Sentencia de Tribunal de Los Rios, 1 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690447985

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 1 de Febrero de 2017

Ruc16-9-0001233-4
Fecha01 Febrero 2017
RicGR-11-00030-2016
EmisorTribunal de los Rios (Chile)

V., uno de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fojas uno y siguientes, comparece el señor J.A.R., R.N.° 5.406.015-7 , abogado, domiciliado en Las Lumas N°446, V., en representación del señor ANTONIO ACLECH HADWA , R.N.° 6.451.008-8 , comerciante, para estos efectos del mismo domicilio. Interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. SII N° 17.2016.00004996, de fecha 02.08.2016, emitida por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Señala que la modificación de avalúo efectuado por la resolución reclamada debió realizarse con efecto retroactivo desde el año 2013 por existir contribuciones pendientes de pago desde dicho año. Su representado es dueño del predio Rol de Avalúo N° 1354-84 de Valdivia, lo adquirió el año 2008 en $19.000.000. Dicho predio se encuentra emplazado en dos zonas urbanas. Una, ZU-4, permite el uso de vivienda, equipamiento y escala, industria, almacenamiento y talleres inofensivos y actividades complementarias a la vialidad y al transporte. La segunda, ZR-2, es una zona de riesgo de inundación y sólo permite equipamiento de tipo de áreas verdes. Con fecha 05.05.2016, mediante Formulario 2118, N° interno 2131905, su representado solicitó modificación del avalúo fiscal, que era de $455.991.699, por ser desproporcionado. El Servicio, mediante la resolución reclamada acogió la petición, rebajando el avalúo a partir del 01.01.2016 de $455.991.699 a $273.595.019. Sin perjuicio de que la resolución no lo dice, se subentiende que la rebaja de avalúo de un 40%, se debió a que estaba mal tasado, ya que ninguna circunstancia del predio cambió. En consecuencia, corresponde que el Impuesto Territorial que se encuentra pendiente de pago, por ser de monto desproporcionado, sea también rebajado. Las cuotas pendientes del Impuesto Territorial se calcularon en base al avalúo superior al que correspondía, por lo que corresponde que dichas cuotas pendientes sean también rebajadas un 40%. No aceptar dicha rebaja, implicaría aceptar un enriquecimiento sin causa de parte del Fisco y a su representado un empobrecimiento sin causa, situación que repugna a los principios generales que informan a nuestro derecho. Respecto a las fuentes del derecho y fuente de las obligaciones, el efecto fundamental es que quien se ha enriquecido injustamente queda obligado a restituir la ventaja, provecho o beneficio obtenido. Se configura la acción “in rem verso”, que sería lo que ocurriría si su representado tuviera que pagar dichas contribuciones pendientes calculadas antes de la rebaja del avalúo. Nuestro ordenamiento contempla la posibilidad de corregir esta situación, T. el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, y sostiene que, en otras palabras, el efecto de la modificación del avalúo en esos casos es retroactivo. En la especie, la resolución reclamada se fundó en la causal de la letra c) del artículo 10 de la Ley N° 17.235, debido a que cumplía con los requisitos para que se hubiera resuelto la rebaja del avalúo con efecto retroactivo y se rebajen las cuotas del Impuesto Territorial que afectan al predio Rol 1354-84 pendientes de pago de las fechas y valores que señala conforme a certificado de deuda del 04.10.2016

de Tesorería General de la República. Reproduce un cuadro identificando las cuotas pendientes de pago.

Finalmente, solicita que se tenga por presentado el reclamo, resolver modificarla, ordenando que se modifique con efecto retroactivo el avalúo del bien raíz Rol 1354-84 de V., y se modifique el monto de la deuda neta recalculándola conforme al nuevo avalúo fiscal, rebajándola en un 40%, cada una de las cuotas identificadas y que se señalan en el certificado de deuda acompañado. Solicita además, que se ordene la suspensión total del cobro judicial de las contribuciones adeudadas, hasta que se dicte sentencia de primera instancia, o por el plazo que se considere por el Tribunal, notificando a la Tesorería General de la República; solicita que se tenga por acompañados los documentos que indica; que se acceda a la solicitud de aviso al correo electrónico que indica; y, que se tenga presente el patrocinio y poder con que actúa en autos.

DILIGENCIAS DEL PROCESO:

A fojas 13, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, se accede a la solicitud de suspensión de cobro, ordenando oficiar a Tesorería General de la República, se tienen por acompañados los documentos presentados, se accede a la solicitud de aviso al correo que indica, se tiene presente patrocinio y poder.

A fojas 17, comparece la señora J.C.B., R.N.°

12.558.858-1 , Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en calle San Carlos N° 50, V., solicitando se tenga presente que asume representación del Servicio de Impuestos Internos, aviso al correo electrónico que indica, que se tenga presente que su personería consta de documentos que indica, y que se tenga presente patrocinio y poder conferidos.

A fojas 18, se tiene presente la personería, se tiene presente lo indicado, se accede al aviso, se tiene por acreditada la personería y se tiene presente patrocinio y poder.

A fojas 20 y siguientes, el Servicio evacua el traslado.

Se refiere a los antecedentes del reclamo, a los fundamentos de reclamo y al rechazo del reclamo.

Respecto al rechazo del reclamo, sostiene que corresponde rechazar los argumentos del reclamante, debido a que el Servicio efectivamente respondió una petición administrativa del contribuyente que solicitó actualización catastral del bien raíz Rol N°1354-84 de la comuna de V., de tal modo se dictó la resolución reclamada con ocasión de un proceso de fiscalización emanado de las instrucciones establecidas en los artículos 10 letra c), 28 y 29 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, en relación con la Circular 07/2013 y la Res. Ex. N°102/2015 sobre reavalúo de Bienes Raíces No agrícolas de Sitios No Edificados,

P.. Abandonadas y P.L. ubicados en áreas urbanas. De acuerdo a ello, desde el 01.01.16 el Servicio debe efectuar el reavalúo de los bienes indicados y para determinar dicho avalúo se debe fijar valores para los terrenos y construcciones y sus respectivas definiciones técnicas. De tal forma, los valores de terrenos son aquellos establecidos en el anexo N°1 de dicha resolución, valores que se ajustan a las características de cada predio, a efecto de reflejar su real avalúo, en la forma establecida en el anexo N°2 de la misma resolución. Conforme a los planos del predio y los antecedentes aportados por el contribuyente en su solicitud, se verificó que la propiedad se encuentra ubicada en el área homogénea HBB026, cuyo frente a calle B.H. es de 8,95 m y fondo promedio de 151,54 m, superficie de 10.652 metros cuadrados y de destino eriazo. Conforme a lo informado por la Dirección de Obras Municipales el predio se encuentra emplazado en una zona ZU-4 en un 40% y en la zona ZR-2 en un 60%, cuyo uso permitido lo restringe a “Equipamiento del tipo Áreas Verdes de escalas interurbanas y comunal”. Por ello y atendido a que el predio presenta un uso restrictivo solo a...

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