Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689158569

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 1 de Junio de 2017

Ruc14-9-0001897-6
Fecha01 Junio 2017
RicGR-17-00146-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

pa

LOUISIANA S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE

RIT N° GR-17-00146-2014

RUC N°14-9-0001897-6

Providencia, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fs 22, mediante escrito de fecha 05.11.14, comparece doña G.S., factor de comercio, R.N.° 14.708.895-7, en representación de LOUISIANA L S.A., RUT N° 96.896.890-4, sociedad del giro gastronómico, ambos domiciliados en calle General H.N.° 2308, oficina N° 302, comuna de Providencia, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidacion N° 872 ( R) , de fecha 29.07.14, emitida por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , representado por don C.S.T., en su calidad de Director Regional Santiago Oriente, según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1 a 35 comprobante de Distribución de Causas, fisico no escaneable; Declaración de Renta Año Tributario 2011; copia de contrato de arrendamiento de Inmobiliaria Solar S.A. a Louisiana S.A., ante la Notaria de don E.A.C., de fecha 03.01.2003; copia de reducción a escritura pública de sesión extraordinaria del directorio Lousiana S.A., escrito de reclamo, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 36 a 51, físico no escaneable; copia de notificación N° 1804, F. 1459192, de fecha 30.07.14; copia de Liquidación N° 872 (R) de fecha 29.07.14; certificado de capital propio inicial; enero de 2010; balance general de fecha

04.11.14; escrito de la reclamante de acompaña documentos, resolución que lo provee y tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos y testimonio de su notificación.

A fs. 52, certificado de custodia emitido por el Sr. Secretario del Tribunal.

A fs. 53 a 107, escrito de fecha 09.01.15, mediante el cual comparece asumiendo la representación del SII don Claudio Cambiado Araya, Rut N°

9.463.377-K, Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, acompaña documento y confiere patrocinio y poder; Escrito de la reclamada de fecha 09.01.15, en el cual el SII evacúa el traslado conferido, resolución que los provee y testimonio de su notificación.

A fs.108 a 110, resolución de fecha 06.05.16, que recibe la causa a prueba, testimonio de su notificación y comprobante de su notificación por carta certificada.

A fs. 111 a 113, escrito de reitera documentos de la parte reclamada de fecha 10.05.16, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 114 a 118 , escrito de lista de testigos y solicita notificación de la parte reclamada, resolución que lo provee y testimonio de su notificación y comprobante de citación del testigo.

A fs. 119 a 126 , copia de resolución TRA N° 246/1758/2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, de fecha 30.10.15; escrito de patrocinio y poder de la parte reclamada, de fecha 03.05.16; cinco copias de declaraciones juradas N° 1887, sobre rentas del art. 42 N° 1 , año tributario 2011 al 2015, Folios 67455815, 7923199, 8725607, 9534213 y 1088834, en que se señala como beneficiario de remuneraciones a don J.E.Á.S., R.N.°

14.747.823-2, escrito de acompaña documentos de la parte reclamada.

A fs.127 a 131 , acta de audiencia testimonial en que se provee los escritos de la parte reclamada de fecha 03,05.16 y 03,06,16, junto a la testimonial.

A fs.132 a 134, escrito de delega poder de la parte reclamada de fecha

03.03.17, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 135, Autos para fallo y testimonio de su notificación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, mediante escrito de fecha 05.11.14, que rola a fs 22, comparece doña G.S., en representación de Louisiana S.A., quien interpone reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidacion N° 872 (R), de fecha 29.07.14, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicita acoger en todas sus partes la reclamación interpuesta declarando:

a). - Que se rectifique dicha liquidación en el sentido que su determinación se debe ajustar a los conceptos, valores y cantidades que se determinen y prueben en este reclamo;

b). - Que la base imponible para el cálculo del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, correspondiente al año tributario 2011 no existe, en razón de haberse producido pérdidas tributarias en dicho ejercicio por $573.961.-;

c). - Que se complemente la declaración de renta con los valores consignados en el presente reclamo, respecto de la determinación y cálculo de la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría; y

d). - Que no existe impuesto de primera categoría por el resultado tributario del ejercicio comercial 2010, en razón que dicho ejercicio determinó una pérdida tributaria que no debe gravarse con impuesto.

Funda su alegación en los antecedentes y consideraciones que a continuación expone:

  1. - Indica que mediante la notificación de la Liquidación N° 872 (R), de fecha

    29.07.14, se informó que el S.I.I. había notificado por cédula en la persona de don J.A.S., la Citación N° 147 ( R ) de fecha 21.04.14, en la que se le requirió a su representada, L.S.A., que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, dentro el plazo de un mes acreditara con documentación fehaciente la correcta tributación de las rentas obtenidas durante el año tributario 2011 y la correcta determinación de la renta líquida imponible de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que en razón de no tener conocimiento de este

    documento, no se realizó gestión alguna al respecto.

  2. - Respecto de los fundamentos de la Liquidación reclamada, señala que ésta se basa en la falta de respuesta a la Citación N° 147 (R), la que pretendía que su representada aclarara, confirmara, rectificara o ampliara su Declaración Anual de Impuestos a la Renta, correspondientes al AT 2011, según Formulario 22 Folio N° 98829291, de fecha 04.05.11, con el objeto de incorporar los ingresos declarados en los formularios 29 del año comercial 2010, en los que el contribuyente registró un ingreso por ventas de $ 285.137.005.-; que, con motivo de no dar respuesta y no acompañar los documentos requeridos, el SII con los antecedentes que tenía en su poder, dio por establecido que su representada obtuvo ingresos durante el año comercial 2010, según lo informado en Formulario 29, por el total de $285.137.005.-, deduciendo los gastos que se señalan para determinar la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría:

    a). - Compras Informadas en formulario 29 del año comercial 2010, por un total de $119.451.789.-;

    b). - Gastos por Honorarios pagados (según declaración jurada 1879), por $15.499.690.-; y

    c). - Gastos por Remuneraciones Imponibles pagadas (según declaración Jurada 1887), por $ 107.594.097. –

  3. - Respecto de la Liquidacion reclamada analiza los siguientes Item:

    a.- Ingresos por Ventas

    Señala que en relación a este ítem su parte no contraviene el concepto

    de ingresos por el valor de $285.137.005.-, ya que dicho valor comprende los ingresos totales del contribuyente, consistentes en ingresos por operaciones afectas a impuestos al valor agregado por $284.162.110.-, y operaciones exentas de impuesto al valor agregado por $ 974.900.-

    Dicho valor se refleja en el Balance General Tributario que se acompaña en este reclamo y corresponde a las cifras que presentan los libros de contabilidad, Diario General y M. General, todas cantidades provenientes del libro de ventas del contribuyente que se acompaña al reclamo.

    b.- Gostos o Costos Deducidos de Los Ingresos.

    En relación a este ítem por concepto de gastos, costos deducidos o

    calculados en base de los F29 del contribuyente, indica que debe considerarse por concepto de costos o gastos deducidos de los ingresos la suma de

    $125.790.268.-, los que corresponden a los que se consignan en los libros de contabilidad, libros de compras, balance general tributario y facturas de compras respectivas que se acompañan en el reclamo.

    c.- Gastos por Concepto de Honorarios

    Señala que en relación al item los gastos por conceptos de honorarios

    consignados en la Liquidación del SII, obtenido de las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente, en ella se consigna la suma de $15.499.690.-, que corresponde a la suma efectivamente registrada por ella como gastos en sus libros de contabilidad, Libro de honorarios y balance general que acompaña en su reclamo.

    d.- Gastos por concepto de Remuneraciones

    Señala que en relación a este ítem el SII registra en la Liquidación

    reclamada el concepto de las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente, considerando el concepto restringido de dicha suma declarada y que abarca sólo los conceptos imponibles, que para el caso del contribuyente corresponde al ítem de sueldos por valor de $ 98.808.745.-, y gratificaciones por valor $ 8.785.532.-, según sus libros de remuneraciones y balance general tributario que acompaña en su reclamo.

    e.- Otros Desembolsos y Gastos

    Señala que en relación a este ítem su parte sostiene que existen otros

    conceptos de gastos no incorporados en los ítems anteriores, como arriendo de local con la empresa inmobiliaria Solar, siendo un gasto mensual periódico, el que signifcó en el año la suma de $ 23.042.820.-, lo que se comprueba con el contrato de arriendo del inmueble, vouchers de contabilidad, libro diario y mayor general y balance general tributario. Además, indica que se debió considerar aquellos egresos por concepto de pago de permisos municipales por las patentes para el desarrollo de las actividades, según comprobantes de pago de...

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