Sentencia de Tribunal Tarapacá, 15 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690447841

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 15 de Febrero de 2017

Ruc16-9-0001519-8
Fecha15 Febrero 2017
RicVD-02-00025-2016
EmisorTribunal Tarapacá (Chile)

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA

RUC Nº 16-9-0001519-8 RIT VD 02-00025-2016

INVERSIONES LOGAN SPA

RUT 76.539.045-1

Iquique, quince de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS :

Que a fs. 1 comparece I.J.A.M.C., R.N." 23.938.703-9, domiciliado calle Amapolas 2789, Iquique, representación de INVERSIONES LOGAN SpA., R.N.°76.539.045-representada legalmente por don J.E.A.S., boliviano, comerciante, Cedula de Identidad para Extranjeros N°25.347.837-3, ambos domicilio en calle Manzana 10, G. 1, oficina 2 B, recinto amurallado Zona Franca, Iquique, quien reclama por Vulneración de las Garantías Constitucionales consagradas en los numerales 21°, 22° y 24°, del artículo 19°, de la Constitución Política de la República, en atención a las siguientes circunstancias de hecho y derecho que pasa a exponer:

Que con fecha 7 de diciembre del 2016, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS , DIRECCIÓN REGIONAL DE IQUIQUE , procede a efectuar revisión física de mercaderías amparadas en ZETA N° 101-16-029658 , de fecha 05 de Diciembre del 2016, pertenecientes a su representado INVERSIONES LOGAN SPA. , el cual consistía en 379 cajas con diferentes zapatillas, sin marca, de las cuales se proceden a retener 129 de ellas, las cuales, según el fiscalizador doña M.C.A.M. ., tenían logos o figuras registradas INAPI , infringiendo de esta manera, lo señalado en las leyes Nros. 17.336

19.039, sobre Derecho de Propiedad Intelectual e Industrial.

Que con fecha 15 de diciembre del presente, se solicitó por parte de representada, mediante de carta dirigida a la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS de Iquique, el alzamiento de suspensión de despacho de sus mercaderías para la devolución de las mismas, conforme lo estipulado en la Ley

19.912, sin que a la fecha no exista ninguna notificación o comunicación formal respecto de la solicitud señalada anteriormente, no constando a su representada que se hayan cumplido con los requisitos legales para mantener tal suspensión de despacho.

Claramente, a su parecer, se han vulnerado los principios de la Ley

19.912, y los principios que debe contener todo acto administrativo como son la escrituración, la transparencia y la publicidad, conformé lo señala la Ley 19.880.

Confirma lo señalado anteriormente la sentencia del Tribunal ributario y A. de Valparaíso, en causa RUC 14-9-0000706-0, RIT: VD-14-00063-2014, en específico en sus considerandos 40 y 41, los que transcribe a fs.

POR TANTO , en virtud de señalado con anterioridad, y conforme a lo dispuesto en el artículo 129° K y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y demás normas que resultaren aplicables, interpone reclamo por vulneración de derechos, vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19°, numerales 21°, 22° y 24° de la Constitución Política de la República, y disponer que las 129 cajas con zapatillas, amparadas en ZETA N°101-16-029658, de fecha 05 de Diciembre del 2016, de las cuales se encuentra suspendido su despacho sin una Resolución Exenta de la Dirección Regional de Aduanas Región de Tarapacá a lo menos no notificada a su parte, sean entregadas a INVERSIONES LOGAN

SPA.

Que a fs. 13 comparece S.A.B.P. , abogado, en representación del SERVICIO NACIONAL ADUANAS/DIRECCIÓN REGIONAL DE IQUIQUE , según consta en mandato judicial acompañado a esa presentación, todos domiciliados en calle S.N. de esta ciudad, quien contesta el reclamo anterior señalando lo siguiente:

Antecedentes generales del reclamo por vulneración de derechos: Que el día 07 de diciembre de 2016, la funcionaria de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, Sra. M.C.A. MORALES mientras cumplía labores de fiscalización en el Control de Zona Primaria, ubicado en el Recinto Portuario, Iquique Terminal Internacional, realizó reconocimiento físico a las mercancías transportadas en el contenedor N°MSCU262847-amparadas en la Declaración de Ingreso a Zona Franca -Z- N°10116029658, fecha 05.12.16, consignada a nombre de la empresa INVERSIONES LOGAN SPA , RUT N°76.539045-1, representada legalmente por don J.A.S. ,(sic) C.I.E N°25.347.837-3, ambos domiciliados en Manzana Galpón 1, Recinto Amurallado Zona Franca, comuna y ciudad de Iquique, que tiene como documento base el conocimiento de embarque -B/L- N° (M)582818344

(H) NGX60163291-IQQ.

En dicha operación se pudo determinar, del simple examen, que

parte de las mercancías transportadas en el contenedor ya individualizado, amparadas en el Ítem N°1, del Z.N.°10116029658, de fecha 05.12.16, correspondientes en total a 1.548 pares de zapatillas, contenidas en 129 bultos, declarados sin marca, presentaban en realidad reproducciones, elementos y logos

la marca “ ADIDAS ” respectivamente, las que se presume serían falsificadas, teniendo en cuenta que dicha marca se encuentran registrada a favor de terceros, no han autorizado su uso, lo que -a entender del suscrito-, infringiría lo dispuesto en las leyes Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual y Ley Nº 19.039 sobre Privilegios Industriales.

Que con fecha 14.12.2016, el DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE (T y P), ordenó mediante la Resolución N° 14911, de fecha 14.12.2015, la suspensión de despacho de las mercancías ya individualizadas, de conformidad al artículo 16° de la Ley 19..912, y puso en conocimiento los hechos, por el delito de contrabando previsto y sancionado en el inciso segundo, del Artículo 168°, de la Ordenanza de Aduanas, e infracción a la de Privilegios Industriales, al F.J. de la Fiscalía Local de Iquique, Sr. G.G.R. , mediante la denuncia N°637. Las mercancías incautadas tienen un valor aduanero que asciende a la suma de US $ 3.380,17 equivalentes en moneda nacional, aplicando el tipo de cambio del mes de iembre de 2016, a la suma de $ 2.284.691.- pesos, sin perjuicio del valor que las mismas tendrían al ser comercializadas, las que se encuentran depositadas en dependencias del almacén de la I.T.I, ubicado en Avenida J.B.S., comuna y ciudad de Iquique, en calidad de depositario provisional, firmando en representación de la empresa INVERSIONES LOGAN SPA , el Sr. I.J.A.M. , C.I.E N° 23.938.703-9, domiciliado en calle Las Amapolas N° 2789, comuna y ciudad de Iquique.

Que con fecha 19 de diciembre de 2016, y dentro de plazo, los representantes legales de la marca “ ADIDAS AG ”, se hicieron parte en el

procedimiento, interponiendo una querella por el delito previsto y sancionado en el artículo 28°, letra a), de la Ley 19.039 en contra de la reclamante, ante el Juzgado de Garantía de Iquique, dando origen a la causa RIT N° 11485-2016, RUC 1610046877-1, solicitando en el segundo otrosí de su presentación, “mantención de la medida de suspensión de despacho de la mercancía infractora de autos”.

Que con fecha 20 de diciembre de 2016, el Usuario de Z.F., INVERSIONES LOGAN SPA , en adelante “el reclamante”, interpuso un reclamo por vulneración de derechos en procedimiento especial, establecido en el Articulo 129° K y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE , tras haberse vulnerado -a su juicio-, garantías constitucionales señaladas en los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19° de la Constitución Política del Estado.

En efecto, señala la reclamante, que con fecha 15 de diciembre 2016, solicitó al DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE , alzamiento de la suspensión de despacho decretada por Resolución N° 14911, de fecha 14.12.2016.

Finalmente, con fecha 22.12.2016, mediante el Oficio Ordinario 1360 del Director Regional de Aduanas de Iquique, se procede a contestar dentro de plazo, la solicitud de alzamiento de la suspensión de despacho efectuada por la reclamante, informándole que no se accederá a lo solicitado, por cuanto existe una querella criminal deducida oportunamente por los representantes legales en Chile de la marca “ADIDAS AG” , por el delito de infracción a la Ley de Privilegios Industriales, cuya notificación fue enviada por carta certificada a don IRVING

AS MORALES , según da cuenta la Guía de Correo N° 90, de fecha

23.12.2016, de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, sin que a la fecha exista notificación o comunicación formal respecto de su requerimiento, no constando a la reclamante que se hayan cumplido con los requisitos legales para mantener tal suspensión de despacho.

Finalmente, con fecha 22.12.2016, mediante el Oficio Ordinario N° 1360 del DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE , se procede a contestar dentro de plazo, la solicitud de alzamiento de la suspensión de despacho efectuada por la reclamante, informándole que no se accederá a lo solicitado, por cuanto existe una querella criminal deducida oportunamente por los representantes legales en Chile de la marca “ADIDAS AG” , por el delito de infracción a la Ley de Privilegios Industriales, cuya notificación fue enviada por carta certificada a don I.J.A.M. , según da cuenta la Guía de Correo N° 90, de fecha 23.12.2016, de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE .

En el segundo otrosí de fs. 22, adiciona:

I).- ANTECEDENTES DE HECHO:

1. Que, la reclamada viene en controvertir todos los hechos afirmados en lo principal del reclamo por supuesta vulneración de derecho, correspondiendo al actor acreditar la forma en que se han conculcado las garantías constitucionales protegidas por la acción de vulneración; esto es, los numerales 21°, 22° y 24°, del artículo 19°, de la Constitución Política de la República, debiendo en rigor señalar cada uno de los hechos en que fundamenta su acción.

2. En ese orden se pasa a explicar que el procedimiento que dado origen a la retención de mercancías infractoras de propiedad intelectual o de privilegios industriales, corresponde a una facultad legal prevista en el artículo 16 de la Ley 19.912, conforme al cual, la autoridad aduanera puede disponer, oficio, la suspensión del despacho de mercancía, cuando del simple examen de la misma resultare evidente que se trata de mercancía de marca registrada falsificada o de mercancía que infringe el derecho de autor. Así, el 07 de diciembre del...

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