Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 7 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690447917

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 7 de Febrero de 2017

Ruc16-9-0000376-9
Fecha07 Febrero 2017
RicIA-14-00055-2016
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

EXPORTADORA BAIKA S.A.

RUT N° 76.100.265-1

Valparaíso, siete de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció don H.L.T., R.N.4., abogado, en representación de EXPORTADORA BAIKA S.A. , del giro de su denominación, R.N.7., ambos domiciliados en calle B. 1215, Oficina N°708, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso R.I.A. respecto de las multas correspondientes a los formularios Denuncias N°822537/18.03.2016; 822538/18.03.2016; 822540/18.03.2016; 822541/18.03.2016; 822542/18.03.2016 y 822765/20.03.2016, en virtud de las siguientes consideraciones:

1. Indica que el motivo de las multas es haber presentado el Informe de Variación del Valor en forma extemporánea, sin embargo, dicho informe es exigible para todas las exportaciones con modalidad de venta distinta de “a firme”, no siendo procedente en la especie.

2. Luego de describir la normativa aplicable, expone que de conformidad a ésta la venta “a firme” es aquella que no admite variación del valor facturado, que cuenta con la factura de exportación ante el SII a la fecha de puesta a bordo de las mercancías (correspondiente a la fecha del documento de embarque) y que se cumple con la confirmación de la orden de compra por el comprador.

3. Agrega que todas estas condiciones se cumplen en las 6 Declaraciones Únicas de Salida materias de autos, confirmándose con los valores que se declararon en los Informes de Variación del Valor respectivos, cuestión que se aprecia claramente en el valor CIF de cada Declaración Única de Salida (DUS) y en las facturas comerciales; tratándose en consecuencia de una modalidad de venta efectiva, “a firme”, no correspondiendo la presentación del Informe de Variación del Valor.

4. Alega que la creencia de que se trataba de una modalidad de venta bajo condición, se debió a una errónea interpretación de la persona encargada en la empresa Exportadora Baika S.A., al confundir el tipo de mercancías señaladas en los contratos que son muy específicos.

5. Indica que, conforme a la normativa aplicable, en las ventas

condiciones como es el caso de los envíos de minerales al extranjero, en que el precio de venta incluso va a depender de arbitrajes sobre la ley de fino.

6. Que conforme lo anterior, solicita se tenga por interpuesto reclamo y se disponga que para las 6 Declaraciones Únicas de Salida (DUS) materia de autos les corresponde la modalidad de venta “a firme” y no bajo condición, disponiendo su modificación conforme al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Que a fojas 40 y siguientes, comparece el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE VALPARAÍSO, debidamente representado por doña I.C.O., ambos domiciliados para estos efectos en Sotomayor N°60, ciudad de Valparaíso, quienes solicitaron el rechazo del reclamo de autos conforme a las siguientes consideraciones:

1. Como argumento de la defensa interpone excepción de falta de personería o representación legal del que comparece en su nombre de conformidad a los artículos 120, 128, inciso 1 y 186 bis de la Ordenanza de Aduanas y artículos 3 y 303 N°2 del Código de Procedimiento Civil, atendido que no se ha acreditado en forma alguna que la sociedad reclamante se encuentre vigente y que la persona que por ella comparece, sea efectivamente quien se encuentra premunida de la facultad para otorgar mandatos judiciales, como el invocado en autos.

2. A continuación, señala que la reclamante registra 6 Declaraciones Únicas de Salidas, relativas a operaciones de exportación con modalidad de venta distinta de “a firme”, motivo por el cual correspondía que la reclamada presentara a la Aduana los respectivos Informes de Variación del Valor para acreditar ante el Servicio el resultado definitivo de las operaciones de exportación, sin embargo, tales documentos se presentaron fuera del plazo de 210 días corridos a contar de la legalización de las Declaraciones Únicas de Salida (DUS), infringiendo la normativa vigente para este tipo de operaciones.

3. Expone que producto de lo anterior, el Servicio de Aduanas inició los procesos infraccionales y formuló las denuncias correspondientes a las 6 Declaraciones Únicas de Salida (DUS) referidas, por infracción al artículo 176 letra o) de la Ordenanza de Aduanas, notificadas al reclamante mediante carta certificada, quedando el mismo citado a la audiencia fijada para el día 15.04.2016.

4. Señala que la reclamante no concurrió a dicha audiencia y en consecuencia se aplicaron las respectivas multas, según consta en el Acta N°75 de la Unidad de Audiencia de fecha 22.04.2016.

5. Finalmente, alega la inmutabilidad de las destinaciones aduaneras y la responsabilidad del agente de aduanas que confeccionó los despachos, señalando que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ordenanza de Aduanas,

una vez aceptada a trámite, las declaraciones no pueden enmendarse o rectificarse por el declarante, como tampoco pueden ser dejadas sin efecto, a menos que legal y reglamentariamente no hayan debido ser aceptadas o no apareciere la mercancía. Agrega, que el mismo principio lo recoge el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, referido a la legalización de las destinaciones aduaneras.

6. Señala que el artículo 78 de la Ordenanza de Aduanas pone de cargo del agente de aduanas la responsabilidad de confeccionar las declaraciones con estricta sujeción a los documentos aportados por los mandantes, respondiendo del cumplimiento de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas.

7. Expresa que respecto de las destinaciones aduaneras están previstas revisiones formales, como la aceptación a trámite, como asimismo, sustantivas, tales como examen físico, revisión documental o aforo de las mercancías respecto de las destinaciones aduaneras, no siendo susceptible de alteraciones las declaraciones sino por parte del Director Nacional, sobre la base de causales precisas, consecuente con lo anterior, señala que no puede el importador pretender, por la vía de la reclamación, modificar una destinación aduanera firme ya tramitada y legalizada, aduciendo que se trata de un error de interpretación de alguna persona encargada de la misma importadora.

8. Conforme todo lo anterior, y considerando que el reclamante no dio cumplimiento a lo establecido en la normativa aduanera, específicamente lo dispuesto en el numeral 12.1.3 del Capítulo IV de la Resolución N° 1300/06 Compendio de Normas Aduaneras, solicita rechazar el reclamo de autos, con costas.

Los antecedentes del proceso:

A fojas 35, se tiene por interpuesto reclamo y se confiere traslado, apercibiendo al reclamante que designe domicilio válido.

A fojas 37, escrito de la reclamante designando domicilio, el que se proveyó a fojas 38.

A fojas 55, se tiene por contestado el reclamo.

A fojas 57, se recibe la causa a prueba.

A fojas 60, lista de testigos de la reclamada, la que se proveyó a fojas

61.

A fojas 63, escrito de la reclamada acompañando y ratificando documentos y solicitando se despache oficio que indica, el que se proveyó a fojas 106.

A fojas 77, Certificación Ministro de Fe.

A fojas 78 a 80 vta., acta audiencia de prueba testimonial.

A fojas 81, escrito de la reclamada acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 106.

A fojas 110, escrito de la reclamante rindiendo prueba y adjuntando documentos, el que se proveyó a fojas 136, teniéndose por presentado en forma extemporánea.

A fojas 138, escrito de la reclamante interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio y adjuntando documentos, el que se proveyó a fojas 143.

A fojas 145, escrito de la reclamada evacuando traslado, el que se proveyó a fojas 146.

A fojas 148, Certificación de la Sra. Secretaria del Tribunal.

A fojas 152, se provee a sus antecedentes respuesta a Oficio 101-2016 de fojas 108 y se tiene por acompañados documentos singularizados conforme a identificación del ítem de código de barra de fojas 151.

A fojas 152, se resuelve el recurso de reposición interpuesto a fojas 138 y se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto.

A fojas 154, Certificación Secretaria del Tribunal.

A fojas 155, Autos para Fallo.

A fojas 157, escrito Téngase Presente de la reclamante, el que se proveyó a fojas 161.

Los documentos siguientes:

A fojas 6, copia DUS N°6573502-4; a fojas 7, copia...

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