Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 3 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448081

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 3 de Mayo de 2017

Ruc16-9-0001442-6
Fecha03 Mayo 2017
RicES-17-00306-2016
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

MUÑOZ FLORES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR

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RUC N° : 16-9-0001442-6.

RIT N° : ES-17-00306-2016.

Providencia, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS:

En escrito de fecha 13.12.2016, rolante a fs. 12 y ss., por el cual comparece don L.G.M.F. , R.N.° 10.383.398-1, domiciliado para estos efectos en Calle Padre Mateo 275, Las Américas Paine, quien deduce acción en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción F3294, N° 1362081, de fecha 29.11.2016, emitida por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR , representado legalmente por don MIGUEL ÁNGEL ILUFFI CUEVAS , R.N.° 6.676.306-4, Director de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución TRA N°246/1750/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle R.S.N.° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, que consistiría en “no portar factura o guía de despacho, ni documentación alguna para justificar el traslado de dos caballos y un novillo”. El monto de la operación denunciada asciende a $1.1150.000.-

Rolan en autos:

A fs. 1 a 16, comprobante de distribución, escrito de reclamo y documentos adjuntos, consistentes en: notificación de infracción F3294, N° 1362081, de 29.11.2016, copia de esta misma, copia simple del formulario de movimiento animal (FMA), emitido por el SAG, F.N.° 3997433, de fecha 29.11.2016, copia simple de credencial de Federación de Rodeo Campesino Región Metropolitana a nombre de don L.M.F., copia simple de certificado de inscripción, N°114544, de caballo de raza chilena emitido por la Sociedad Nacional de Agricultura de fecha 30.08.1991, copia simple de certificado de inscripción N° 247495, de Sociedad Nacional de Agricultura de caballo de raza chilena, copia simple de

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documento emitido por la Ilustre Municipalidad de Paine que da cuenta de una solicitud hechos por el reclamante de fecha 27.10.2016, copia simple de carta enviada a Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Paine, del Club de Huasos Cordillera Águila Sur, firmada por el reclamante, de fecha 27.10.2016; resolución que provee el reclamo y testimonio de notificación.

A fs. 17 a 24, resolución TRA N°246/1750/2015, de fecha 30.10.2015, escrito del Servicio de Impuestos Internos, en que asume representación, acompaña documento, solicita aviso por correo electrónico y designa abogado patrocinante y confiere poder, escrito evacúa traslado y ofrece medios de prueba, resolución que provee ambos escritos y testimonio de notificación.

A fs. 25 a 27, resolución que recibe la causa a prueba, testimonio de notificación y comprobante de notificación.

A fs. 28 a 30, lista de testigos de la parte reclamada, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fs. 31 a 44 , escrito del reclamante en que solicita suspensión de cobro, escrito acompaña documentos, consistentes en: RUT del Club de Huasos al que pertenece y del cual es presidente, carnet de corredor de la Federación Campesina de Asociación Paine, Los certificados de inscripción ante Servicio Nacional Agrícola S.N.A. que acredita que los caballos son de su propiedad, copia de formulario de solicitud de permiso de rodeo realizado 12 y 13 de noviembre en la comuna, autorizado por la junta de vecinos y el club dueño del recinto, permiso municipal otorgado por ésta para dicho evento y permiso SAG para la realización de dicho rodeo; acta de audiencia testimonial de fecha 04.04.2017, en la cual se proveen los escritos anteriormente individualizados y deponen los testigos.

A fs. 45 a 46, resolución autos para fallo, testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que en escrito de fecha 13.12.2016, rolante a fs. 12 y ss., por el cual comparece don L.G.M.F., ya individualizado deduciendo acción en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción F3294, N° 1362081,

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de fecha 29.11.2016, emitida por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR , representado legalmente por don M.Á.I.C. , ambos ya individualizados, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, que consistiría en “no portar factura o guía de despacho, ni documentación alguna para justificar el traslado de dos caballos y un novillo”. El monto de la operación denunciada asciende a $1.1150.000.- Que en dicho reclamo señala:

  1. - Que con fecha 29.11.2016, se dirigía a la medialuna a trabajar sus caballos para el próximo rodeo, ya que no cuenta con terreno suficiente para dicha actividad, fue infraccionado por traslado de animales sin guía ni factura, señala que el monto reclamado asciende a la suma de $1.1150.000.- valor que el funcionario le asignó.

  2. - Que fue controlado por Carabineros de Chile en la Carretera 5 Sur, poco antes del control de Angostura Paine, mientras se trasladaba en su camioneta con dos caballos y un novillo topero y sus implementos necesarios para la actividad; se dirigía a la medialuna de águila Sur para ejercitar sus caballos para el rodeo del 10 y 11 de noviembre del 2016.

  3. - Señala que portaba Guía de Libre Tránsito que otorga el SAG y los documentos de los caballos, los cuales le mostró a los carabineros quienes encontraron todo en regla, luego el funcionario del S.I.I. le solicitó la guía o factura timbrada por esta entidad, por una posible transacción, ante lo cual le explicó que él no tenía actividad comercial de compra y venta de ganado, que sólo iba a realizar deporte con sus animales a la medialuna.

  4. - En definitiva, señala que no cometió infracción alguna, ya que en ningún momento se dirigía a realizar venta de animales, sólo iba en tránsito hacia la medialuna; por los motivos señalados, solicita se deje sin efecto la infracción cursada en su contra.

SEGUNDO

Que, evacuando el traslado conferido, el Servicio de Impuestos Internos solicitó el rechazo del reclamo formulado, con expresa condenación en costas, por los argumentos que expone:

  1. - Indica que, en cumplimiento de la orden de trabajo de Presencia Fiscalizadora N°472215, sobre control móvil, actividad conjunta entre las Direcciones Regionales Metropolitanas del S.I.I. y Carabineros de Chile, efectuada en el Kilómetro 51 de la Ruta 5 Sur, el día 29.11.2016, aproximadamente a las 09:30 horas, el reclamante fue sorprendido transportando en un camión de carga, placa patente única VC-47-17, dos caballos y un

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    novillo, sin ninguna documentación que amparara el transporte legal de los animales que indicó eran de su propiedad.

  2. - Señala que el reclamante fue detenido por funcionarios de Carabineros quienes, constatando la circunstancia antedicha, procedieron a trasladarlo a la Tenencia de Carretera Paine ubicada a corta distancia del lugar, para continuar allí con el procedimiento. El funcionario del Servicio de Impuestos Internos, don J. de Los R., Cédula Nacional de Identidad: 7.693.397-9, fiscalizando, lo que al cumplimiento tributario se refiere, solicitó al reclamante exhibir la documentación tributaria respectiva que ampara el traslado de los animales, esto es, la factura o guía de despacho respectiva o, en su defecto, el Formulario de Movimiento Animal en sus siglas FMA y el registro de inscripción de los animales. Debido a que el señor M.F. no portaba la factura o guía de despacho, ni documentación alguna para justificar el traslado legal de los animales, se procedió a cursar la infracción respectiva de conformidad al artículo 9710 del Código Tributario, por la no emisión de la guía de despacho, habida consideración que el reclamante señaló ser el dueño de los animales y avaluar los caballos en $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos) cada uno y en $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) el novillo. El reclamante indicó dirigirse hacia la Localidad de Águila Sur, Paine y venir desde la localidad de La...

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