Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 14 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689158557

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 14 de Junio de 2017

Ruc15-9-0000995-7
Fecha14 Junio 2017
RicGR-14-00135-2015
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

SONE S.A. R.N.° 96.686.860-0

Valparaíso, catorce de junio de dos mil diecisiete

VISTO :

Que, en los autos acumulados, a fojas 193, compareció don L.O.C.I., abogado, RUT N°7.910.401-9, en representación de SONE S.A. , R.N.° 96.686.860-0, ambos domiciliados para estos efectos en Esmeralda 940, oficina 64, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Ex. SII N°601/06.05.2015, que deniega la devolución de PPUA por $1.264.257.933, originada en pérdida de venta de acciones de J.S. S.A.

  2. Explica que la venta de acciones cuestionada tuvo origen en la situación de insolvencia que presentaba la filial J.S.S.A., por lo que su cliente principal, Syngenta Seeds, le solicitó la enajenación de dicha inversión para no ver afectada su situación patrimonial, evitar cualquier situación contingente, mantener las operaciones comerciales y comprometer mayores anticipos de flujos de caja.

  3. Añade que, en cumplimiento del mencionado requerimiento impuesto por su cliente principal y ante la dificultad de vender dichos activos en mercado secundario, se optó por vender a la sociedad relacionada Patagonia Peat S.A., al precio de $3.500.046, considerando que J.S.S.A. poseía situación de patrimonio financiero negativo de $214.548.173, según balance de fecha 31.10.2013, no mantenía activos, no generaba ingresos, no tenía posibilidad de ingresos futuros, no existían terceros interesados en adquirir dichas acciones y se encontraba en situación de Convenio Judicial Preventivo, por lo que no tenía valor financiero ni comercial.

  4. Indica que el costo tributario de las acciones enajenadas ascendió a $6.884.738.259, el que se determinó de acuerdo al artículo 41 N°8 de la Ley de la Renta, originando una pérdida por un monto de $6.881.238.213.

  5. Afirma que la mencionada pérdida tributaria se debe sujetar a lo dispuesto en el artículo 17 N°8 y 18 de la Ley de Impuesto a la Renta, por lo que, tratándose de una pérdida de régimen tributario general, no corresponde cuestionarla a través del artículo 31 de la misma Ley puesto que esta pérdida no se trataría de un gasto.

  6. Conforme todo lo anterior, solicita se confirme la pérdida tributaria ascendente a $6.881.238.213, que se deje sin efecto la Resolución N°601/06.05.2015 y se autorice la devolución de $1.264.257.933 por concepto de PPUA.

    Que, en los mismos autos acumulados, a fojas 407, compareció el letrado S.F.M., en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  7. Luego de describir la fiscalización de autos, indica que ésta se origina en Solicitud del contribuyente de Devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, Año Tributario 2014, detectándose diferencias de Impuesto de Primera Categoría.

  8. Argumenta que la reclamante, a través de su Declaración Renta AT 2014 presentada el 09.05.2014, declaró una pérdida por $8.410.468.649 (código 643), cuyo principal origen tiene relación con la pérdida por venta de acciones respecto de la cual no se ha acreditado su procedencia.

  9. Añade que dicha venta asciende a $6.881.238.213 por la enajenación de 75 acciones de la empresa Juan Sone S.A. en la cual poseía un 75% de su capital y que fueron vendidas a P.P.S.A., en la cual también mantiene una inversión de un 97,3%.

  10. Señala que es improcedente en esta instancia la alegación respecto del rechazo de la pérdida en inversión en empresas relacionadas, ya que ésta fue acogida en Resolución que pronunciándose de la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), dejó sin efecto la Liquidación N°59 de fecha 05.05.2015 y autorizó la devolución de PPUA solicitado por $229.384.565, estableciendo una nueva Renta Líquida Imponible (Pérdida Tributaria) de $1.529.230.436.

  11. Sostiene que la pérdida en venta de acciones no reúne los requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, debido a que no se ha demostrado necesariedad o inevitabilidad del gasto, como tampoco que el valor de venta de las acciones haya correspondido a un valor corriente en plaza o de mercado, obtenido entre partes independientes, resultando improcedente la devolución de $1.264.257.933.

  12. Conforme todo lo anterior, solicita confirmar la Resolución reclamada, desechándose el reclamo de autos, con costas.

    Los Antecedentes del Proceso:

    A fojas 158 y 352, previo a proveer del reclamo.

    A fojas 160 y 354, escrito de la reclamante interponiendo recurso de reposición y acompañando documentos, el que se provee y resuelve a fojas 174 y 371 respectivamente.

    A fojas 176 y 373, se tiene por no presentada la reclamación.

    A fojas 179 y 376, escrito de la reclamante interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio, el que se provee a fojas 184 y 382 respectivamente.

    A fojas 186 y 384, se resuelven las reposiciones de fojas 179 y 376.

    A fojas 188, Certificación Sra. Secretaria del Tribunal.

    A fojas 189, tráigase a la vista.

    A fojas 191, acumulación.

    A fojas 386, Certificación Sra. Secretaria del Tribunal.

    A fojas 387, escrito de la reclamada asumiendo representación y acreditando personería, el que se provee a fojas 397.

    A fojas 388, escrito de la reclamada interponiendo incidente de previo y especial pronunciamiento, el que se provee a fojas 397.

    A fojas 399, se tiene por evacuado en rebeldía de la reclamante traslado de fojas 397.

    A fojas 401, escrito de la reclamada delegando poder, el que se provee a fojas 402.

    A fojas 404, se resuelve incidente de fojas 388.

    A fojas 414, se tiene por evacuado el traslado y por contestado el

    reclamo.

    A fojas 416, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 419, escrito de la reclamada acompañando lista de testigos, el que se provee a fojas 420.

    A fojas 422, escrito de la reclamante interponiendo recurso de reposición, el que se provee a fojas 423.

    A fojas 425, escrito de la reclamada...

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