Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 6 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448221

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 6 de Enero de 2017

Ruc13-9-0002075-3
Fecha06 Enero 2017
RicGR-18-00488-2013
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Ciento setenta – 170

ALBAGLI VENTURA, CLAUDIO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RIT N° : GR-18-00488-2013 RUC N° : 13-9-0002075-3

Santiago, seis de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS:

En su libelo de lo principal de fojas 1, complementado a fojas 36, comparece doña M.G.Z., abogado, cédula nacional de identidad N°13.901.940-7, en representación de don CLAUDIO PATRICIO ALBAGLI VENTURA, cédula nacional de identidad N°7.033.610-3, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1044, Oficina 3, S.E., comuna y ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°215000000035, de fecha 25 de enero de 2012 y en contra del Giro Folio N°86496489-3, de fecha 26 de abril del 2013, ambos emitidos por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando declarar nulos y sin valor dicha liquidación y giro, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes de hecho, explica que con fecha 22 de abril de 2009, el reclamante presentó su declaración de impuesto a la renta, correspondiente al año tributario 2009.

Expone que con fecha 25 de enero de 2012, se genera la Liquidación N°215000000035, producto de las inconsistencias de la declaración de impuestos presentada el 22 de abril de 2009, específicamente en no haber acreditado el origen de los fondos con los cuales se financiaron inversiones, situación que no fue solucionada en su oportunidad por desconocimiento del reclamante, debido a que no recibió la información enviada por el Servicio, referente al requerimiento derivado de su declaración de impuestos a la renta y las posteriores actuaciones, como citación y liquidación. Agrega que estos actos administrativos fueron generados por procesos masivos centralizados por parte del Servicio y no nacieron de un proceso de fiscalización al reclamante, razón por la que nunca tuvo conocimiento de estos requerimientos, ya que no fueron notificados válidamente.

En el capítulo II de su libelo, relativo al derecho, expresa que sólo con fecha 08 de agosto de 2013, el Servicio proporcionó al reclamante copias de los siguientes documentos: Carta Operación Renta de 19/08/2009; Citación N°192300610 de 08/08/2011 (sic); Liquidación N°215000000035 de 25/01/2012; y, Giro de impuestos F.N.°86496489-3 de 26/04/2013.

Indica que la Citación N°192300610, de fecha 08 de agosto (sic) de 2011, que precedió a la liquidación y posterior giro, adolece de un vicio, por falta de cumplimiento de los requisitos de forma para la notificación de la misma, puesto que para que la citación, liquidación y giro produzcan todos sus efectos legales, éstos deben ser legalmente notificados, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 al 14 del Código Tributario.

Manifiesta que, asimismo, la citación no identificó en qué sociedad se realizó el aporte que se estaba cuestionando, dado que el Servicio no indicó el RUT de la sociedad.

Menciona que no está reclamando el giro en base a la liquidación, sino que está reclamando la liquidación conforme a la citación. Agrega que siendo nulas ambas actuaciones, el giro también es

Ciento setenta vuelta – 170 vta.

nulo, actuación que el Servicio no debió haber ejecutado, debido a que no dio tiempo al reclamante para defenderse. Añade que el giro nace viciado, producto de que la citación no cumplió con los requisitos legales.

Refiere que el reclamante sólo ha realizado una inversión en aporte de sociedades, pues, con fecha 28 de diciembre de 2007, adquirió los derechos sociales de la sociedad Inversiones Miraflores III Limitada, hoy sociedad Santa Blanca III Limitada, equivalentes al 99,967%, a su hermano R.A.V., en la suma de $665.629.276, equivalentes a 33.956,36 UF (treinta y tres mil novecientas cincuenta y seis coma treinta y seis Unidades de Fomento) y en la cual no hubo un desembolso efectivo, ni en la fecha de adquisición ni en la fecha indicada por el Servicio, ya que el pago se realiza a 20 años, pagando cuotas mensuales y sucesivas desde julio de 2008 a julio de 2028. Agrega que la información de esta operación al Servicio se realizó mediante F. 3239, que fue recepcionado por dicho organismo el 25 de abril de 2008, informándose, además, en Formulario Anexo 4416, las modificaciones de cambio de nombre de la sociedad y cambio de socios.

Señala que de conformidad a la Circular N°8 del año 2000, para proceder a la liquidación de un impuesto, se deben atender las reglas establecidas en el capítulo tercero, impuesto a liquidar por fondos invertidos, desembolsados o gastados no justificados en su origen y presunción de gastos de vida. Al respecto, alega que la liquidación reclamada no identifica el concepto agregado a la base imponible del Impuesto Global Complementario, no clasifica la renta como renta de primera o segunda categoría ni indica el tipo de impuesto liquidado. Agrega que, para mayor evidencia de los errores y omisiones, el Servicio de Impuestos Internos en la Citación N°192300610, detalla como giro del contribuyente Fabricación de Artículos Confecc. de Materias Textiles, pero en la liquidación reclamada no se identifica giro alguno, produciéndose una inconsistencia que induce a error en el impuesto liquidado. Añade que, por otro lado, el Servicio no puede clasificar las rentas como provenientes de la segunda categoría, toda vez que no corresponden a dicha actividad.

A fojas 46, se confiere traslado a la parte reclamada.

A fojas 52, comparece don P.P.Z., abogado, en representación de la parte reclamada, quien, en lo principal de su presentación, deduce incidente de previo y especial pronunciamiento, solicitando que el reclamo sea rechazado, porque el plazo para reclamar en contra de la liquidación se encuentra vencido y porque no procede reclamar en contra del giro, por haberse dictado en conformidad con la liquidación, siendo rechazado este incidente a fojas 109.

En el primer otrosí de su presentación y en subsidio del incidente mencionado, evacúa el traslado conferido en autos respecto del reclamo presentado, solicitando que se rechace dicho reclamo, se confirme la liquidación reclamada y se condene en costas al reclamante, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo I de su libelo de contestación, relativo a los hechos, explica que el reclamante no ha dado aviso de inicio de actividades como persona natural al Servicio y declara como actividades no especificadas desde el AT 1994 y domicilio en calle Ahumada N°55, comuna de Santiago, registrando a partir del AT 2008 actividad en fabricación de artículos confección de materias textiles, excepto prendas de vestir y domicilio en Cerro Colorado N°5030, oficina N°401, comuna de Las Condes.

Expone que con fecha 22 de abril del año 2009, el reclamante presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2009, declarando rentas percibidas del artículo 42 N°1, por un monto de $21.534.970 y dividendos distribuidos por $49.812 y gastos rechazados por $5.302, determinando un Impuesto Global Complementario según tabla de $1.176.305. Agrega que dedujo crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría por $1.510.918 y crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución de $5.438, determinando un saldo a favor de $5.438.

Expresa que de la revisión practicada a dicha declaración de impuestos y la información proporcionada por terceros al Servicio, se detectaron inconsistencias que debían ser aclaradas, para

Ciento setenta y uno – 171

lo cual envió Carta Operación Renta, de 19 de agosto de 2009, poniendo en su conocimiento la existencia de la observación G47, en cuanto al origen de los fondos con que efectuó inversiones, desembolsos y/o gastos durante el año tributario en revisión y aquella documentación de años anteriores que pueda tener incidencia en él.

Indica que atendido que el contribuyente no dio respuesta a dicha carta, ni concurrió a las oficinas del Servicio, se procedió a notificar la Citación N°192300610, de 08 de julio de 2011, solicitándole, una vez más, que acredite el origen de fondos con que efectuó la siguiente inversión, que no guarda relación con las rentas declaradas, esto es, aporte de sociedades, por un monto de $480.027.055, de fecha 03 de marzo de 2008, actuación a la cual el contribuyente tampoco dio respuesta, procediéndose a la emisión de la Liquidación N°215000000035, de 25 de enero de 2012.

Manifiesta que las tres actuaciones anteriores fueron practicadas en el domicilio de calle Cerro Colorado N°5030, oficina N°401, de la comuna de Las Condes, domicilio declarado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR