Sentencia de Tribunal del Biobio, 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448037

Sentencia de Tribunal del Biobio, 5 de Abril de 2017

Ruc17-9-0000033-2
Fecha05 Abril 2017
RicES-10-00008-2017
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

C., cinco de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fojas 6, comparece don F.A.M.M., R. n.°

15.173.168-6 en representación procesal de la contribuyente PARQUE DE AVENTURAS ANTU S.A., R. n.° 76.154.667-8 , representada legalmente por B.W.C., R. n.° 8.432.073-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Avenida O´ H. n.° 241, oficina 903, C.; quien viene en interponer reclamación en conformidad al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, en contra de Notificación de Infracción, artículo 97 N°

10 Código Tributario, folio n.° 1326126, notificada por cédula con fecha 4 de enero de 2017.

Estructura su reclamo en conformidad a los siguientes acápites:

  1. Antecedentes de la denuncia.

  2. De la infracción contenida en la notificación de fecha 4 de enero de 2017.

  3. De la conducta tipificada como infracción razones por las cuales no se configura el requisito de tipicidad.

  4. Petición concreta.

Bajo el numeral 1, relata las características de esta empresa, cuyo rubro corresponde al arrendamiento de espacios para el esparcimiento y entretención. Asimismo, expresa que el recinto que alberga sus instalaciones, cuenta con kioskos o stands en los que se venden diversos productos alimenticios.

Seguidamente, señala que el 2 de enero del presente año fueron fiscalizados por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes habrían cursado erradamente una infracción, requiriendo a la persona encargada que emitiese la boleta respectiva, en circunstancias que de acuerdo a lo expondrá no correspondía su emisión en ese preciso momento, sino que posteriormente de acuerdo a lo que disponen las normas que regulan la materia.

A continuación, bajo el acápite n.° 2, transcribe la glosa de la pieza infraccional, según indica.

Seguidamente, explica que dentro del predio de la empresa se encuentran emplazados diversos kioskos o stand. En estas locaciones hay lugares en los que se elige, ordena y paga una determinada opción de comida y a metros de distancia se encuentra el lugar donde se retiran los productos. Para la entrega de los mismos se exige el voucher y la boleta respectiva.

Agrega que la operación que da origen a la infracción fue una compra por la cual el cliente entregó $40.000 en efectivo, en circunstancias que el monto de venta correspondía a $33.900, el cliente, sin esperar la entrega del vuelto y por una descoordinación de la persona encargada fue a retirar las especies únicamente con el voucher.

Las especies no fueron entregadas al cliente ya que para tal efecto se le exigió la boleta. Prosigue- al regresar con el voucher explicando la situación, la persona encargada le señala que debía entregarle la boleta y su vuelto, momento en el cual, el fiscalizador actuante sin escuchar ningún tipo de explicación, incluso del mismo cliente, obligó a la dependiente a emitir la boleta.

Finalmente señala que la notificación de infracción no fue cursada y notificada en ese momento, sino que posteriormente el día 4 de enero en dependencias de la Unidad de Chillán.

En lo que respecta al numeral 3, desarrolla las consideraciones tendientes a señalar que en la conducta tipificada como infracción, no se configura el requisito de tipicidad. En efecto señala que la infracción de autos se configura en la medida que la obligación de otorgar documentación aparezca impuesta por la ley, supuesto que no se encontraría verificado al momento en que el funcionario presenció la supuesta infracción.

A continuación, indica las normas que rigen la materia, según indica.

Por otra parte, señala que el cliente que hizo la compra que motivó la notificación, antes de recibir el vuelto y por ende procesarse la emisión de la boleta, fue con el voucher a intentar retirar las especies, entrega que no fue realizada por no contar con la boleta respectiva.

De lo expuesto, se desprende que el fiscalizador actuante no habría presenciado la comisión de la infracción ya que en ese momento aún no se generaba la obligación de emitir boleta, por cuanto, no se habría verificado la entrega de las especies, lo que incluso se desprende de la propia glosa de la infracción al establecerse que las colaciones fueron canceladas no haciéndose referencia a la entrega de los bienes objeto de la venta.

Seguidamente, -siempre en su concepto- como se dijo el propio cliente habría explicado la situación al funcionario quien a propósito de tales explicaciones e intervenciones de los presentes se abstuvo de cursar la infracción en ese acto, notificando la misma por cédula días después en la oficina de la Unidad de Chillán.

Señala que de lo que se viene relacionando, de acuerdo al artículo 55 de la Ley del IVA, la entrega de las especies es el hito que marca el momento en el que nace la obligación de emitir la boleta. Al no haber habido entrega en el momento que el fiscalizador exigió la emisión del documento, se incurrió en un vicio que provoca la nulidad de la notificación.

Por su parte, manifiesta que en este procedimiento corresponderá a la Administración la carga procesal de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al contribuyente.

Finaliza la presente reclamación, solicitando en el numeral 4, que se deje sin efecto la notificación cursada, según indica.

A fojas 8, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra de la notificación de infracción folio n.° 1326126, de fecha 4 de enero de 2017; y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.

A fojas 10 y siguientes, comparece doña M.C.G., en su calidad de Director Regional (S) de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.

A fojas 12 y siguientes, comparece el abogado don C.H.C., en representación del Servicio de Impuestos Internos, cuya personería

consta a fojas 11, solicitando el rechazo del reclamo, con costas. Al efecto, estructura su presentación conforme a los siguientes capítulos:

I.D. reclamo del contribuyente.

  1. De la defensa de este Servicio.

En lo que respecta al primer acápite de su presentación, resume los fundamentos esgrimidos en la reclamación.

Luego, bajo el numeral 2, desarrolla los fundamentos que imponen rechazar el reclamo. Así las cosas, señalan que con fecha 2 de enero de 2017, cumpliendo labores de fiscalización, se procedió a realizar labores de punto fijo en las dependencias del contribuyente, ahora reclamante por los funcionarios que indica.

Una vez situados al interior de sus instalaciones se observó que contaban con un sistema de ventas propio denominado POS –no autorizado por el SII- que emitía al momento del pago de las mercaderías, un vale numerado con fecha, hora, forma de pago y detalle de los productos comprados por los respectivos clientes.

Agrega que los fiscalizadores con el objeto de verificar el funcionamiento de la emisión de los documentos tributarios se situaron a un costado de la fila de clientes con credenciales a la vista. Es en este momento que los funcionarios observan que un cliente paga por las mercaderías comparadas, se le entrega su vuelto y sin perjuicio de ello la cajera no le otorgó la boleta respectiva por la venta, ni en ese momento, ni tampoco en el instante de recibir los alimentos adquiridos. Es en este momento que los fiscalizadores le solicitan a la cajera que emitiera la boleta respectiva instante en que la funcionaria del establecimiento, a solicitud de los funcionarios, procede a emitir la boleta n.° 125536 por un monto de $33.900 retirando la misma y colocando en la copia la leyenda “emitida a petición del funcionario”.

En lo que sigue, la defensa fiscal advierte las contradicciones en las que se incurren en la reclamación:

En primer lugar, se expresa que la condición bajo la cual se le entrega un producto comprado a un cliente, es la prestación por parte de este, de la boleta y del voucher. Es decir, reconoce que el momento en el cual él hace entrega de la

boleta a sus clientes, es el momento del pago, y no el momento de...

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