Sentencia de Tribunal Tarapacá, 31 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448137

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 31 de Enero de 2017

Ruc16-9-0000435-8
Fecha31 Enero 2017
RicGR-02-00009-2016
EmisorTribunal Tarapacá (Chile)

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ

RUC 16-9-0000435-8

RIT GR-02-00009-2016

RECREACIONES BAJO MOLLE S.A.

RUT 77.383.970-0

Iquique, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS :

A fs. 1 comparece don H.A.G.A. abogado, RUT N° 15.715.558-K, en representación de RECREACIONES BAJO MOLLE S.A. , R.N.° 77.383.970-0, representada legalmente por L.B.E.H. , chilena, Ingeniera en Ejecución Electrónica, RUT N° 5.387.479-7, todos domiciliados en Sotomayor N° 625, Oficina N° 414, Iquique, quien reclama en contra de las actuaciones que más adelante individualizan, obradas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL ; esto es, Liquidación de Impuestos, notificada con fecha 29 de enero de 2016, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que continuación expone:

  1. Los hechos del reclamo:

    A.- Citación N° 51, notificada y practicada por el SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS I DIRECCIÓN REGIONAL.

    Que en atención a que este punto fue tratado por el reclamante en los acápites I y II de lo principal del escrito de fs. 1, es que se remite a ellos y da íntegramente reproducido, por lo que a continuación se transcriben.

  2. Los hechos de la Citación N° 51:

    1° Con fecha 18 de noviembre de 2015, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS I DIRECCIÓN REGIONAL , procedió a notificar la respectiva Citación N° 51, en cumplimiento estricto del artículo 63° del Código Tributario, en relación al artículo 21°, inciso 2º, del mismo Código, la que transcribe íntegramente a fs. 2 y siguientes.

  3. DE LA CITACIÓN N° 51 EMITIDA POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS I DIRECCIÓN REGIONAL:

    1.- Previo a entrar en análisis respecto del Acto Administrativo denominado “Citación N° 51”, sostiene que es importante señalar ciertas formalidades y requisitos que debe contener la citación, de acuerdo a la regulación los artículos 63 y siguientes del Código Tributario. En este sentido, la citación debe especificar, al menos, la o las materias sobre las cuales el contribuyente tiene obligación de declarar o rectificar, aclarar, ampliar o confirmar según su declaración anterior. La especificación de las materias objeto de revisión, los años las partidas fiscalizadas. De este modo, se puede señalar que la citación debe ener, al menos:

    1. La Individualización del contribuyente, esto es, nombre, apellidos y domicilio, incluyendo el rol único tributario del contribuyente a quien se

    2. Debe estar numerada correlativamente;

    3. Debe constar el período total comprendido en la revisión; y

    4. Deberá contener la firma del jefe de la oficina respectiva del SII o del funcionario en el cual éste haya delegado sus facultades.

    5. Asimismo, debe indicarse con claridad cada una de las partidas que a juicio de los funcionarios fiscalizadores hayan merecido reparo. Además, para el caso de una fiscalización sobre el Impuesto a la Renta, si se trata de partidas omitidas deberá indicarse también la fuente de la información, junto al monto de las operaciones omitidas, la incidencia de los reparos efectuados para la determinación de la renta líquida imponible y, en caso de discrepancia en la interpretación legal o el modo de contabilización de alguna partida, las razones que justifican una determinada interpretación o la manera correcta de su contabilización.

    6. Los antecedentes que, teniendo relación directa con operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el SERVICIO en la citación;

    2.- Al respecto, señala que la denominada citación N° 51 cumple con el requisito de la letra a), b), c), pero no así, respecto de las letras d), e) y f), descritos en el numeral uno del presente acápite. En este sentido, el fundamento de presente alegación se fundaría precisamente en la letra d).

    B.- DE LA NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN:

    Señala que el Director Regional de SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS I DIRECCIÓN REGIONAL , procedió a liquidar, de conformidad a dispuesto en el artículo 24° del Código Tributario, en relación a las partidas incluidas en citación N° 51, de fecha 18 de noviembre 2015, dentro de los plazos del artículo

    °, inciso l, del Código Tributario y respecto del periodo de IVA Crédito Fiscal comprendido entre mayo de 2012 a abril de 2015, señalados en los conceptos A, B, C, D, E, F y G, distribuidos en las partidas enumeradas del 1 al 48, que se incorporan en la Liquidación que le fuera notificada con fecha 29 de enero de 2016, por la suma

    $514.838.415 .

    C.- DE LOS ERRORES Y FALTA DE FUNDAMENTO DE LA LIQUIDACIÓN NOTIFICADA CON FECHA 29 DE ENERO DE 2016.

    1.- Indica que previo al análisis respecto de la liquidación notificada a representado, transcribe a fs. 10, lo prescrito en los artículos 11°, 16° y 41° de la Ley Nº 19.880.

    2.- De acuerdo a las normas transcritas, concluye que los actos administrativos deben ser fundados, conteniendo la exposición de los antecedentes hecho y de derecho que justifican la decisión adoptada y, con mayor razón, si dicha decisión afecta los derechos de los contribuyentes. Así las cosas, no basta la mera enunciación de fundamentos, sino que estos deben ser suficientes, de tal forma, que la conclusión que se adopte no obedezca a meros actos arbitrarios carentes de razonabilidad.

    3.- Agrega que la fundamentación permitiría al contribuyente, conocer los motivos por los cuales el organismo fiscalizador tomó la decisión que se plasma en el respectivo acto administrativo, permitiéndole tener certeza de los motivos que llevaron a la autoridad tributaria a pronunciarse de determinada manera y así en definitiva ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

    4.- Procede a enunciar seguidamente la cantidad de errores fundamentos que –en su opinión-, se guarnecen dentro del contenido de Liquidación, entre mayo de 2012 a abril de 2015, señalados en los conceptos A, B, C, D, E, F y G, distribuidos en las partidas enumeradas del 1 al 48.

    4.1.- DEL CONCEPTO A: PROVEEDOR:

    A) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES VALLMARV LIMITADA RUT 78902210-0:

    De fs. 14 a 30, señala que el SERVICIO no indica el tipo de moneda utilizada, sólo se limitada a efectuar relaciones matemáticas numéricas; que timbraje de hojas sueltas para el registro de la contabilidad se efectúo el 7 de julio del 2015 y sobre estas hojas se registró un resumen contable basado en información registrada en Libros de Compra y Venta. Al respecto, se debe indicar que la notificación para revisión fue con fecha anterior a este timbraje; por lo tanto, a la fecha de notificación, y pasado el plazo correspondiente, el SERVICIO , de igual modo autorizó timbraje para registrar contabilidad de años comerciales 2012, 2013, 2014 y 2015. Es claro que el SERVICIO , en conocimiento que la demandada tenía contabilidad en Libro Diario y M., solicitó de igual modo que la contabilidad de años 2012, 2013 y 2014 fuera registrada en dichas hojas, a sabiendas que esta se encontraba atrasada, sólo para efectos de citar y liquidar el costo de operaciones rechazadas. Al analizar el Libro Diario y M. timbrado el 7 de julio del 2015, se puede probar que éste es una copia del Libro Compra y Ventas

    timbrados en diferentes fechas, que adolece de los mismos errores de registro. Con respecto al Crédito Fiscal, los respaldos existen en oficinas de la demandada y efectivamente hay operaciones contables que no fueron registradas en Libro Diario

    Mayor; así, por ejemplo: no existe análisis de clientes, análisis de proveedores, fondos por rendir, análisis del costo de remuneraciones, no existe determinación del capital propio, del patrimonio, de las revalorizaciones de capital y, por ende, tampoco las correcciones monetarias que le afecten. Por otro lado, tampoco existe análisis de los activos fijos, sus correcciones monetarias, sus depreciaciones, depreciaciones acumuladas, etc. Específicamente en el caso de la partida N° 11 agrega que respecto de la obra “Mejoramiento sistema eléctrico localidad de Colchane”, realizó un contrato de obra, por suma alzada con la I. Municipalidad de Colchane, para lo cual contrato los servicios de L.E.M.Q. , pagándole $14.494.200.- IVA incluido, más intereses y reajustes; total: $14.582.740.-, según el siguiente detalle: 28/04/2013 $4.348.260,-; 13/05/2013 $4.390.000.-; y, 03/06/2013 $5.844.480.-

    PROVEEDOR:

    B.- SOCIEDAD INGENIERÍA Y MONTAJES INDUSTRIALES POLIGLASS LIMITADA RUT 76.032.736-0:

    Respecto de este segundo proveedor el reclamante reitera de fs. 32 a , el carácter auténtico y fidedigno de sus facturas en base a los mismos argumentos ya referidos respecto del proveedor anterior.

    Proveedor:

    C.- SERVICIOS A LA MINERÍA VIVIANA XIMENA ROJAS URTUBIA EIRL RUT 76.007.467-5

    Refiere de fs. 37 a 40 que la Notificación N° 588717, no indica la fecha y origen; no hay mención de fecha de emisión de las facturas; El SERVICIO basa sus pruebas en fotocopias de Libros, no menciona si efectivamente tuvo acceso Libros originales, si los revisó, si efectúo pruebas de sumas, si encontró o diferencias, si comprobó que efectivamente eran copia fiel de los originales, etc.; luego señala que examinó formularios, que entregan cifras globales a nivel totales, presumiendo que dentro de dichos montos globales se encuentran bien determinadas las cantidades; no se indica en número de las facturas anuladas;

    se indica fecha emisión de la factura N° 796, 798, 750, 751; que no se aclara si son las facturas presentadas por los proveedores, o las que aparecieron dentro contabilidad de mi representada, reiterando en lo demás, lo ya antes expresado respecto del proveedor anterior.

    4.2.- DEL CONCEPTO B:

    CONCEPTO B:

    De fs. 40 a 47, se reiteran las observaciones vertidas por el reclamante sobre el concepto “A” anterior, agregando que en caso que efectivamente débitos hayan sido declarados en otros períodos tributarios, el SERVICIO debe autorizar, mediante una Declaración Rectificatoria, incluir el valor del débito declarado en el período correspondiente y, con otra rectificatoria, rebajar del

    período el valor del débito que no corresponda, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 126° del Código...

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