Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 17 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448069

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 17 de Abril de 2017

Ruc17-9-0000119-3
Fecha17 Abril 2017
RicES-08-00017-2017
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., diecisiete de abril de dos mil diecisiete. -

VISTOS :

A fojas 1, comparece don S.R.M.P., abogado, cédula de identidad N° 12.707.444-5, domiciliado en calle A.V.N.° 854, Oficina 902 de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, en representación de la sociedad ADMINISTRADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS ANDES LLAIMA LIMITADA , R.N. 77.859.160-K, del giro de su denominación, con domicilio en calle P.A.C.N.° 326, comuna de Melipeuco, Región de la Araucanía, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1381371, de 28 de enero de 2017, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 9710 del Código Tributario, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se exponen:

Manifiesta que el día 28 de enero, aproximadamente a las 15 horas, concurrió a la estación de servicios de su representada un ciudadano argentino solicitando cargar petróleo, él que fue atendido por el empleado don F.A.R.B.. Indica que la venta se concretó por la suma de $14.600.- la que fue pagada con tarjeta de crédito, según consta de operación N° 597007781482 – R151.9900, cuyo comprobante firmó el cliente. Señala que inmediatamente comparece en la estación de servicios el funcionario del Servicio de Impuestos Internos don R.M.O. y le señala al operador que no había emitido la boleta, se comunica con la persona encargada del local y procede a cursar la infracción del artículo 9710 del Código Tributario consistente en no emitir boleta, factura o guía de despacho por la venta de 27,241 litros de petróleo a un valor de $536 el litro, previa fiscalización de otros documentos tributarios. Señala que su representada no ha incurrido en ninguna infracción, atendido que entregó al cliente el comprobante de venta de tarjeta de crédito, el cual tiene el valor de boleta para todos los efectos legales.

Concluye solicitando que, se acoja en todas sus partes el reclamo y se absuelva a su representada de la infracción denunciada, con costas.

A fojas 7, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 9, comparece doña V.H.P. , Directora Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 14 de febrero de 2017, en los siguientes términos: Manifiesta que el día 28 de enero de 2017, siendo las 15:15 horas, funcionarios fiscalizadores del Servicio, concurrieron al establecimiento de la contribuyente ubicado en calle P.A.C.N.° 326 de la comuna de Melipeuco, por actividades de presencia fiscalizadora en la zona, apersonándose en la estación de servicios de la contribuyente el funcionario don R.M.O. quien constató que el operador no emitió la boleta correspondiente por la venta de combustible petróleo incurriendo en una infracción tributaria. Al efecto, cita el artículo 9710 del Código Tributario y los artículos 52 y siguientes del D.L. N°825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios como normas fundantes de la actuación fiscalizadora, solicitando se tenga por evacuado el traslado del reclamo interpuesto por la contribuyente Sociedad Administradora de Estaciones de Servicio Andes Llaima Limitada, en contra de la notificación de infracción folio N° 1381371, de fecha 28 de enero de 2017, y que este Tribunal resuelva conforme a derecho.

A fojas 13, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada.

A fojas 15, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles.

A fojas 20, la parte reclamante presenta lista de testigos.

A fojas 24, la parte reclamante acompaña documentos.

A fojas 28, rola certificación de ministro de fe del Tribunal que constata que al llamado para la audiencia de prueba testimonial se presentan los apoderados de las partes, no rindiéndose la prueba pertinente.

A fojas 33, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes.

A fojas 35, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido.

A fojas 36, con el mérito de la certificación se trajeron los autos para fallo.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Que, don S.R.M.P., en representación de la sociedad “Administradora de Estaciones de Servicio Andes Llaima Limitada”, ambos ya individualizados, ha interpuesto reclamo en estos autos en el marco del procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra de la notificación de infracción N° 1381371, de 28 de enero de 2017, cursada por funcionarios de la IX...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR