tributario y 51 del D.F.L. N° 7 de Hacienda, de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, debiendo tenerse su atestado como verdadero en los términos previstos por el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 2 del Código Tributario.

    Manifiesta que son hechos no discutidos en la causa que tanto los seis animales equinos como el vehículo en que eran transportados son de propiedad de don A.C.H., quien registra como actividades económicas declaradas en el Servicio, entre otras, agricultor, cultivo de trigo y cultivos forrajeros.

    Detalla la fecha, numeración y tipo de los documentos timbrados por el reclamante, entre los que figuran entre otros, guías de despacho timbradas el 16 de febrero de 2016, desde el número 8.076 al 8.175.

    Concluye que el reclamante en su calidad de vendedor o prestador de servicios, estaba obligado a emitir guía de despacho por el traslado de seis caballares, aunque dicho traslado no importe venta. En relación a los argumentos del reclamante en cuanto a que los seis equinos eran trasladados al rodeo de Contulmo amparados en el Formulario de Movimiento de Animales del Servicio Agrícola y G., documento que debe emitirse en todo transporte de animales dentro del país de conformidad a la Ley N° 20.596 y cuyo principal objetivo es la prevención del delito de abigeato, esto no obsta ni excluye el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento, por lo que formulario de movimiento de animales no reemplaza la correspondiente guía de despacho.

    Concluye solicitando, se tenga por evacuado el traslado al reclamo interpuesto contra la infracción N°1446431, de 20 de febrero de 2017, sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario y, en definitiva, se declare configurada dicha infracción y se condene a la reclamante al pago de una multa equivalente al 300% del valor de la operación, esto es una multa de $5.400.000.- más un total de 6 días de clausura, o la sanción que en derecho corresponda, con expresa condenación en costas.

    A fojas 21, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada.

    A fojas 23, atendido al mérito de autos, existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles.

    A fojas 28, la parte reclamada presenta lista de testigos.

    A fojas 29, se tiene por presentada lista de testigos de la parte reclamada.

    A fojas 31, la parte reclamante constituye patrocinio y poder.

    A fojas 32, la parte reclamante presenta lista de testigos.

    A fojas 35, se tiene por presentada la lista de testigos.

    A fojas 37, rola acta de...

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