Sentencia de Tribunal Tarapacá, 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690447869

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 22 de Marzo de 2017

Ruc16-9-0000923-6
Fecha22 Marzo 2017
RicVD-02-00016-2016
EmisorTribunal Tarapacá (Chile)

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ

RUC 16-9-0000923-6

RIT VD-02-00016-2016

UBILLA JAQUES, MARÍA DE LA LUZ

RUT 16.100.930-K

Iquique, veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

A fs. 1 comparece don F.B.S. abogado, RUT N° 10.567.206-3, domiciliado en calle Rosario Norte N° 100, oficina 403, Comuna de Las Condes, Santiago, en representación de doña MARÍA DE LA LUZ U.J. , vendedora, R.N. 16.100.930-K, de su mismo domicilio quien señala que reclama por Vulneración de Derechos en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS, REGIÓN DE TARAPACÁ , Servicio Público descentralizado, representado por su Director Regional (S) don RICARDO ACEITUNO CHAU , ambos domiciliados en calle S.N. 256, Iquique, el que por omisión arbitraria e ilegal vulnerado la Garantía Constitucional del Derecho de Propiedad de su representada, consagrado en el artículo 19°, N° 24, de la Constitución Política de la República (en adelante CPR); transgresión presuntamente materializada mediante la omisión organismo recurrido tras no responder a las presentaciones realizadas de fecha 8 de julio de 2015 y de fecha 24 de junio de 2016, ambas dirigidas al DIRECTOR REGIONAL DE LA ADUANA DE IQUIQUE , en las que se solicitó la desafectación del vehículo de propiedad y el pronunciamiento a dicha solicitud, para que en definitiva, acogiendo presente Reclamo de Vulneración de Derechos, se ordene a la autoridad recurrida resolver derechamente las presentaciones señaladas efectuada por su representada, fin de dar tramitación a la Solicitud de Desafectación y se disponga la libre disposición de su vehículo, previa determinación, liquidación y pago de los derechos aduaneros pendientes, sin perjuicio de las medidas que se estimen convenientes, conforme a

antecedentes que pasa a exponer:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Con fecha 8 de julio de 2015, doña Y.C.I. , (sic) representación de doña MARÍA DE LA LUZ U.J. , solicitó la desafectación del vehículo de su representada, importado legalmente al territorio nacional al amparado de la Partida 0033, según lo dispuesto en el oficio Ordinario N° 21.253/2011 informe N° 28/2011, marca LANCIA , modelo Delta, usado, del año 1994, color amarillo, mecánico, bencinero, patente HGZY.91, Chasis ZLA831AB000585793, Motor sin número.

  2. - Consta de los antecedentes acompañados a la DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE IQUIQUE , que la solicitud impetrada se encuentra amparada en la Declaración de Ingreso (DIN) N° 1340103870-6, de fecha 4 de septiembre de 2014, habiendo previamente cancelado los impuestos correspondientes con fecha 9 de septiembre del mismo año. Así también, se acompañó certificado de anotaciones vigentes del vehículo, certificado de viajes actualizado a la fecha de presentación y mandato correspondiente.

  3. - No obstante haberse acompañado toda la documentación requerida, el organismo recurrido, -incluso a la fecha de presentación del presente reclamo-, no ha contestado mediante algún oficio o resolución, respuesta por la cual se aluda a la aceptación o en su caso rechazo de la solicitud de desafectación.

  4. - En atención a la omisión expuesta, el pasado 24 de junio de 2016, se realizó una nueva presentación ante la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA DE Q. , solicitando pronunciamiento ya que han transcurrido más de 11 meses desde fecha en que se realizó la solicitud de desafectación.

  5. - En atención a las vulneraciones referidas, concretadas en la omisión pronunciamiento por parte del órgano reclamado, viene en deducir el presente reclamo ya que se incurre en una omisión arbitraria e ilegal al omitir la resolución de la solicitud de desafectación presentada con fecha 8 de julio de 2015, que vulneran el derecho propiedad amparado por la Carta Fundamental.

    1. DERECHO DE DESAFECTACIÓN:

  6. - Con la omisión del organismo recurrido, se ha impedido a representada poder ejercer su derecho de desafectación, regulado en la Nota Legal N° de la Sección 0, del Arancel Aduanero que dispone: "Los vehículos automóvile importados al amparo de las partidas del Capítulo 0, del A.A., en cuya virtud gozan de exención total o parcial de derechos con respecto a los que l afectarían en el régimen general, no podrán ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio de ellos por persona extraña al beneficiario de la franquicia aduanera, antes de transcurrido el plazo de tres años, contados desde la fecha de su importación al país, salvo que se entere en arcas fiscales la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados momento de importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud pago de acuerdo a la clasificación arancelaria que a ellos corresponda en régimen general".

  7. - Como se desprende de su claro tenor literal, la norma contempla expresamente la facultad o derecho del cual goza el importador beneficiario de franquicia de solicitar su desafectación antes del término de 3 años, materia que ya sido objeto de reiteradas sentencias pronunciadas por los Tribunales Tributarios

    Aduaneros (TTA).

    En efecto, acogiendo el primer reclamo de vulneración de derechos de Garantías Constitucionales sobre la materia, interpuesto precisamente en contra del rechazo de una solicitud similar emitida por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS

    COQUIMBO , el que transcribe latamente a fs. 3 y siguientes.

  8. - En igual sentido se pronunciaría este TTA por un caso similar, siendo nuevamente acogida la reclamación de vulneración de derechos, pero esta vez se invocó, además, para el rechazo de la desafectación, la existencia de una denuncia riminal por el supuesto delito de contrabando en contra del recurrente, materia que la entencia resuelve de manera precisa, el que también transcribe extensamente a fs. 5 y siguientes.

  9. - La sólida jurisprudencia emitida por los nuevos Tribunales Tributarios y Aduaneros, derivó en que el DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS , mediante Of. O..

    ° 21253, de fecha 29 de diciembre de 2011, dirigido a los Directores Regionales y Administradores de Aduana, remitió el Informe Jurídico N° 28, de fecha 29 de diciembre

    2011, en uso de sus facultades de interpretación administrativa, modificando el criterio manifestado en el Informe N° 21, de fecha 5 de septiembre de 2002, autorizando expresamente la desafectación de los vehículos importados al amparo de la Partida

    00.33, de la Sección 0, del A.A., concluyendo en lo pertinente: "Considerando las conclusiones del Informe mencionado y sólo en caso que fueren necesarias para su aplicación, se dictarán posteriormente las instrucciones que regulen el procedimiento de solicitud y verificación de los requisitos que se fijen para la importación o para otorgar la desafectación".

  10. - No obstante la clara jurisprudencia citada y la rectificación a la

    errada interpretación sostenida hasta esa fecha por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS , las autoridades aduaneras han reiteradamente rechazado solicitudes desafectación efectuadas por particulares, motivando nuevos reclamos de vulneración nuevos fallos condenatorios; es más, por medio del presente reclamo se expone nuevo método de obstaculización al ejercicio de los derechos, mediante la omisión respuesta a las solicitudes impetradas.

  11. - Señala que así, con fecha 3 de enero de 2013, este Tribunal resuelve un nuevo reclamo en contra de la conducta emanada de la misma autoridad recurrida, que a través de un Formulario de Rechazo exige nuevos antecedentes para resolver solicitud de Desafectación y que al tenor de la defensa esgrimida por ADUANAS tendría el carácter de "acto administrativo" y, en consecuencia, no sería susceptible reclamo interpuesto, resolviendo lo que transcribe latamente a fs. 7 y siguientes.

  12. - Más aún, agrega, ADUANAS ha insistido en rechazar o dilatar desafectación solicitada por particulares, esgrimiendo como fundamento o causal rechazo la existencia de presuntos delitos de contrabando que, a la fecha, no han sido acogidos en caso alguno; por el contrario, el fundamento o causal han sido expresamente rechazado y condenado como actos u omisiones que vulneran las Garantías Constitucionales, acogiéndose los reclamos interpuestos por los afectados.

  13. - Así, en fallos dictados por el TTA de Coquimbo en 4 casos distintos con fecha 17 de mayo de 2012 y los tres restantes de fecha 6 de noviembre de 2012, en los cuales se falla lo que transcribe a fs. 8 y siguientes.

  14. - Cita jurisprudencia adicional de este Tribunal, también extensamente a fs. 9 y siguientes.

  15. - Constaría de los fallos expuestos, la conducta reiterada y constante

    recurrida en cuanto impedir el libre ejercicio del derecho de desafectación contemplado nuestro ordenamiento jurídico; actos que, en el caso de autos, se concretaría con la

    imposibilidad de poder dar curso a la tramitación del mismo, tras no existir respuesta alguna al requerimiento interpuesto durante el año 2015.

    1. VULNERACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL ARTICULO 19°, N° 24, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA:

  16. - A fs. 13 transcribe el artículo 19°, N° 24, de la Constitución Política de la república.

  17. - Añade que, por su parte, el artículo 582° del Código Civil prescribe: "El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno."

  18. - Sobre la materia se ha fallado: "La protección que otorga la Constitución al derecho de propiedad es tan amplia que abarca no sólo las facultades generalmente confiere el dominio, tales como uso, goce y disposición, sino también atributos, para dar a entender que cualquiera de ellos que se quebrante implica un atentado en contra del dominio." (C. Suprema, 13 noviembre 1989. R., t.86, sec.5°, p.

    ).

  19. - De esta forma, la conducta del recurrido en cuanto omitir todo tipo de pronunciamiento a las solicitudes realizadas, habrían conllevado a la imposibilidad de poder hacer valer el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR