Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 28 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448017

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 28 de Abril de 2017

Ruc17-9-0000134-7
Fecha28 Abril 2017
RicES-08-00019-2017
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., veintiocho de abril de dos mil diecisiete.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña A.A.C.V. , comerciante, cédula de identidad N° 15.489.934-0, domiciliada en calle Comercio N° 260, ciudad de Ercilla, quien conforme lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la actuación llevada a cabo por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1375701, de 2 de febrero de 2017, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, conforme a los fundamentos y antecedentes que se pasan a exponer:

Señala que el día 2 de febrero del presente año, concurrieron a su local de panadería y rotisería, ubicado en calle Comercio N° 260 de la localidad de Ercilla, un funcionario del Servicio de Impuestos Internos quien supuso que la máquina registradora que existe en el local era usada para realizar ventas y le solicitó a la dependiente que emitiera un “cierre zeta”, requiriéndole posteriormente, luego de una revisión, que otorgara la boleta N° 27327 por un valor de $193.332.- la que se emitió no obstante explicarle al funcionario que con la máquina registradora no se realizaban ventas.

Afirma que en su local las ventas se realizan con boletas manuales y que al momento de ser fiscalizada los funcionarios no la sorprendieron realizando ventas sin emitir boletas, ya que los dependientes de su comercio tienen la orden de entregar boletas por todas las ventas realizadas, las que emiten de forma manual. Señala la reclamante que en su establecimiento existe efectivamente una máquina registradora la que no se utiliza para realizar ventas.

Solicita finalmente que se tenga por deducido reclamo en contra de notificación de infracción N°1375701 de fecha 2 de febrero de 2017, se le dé curso y se acoja el mismo, declarando que se deja sin efecto la referida infracción.

DILIGENCIAS DEL PROCESO:

A fojas 5, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 7, comparece doña V.H.P. , Contador Auditor, Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado del reclamo conferido con fecha 17 de febrero del año 2017, en los siguientes términos:

  1. - Antecedentes de la infracción reclamada:

    Señala que el día 2 de febrero de 2017, dos funcionarios de la Unidad de Angol de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos se encontraban realizando funciones fiscalizadoras en la ciudad de Ercilla, y siendo aproximadamente las 19:00 horas, procedieron a fiscalizar el establecimiento de la reclamante con giro panadería, rotisería y venta de abarrotes en general, el que se encuentra ubicado en la calle Comercio N° 260, solicitándole a la dependiente la documentación tributaria consistente en talonario de boletas, libro de compras y ventas, y formularios 29 correspondientes a pago de IVA, informándoles la trabajadora que el libro de compras y ventas no se encontraba en el local sin contar con el correspondiente certificado del contador.

    Agrega la reclamada que los funcionarios pudieron observar que en el establecimiento comercial había una máquina registradora sin sello del Servicio de Impuestos Internos, es decir, no autorizada para emitir vales en reemplazo de boletas, y que al consultarle a la dependiente cual era el uso que se daba a dicha máquina ella les expresó que se utilizaba para control interno de la ventas que se realizaban en el local, razón por la cual el fiscalizador le solicitó que imprimiera un informe de la máquina, para así poder revisar y verificar la información comparándola con el talonario de boletas, a fin de determinar si todas las ventas registradas en la máquina se habían realizado emitiendo la correspondiente boleta. Ante este requerimiento la dependiente imprimió el informe desde la máquina el que arrojó la suma total de las ventas del día.

    Continúa relatando que posteriormente el funcionario actuante procedió a sumar todas las boletas emitidas en el local durante el día en que se realizaba la fiscalización, resultando un monto total de $80.660.- versus el informe impreso de la máquina registradora que señalaba un total de $273.992.- La dependiente explicó a los funcionarios esa diferencia señalando que la persona que efectuó el turno de la mañana ese día habría sido quien no otorgó las boletas por las ventas efectuadas.

    Indica que en razón de la situación detectada, el funcionario procedió a notificar la infracción contemplada en el artículo 9710 del Código Tributario, por no emisión de boletas por ventas por un monto de $193.332.- que es la diferencia entre el total de ventas registradas en las boletas manuales y los montos de ventas informados por la máquina registradora.

  2. - Fundamentos de validez del acto administrativo:

    Plantea la reclamada que la actora argumenta en su reclamo que existe en su local una máquina registradora que no se utiliza para realizar ventas, lo que es efectivo por cuanto la contribuyente no ha solicitado la autorización ante el Servicio de Impuestos Internos para emitir vales en reemplazo de boletas y servicios, conforme lo establece la Resolución Exenta N° 24, de 2002 y la Resolución Exenta N° 53, del 2004.

    Agrega que la propia dependiente del local reconoció al momento de efectuarse la fiscalización, que la máquina se utilizaba como un control interno por las ventas que se realizan, señalando que habría sido la persona encargada de vender en el turno de la mañana quien no habría emitido todas las boletas, constatando los funcionarios que al sumar los montos de las boletas emitidas ese día por la totalidad de ventas realizadas arrojó un resultado de $80.660.- y por su parte el informe impreso que arrojó la máquina registradora indicaba un total de ventas de $273.992, existiendo por lo tanto una diferencia de $193.332 por los que no se había emitido boleta, suma por la que finalmente se cursó la infracción.

    Destaca la reclamada que la contribuyente en ninguna parte de su reclamo niega el hecho que la máquina registradora se utilizaba para control interno de las ventas realizadas en el establecimiento, sino que sólo argumenta que el equipo no

    se usaba para realizar ventas y que el funcionario no habría presenciado en ningún momento que se efectuara alguna venta por la que no se emitiera boleta. Continúa señalando que el hecho de haberse efectuado ventas sin emitir las correspondientes boletas fue constatado por los funcionarios al revisar el informe emitido por la máquina registradora, quienes tienen la calidad de ministros de fe de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 del Código Tributario y 51 del D.F.L. N° 7 de Hacienda de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, debiendo tenerse como verdadero su atestado en los términos previstos en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 2 del Código Tributario. Manifiesta que deben ser tenidos como verdaderos los hechos constatados por el funcionario en...

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