Sentencia de Tribunal del Biobio, 4 de Enero de 2017
Ruc | 16-9-0001091-9 |
Fecha | 04 Enero 2017 |
Ric | ES-10-00100-2016 |
Emisor | Tribunal del Biobio (Chile) |
Concepción, cuatro de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que, a fojas 3, con fecha 15 de septiembre de 2016, comparece don M.F.P., R.: 12.893.641-6, domiciliado en Riquelme N° 77 de C., en representación de M.H.F.P.I.E., R.: 76.257.723-2, contribuyente, domiciliado en Saavedra n° 984 de C.; quien deduce reclamo en contra de la notificación de Infracción n° 1236188, de fecha 30 de agosto de 2016, practicada por funcionarios fiscalizadores de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:
Indica el libelo que, la infracción fue cursada injustamente, ya que el inspector curso la multa por un cliente que cambio un billete por monedas y luego, jugo en la maquina; encontrándose el local acostumbrado a emitir boleta al final del día por la ganancia, ya que se ignora cuanto juega cada cliente en cada momento.
Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario y en consecuencia, se deje sin efecto la multa cursada.
A fojas 7, con fecha 23 de septiembre de 2016, se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto.
A fojas 15 y siguientes comparece don C.H.C., en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad.
Fundando su presentación, primeramente se refiere, a los antecedentes relativos a los hechos que motivaron cursar la infracción de litis, indicando por ello, que con fecha 30.08.2016, los funcionarios del Servicio, R.R. y G.P. visitaron la comuna de C., específicamente el local comercial ubicado en calle S.N.° 9840 (sic), observando que una cliente procedió a jugar en una maquina tragamonedas de dicho local la cantidad de $ 2.000 sin que se le haya hecho entrega de la boleta correspondiente.
Luego, indica que la infracción se fundamenta en la vulneración del artículo 97 n° 10 del Código Tributario, pues el contribuyente no habría emitido la boleta de ventas y servicios correspondiente, al momento de percibir ingresos
por juegos de azar, no obstante que la cliente ingresó el dinero en la máquina de juegos y posteriormente, abandonó el local.
Expresa, enseguida el libelo, que la explotación de máquinas de juego se encuentra afecta a IVA por tratarse de una prestación de servicio de diversión para los clientes y que la correspondiente boleta debería haberse emitido al momento en que la remuneración fue percibida o bien sea puesta a disposición del prestador del servicio.
Finalmente solicita, que la reclamación tributaria presentada por la recurrente sea rechazada, aplicándose la sanción solicitada al denunciado, con expresa condenación en costas.
A fojas 19 se recibe la causa a prueba, fijando como hecho substancial, pertinente y controvertido, el siguiente:
Supuestos de hecho que configurarían la infracción consagrada en el artículo 97 n° 10 del Código Tributario, en los términos indicados en la notificación de infracción n° 1236188 de fecha 30 de agosto de 2016.
A fojas 32, se resolvió traer los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
Que, el reclamo se interpuso dentro de plazo legal.
Que, a fojas 3, con fecha 15 de septiembre de 2016, comparece don M.F.P., R.: 12.893.641-6, domiciliado en Riquelme n° 77, C., en representación de M.H.F.P.I.E., R.: 76.257.723-2, con domicilio en Saavedra N° 984 de C.; quien deduce reclamo en contra de la notificación de Infracción n° 1236188, de fecha 30 de agosto de 2016, practicada por funcionarios fiscalizadores de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos.
Que, a fin de apoyar sus argumentos, la parte reclamante acompañó junto a su escrito de reclamo los siguientes documentos:
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- A fojas 1 y 2, copia de notificación de infracción, n° 1236188, y comprobante de fiscalización.
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- A fojas 5 y 6, original de notificación de infracción, n° 1236188, y comprobante de fiscalización.
Que, a fojas 15 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, solicitando que la reclamación sea rechazada en todas sus partes, y se confirme íntegramente la actuación reclamada, con costas; conforme a los fundamentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos.
Que, la parte reclamante durante el término probatorio no rindió prueba alguna.
Que, en contrario, durante el término probatorio la parte reclamada rindió la siguiente prueba:
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