Sentencia de Tribunal de Los Rios, 22 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689158573

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 22 de Mayo de 2017

Ruc17-9-0000200-9
Fecha22 Mayo 2017
RicES-11-00005-2017
EmisorTribunal de los Rios (Chile)

V., veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fojas uno y siguientes, comparece el señor M.A.M.G., RUT N° 9.944.498-3, representante legal de Sociedad Gastronómica y Publicitaria El Barrio Ltda., R.N.° 76.077.700-5, domiciliado para estos efectos en calle Carampangue N°208 de Valdivia. Interpone reclamo en contra de la notificación de infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario, folio 1386535 de fecha 24.02.2017, consistente en no haber otorgado documentación legal boleta de ventas y servicios por ventas, solicitando se deje sin efecto la infracción.

Señala que el 24 de febrero de 2017 se presentaron en el local funcionarios fiscalizadores del Servicio solicitando el libro de Compras y Ventas, talonario de boletas y vouchers Transbank a la cajera del local, señora I.S.M.. Los funcionarios sumaron las boletas desde la número 202209 hasta la 202217 y solicitaron se imprima la “X” del programa computacional. Señala que el local no tiene caja registradora, que se trata de un software de inventario y contabilización de gastos que se mantiene en el local “Grado 3”. El terminal X no es un registro de ventas. Los funcionarios del Servicio sumaron de manera errada las boletas llegando a un total de $139.950. Además, el último importe de Transbank de la fiscalización, el número 285, tiene un valor de $12.600, lo que no corresponde ya que el terminal Transbank analizado fue el número C5021735, cuyo monto asciende a $11.450. No se analizaron ni sumaron las operaciones del terminal N°75E17113, que a la hora de la inspección contenía ventas. Señala que el hecho de que el valor no haya sido equivalente a la terminal X de la computadora era esperable ya que no se sumó el total de ventas emitidas con tarjeta. El terminal X quedó en manos de la fiscalizadora y se lo llevó una vez finalizada la inspección. Agrega que la funcionaria del Servicio obligó a la trabajadora a emitir una boleta por la supuesta diferencia entre el terminal X y la suma del talonario de boletas, la que tiene el número 202218 por $37.700, no habiendo sido registrada ni efectuado ninguna venta por ese monto, ni por ningún otro por el cual no se haya dado boleta, lo que se corrobora con la suma del talonario de boletas desde el inicio al fin de la fiscalización. Si se fiscaliza una boleta, un cliente pudo haber pagado parte de la cuenta en efectivo y parte con tarjeta, o dos clientes pudieron dividir la cuenta y pagar la mitad cada uno. En todas esas hipótesis se da boleta por separado en pagos no realizados por medios electrónicos, lo que hace imprecisa la fiscalización. Sostiene que se asegura en la notificación que doña I.S. reconoció la infracción, pero ella desconocía el procedimiento, solamente tuvo la actitud solicitada por la fiscalizadora, pero sin entender el fondo del asunto, es decir, no fue un acto voluntario, sino que fue más bien inducido por una actitud temeraria de la fiscalizadora en su contra. La fiscalizadora no considera que la computadora no registra ventas y pagos precisos desde que la cajera informa que ella ha llegado a su turno a las 19:30 y la caja ha estado abierta para pagos desde las 17:00 y más aún, contiene datos equivalentes a ventas y pagos del día anterior, ya que se trata de un local nocturno cuyo funcionamiento y registros datan de un día para otro. La fiscalizadora no suma las boletas emitidas después de las 00:00 horas de la noche anterior, horario de corte del día 23 de febrero de 2017. La fiscalizadora no advierte

que los montos del terminal X no son totales, desde que la jornada no ha terminado y no se han descontado los gastos que automáticamente la computadora suma a los terminales. Tampoco advierte la fiscalizadora que la señora I.S. tiene acceso limitado a información y documentación confidencial de la empresa, pues es solo cajera y el administrador, quien cuenta con los libros de cada institución, no se encontraba en ese momento. A continuación la reclamante se refiere a las normas que hacen aplicable este procedimiento en la especie.

Finalmente, solicita se tenga por interpuesto el reclamo, se le dé curso y se le acoja, declarando que se deja sin efecto la multa por no existir una causa real y lícita que la justifique. Solicita, además, que se tengan por acompañados los documentos que indica, que se avise al correo electrónico que indica que ha sido notificado de resoluciones en la causa, que se tenga presente domicilio y que su personería consta en documento que acompañó.

DILIGENCIAS DEL PROCESO

A fojas 22, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, se tienen por acompañados los documentos que indica, y se accede a la solicitud de aviso. Además, se tiene presente domicilio y personería.

A fojas 24, comparece doña J.C.B., R. 12.558.858-1 , Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de V., asumiendo la representación del Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario, solicitando tenerlo presente. Solicita, además, que se tenga presente que la personería consta en los documentos que indica, se acceda al aviso al correo electrónico que indica, y que se tenga presente patrocinio y poder.

A fojas 25, se tiene presente personería, se tiene presente que en documento que indica consta personería, se accede al aviso, y se tiene presente patrocinio y poder conferidos.

A fojas 27 y siguientes, comparece el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado del reclamo.

Se refiere a los hechos que motivaron la infracción, al reclamo presentado por el contribuyente, a los fundamentos que hacen procedente la infracción cursada, al rechazo del reclamo, elabora conclusiones, se refiere a las circunstancias del artículo 107 del Código Tributario y a la sanción propuesta.

En relación a los fundamentos que hacen procedente la infracción cursada , señala que la infracción atribuida deriva de una fiscalización en terreno de fecha 24.02.2017, en la cual funcionarios del Servicio le solicitaron a la cajera del local, señora I.S.M., la documentación tributaria. Se facilitó el talonario de boletas y certificado del contador de fecha 17.07.2017 (sic). Se solicitó, además, los vouchers de Transbank. A las 20:31 horas se rellenó el comprobante de fiscalización Formulario 3317 N° 4355972, realizando corte documentario en la boleta N° 202211, emitida el 24.02.2017 y en el voucher

Transbank N° 285, emitido el 24.02.2017. Los funcionarios detectaron una baja emisión de boletas de ventas y servicios durante el día, en comparación a la cantidad emitida durante el tiempo que se estuvo en el local, por lo que se solicitó un corte parcial X de la única caja disponible en el lugar, facilitando la señora I.S. el corte parcial X N° 2194. Indica datos incluidos en dicho corte parcial. Agrega que se sumaron las boletas de ventas y servicios emitidas hasta el momento, lo que arrojó un resultado de $68.450. Al comparar dicho monto con el total efectivo ascendente a $106.150 se determinó una diferencia de $37.700. Indica que en el X mencionado, se indica un total de propinas de $6.520 y un total de ventas de $174.950 pagados por tal concepto. Las diferencias detectadas y los cálculos realizados para determinar tal monto fueron puestos en conocimiento de doña I.S., a quien se le solicitó explicar tal diferencia, ante lo cual no le fue posible entregar una respuesta con argumentos claros y fehacientes, y reconoció haber incurrido en la infracción, por lo que a petición de los fiscalizadores emitió la boleta de ventas y servicios N° 202218 por un monto de $37.700, la que fue timbrada y retirada por funcionarios. Por lo expuesto se procedió a efectuar Notificación de Infracción N° 1386535, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 9710 del Código Tributario, consistente en “No otorgar documentación legal, boleta de ventas y servicios, por venta según corte X 2194 de fecha 24.02.2017. A petición del funcionario y en reconocimiento de la infracción emite boleta N° 202218. Monto de la operación $37.700.- de fecha 24/02/2017”. Cabe señalar que en corte X 2194 se detalla Ítem Impuestos y Totales, por concepto de las ventas efectuadas, Bebidas y Alimentos.

Respecto al rechazo del reclamo , sostiene que la infracción existe. Un funcionario que es ministro de fe revisó la documentación aportada y constató que la reclamante no emitió boletas de ventas y servicios por venta según corte X 2194, en el día de fiscalización. Sumadas las boletas de ventas y servicios al corte X del cierre de caja se detectó una diferencia por $37.700. Con ello se advirtió que se realizaron operaciones, algunas pagadas en efectivo y otras con tarjeta de crédito y que no emitió boletas por todos y cada uno de los servicios que se prestaron. Con la cartilla SIIC del contribuyente se constata que está afecto al Impuesto al Valor Agregado y que en tal calidad se encontraba obligado a emitir documentos tributarios por las operaciones que realiza. La diferencia mencionada se obtuvo al cotejar la información proveniente del cierre de caja, única existente en el local, corte parcial X 2194, efectuado a las 21:08 del 24.02.2017, en la que se aprecia que el total de pagos en efectivo recibidos a ese momento era de $106.150 y sumadas las...

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