Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448241

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 5 de Abril de 2017

Ruc15-9-0000674-5
Fecha05 Abril 2017
RicVD-17-00098-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

RECURSOS HUMANOS EST CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE.

RIT N° : VD-17-00098-2015. RUC N° : 15-9-0000674-5.

En Providencia, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS:

El escrito de 15.06.15 , en que comparece don G.C.P., abogado, en representación convencional de la sociedad RECURSOS HUMANOS EST CHILE S.A., R.N. 76.884.630-8 , del giro de su denominación, domiciliados en Av. E.Y.N.° 2651, comuna de Providencia, R.M., quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE , representado legalmente en autos por don C.S.T., Director Regional según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos,

A fojas 1 a 33, C. de Distribución de Causas. Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Formulario 22, Folio 243275265, Año Tributario 2015; Hoja impresa de consulta de estado declaración de renta 2016; Hoja impresa denominada Diferencias en su Declaración de Impuesto a la Renta; Escritura Pública de mandato judicial, de 12.06.15. Resolución que ordena acreditar personería, previo a proveer el reclamo, con testimonio de notificación. Escrito de cumplimiento en que se adjunta reducción a escritura pública de Acta de Primera Sesión de Directorio de Recursos Humanos EST Chile S.A., de 11.07.07. Resolución que tiene por cumplido lo ordenado y provee derechamente el reclamo confiriendo traslado , con testimonio de notificación por el sitio de internet a la reclamante y por correo electrónico al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 34 a 57 , Escrito en que el Servicio asume representación y acompaña Resolución SIIPERS N° 704, de 14.12.12, con resolución que lo provee y testimonio de

notificación. Escrito de evacúa traslado , resolución que lo provee y testimonio de notificación. Escrito en que el reclamado revoca patrocinio y poderes conferidos y confiere otros, acompañando Resolución TRA N° 264/1758/2015, de 30.10.15, con la resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fojas 58 a 74 , Resolución que recibió la causa a prueba con testimonio de notificación por el sitio de internet del Tribunal al Servicio y comprobante de notificación por carta certificada a la reclamante. Sobre devuelto por C.. Escrito en que el Servicio deduce recurso de reposición, con apelación subsidiaria, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba. Resolución que agrega a los autos sobre devuelto ordenando despachar nueva carta certificada a la reclamante, con testimonio de notificación. Comprobante de despacho de carta certificada a la reclamante. Escrito en que el Servicio repone en contra de la resolución que ordenó reiterar notificación. Sobre devuelto por C.. Resolución que, proveyendo y acogiendo la reposición respectiva, ordenó a la reclamante designar nuevo domicilio bajo apercibimiento legal y resolución que agrega a los autos sobre devuelto, con sus respectivos testimonios de notificación. Escrito del Servicio solicitando certificar situación que indica, resolución que lo ordena y testimonio de notificación. Certificación que da cuenta del incumplimiento de designación de domicilio. Escrito del Servicio solicitando certificar que el probatorio se encuentra vencido. Resolución que provee derechamente la reposición de la interlocutoria de prueba deducido por el Servicio, rechazándolo y concediendo la apelación subsidiaria, como asimismo, rechazada petición de certificado, con testimonio de notificación. Escrito en que el reclamado de desiste de la apelación subsidiaria y resolución que así lo resuelve, con testimonio de notificación.

A fojas 75 a 80 , Certificación del Sr. Secretario del Tribunal que da cuenta que no existen diligencias pendientes y que el probatorio se encuentra vencido. Resolución que lo agrega a los autos, con testimonio de notificación. Escrito del Servicio solicitando se dicte sentencia y resolución que lo provee, con comprobante de notificación.

A fojas 81 y 82, Resolución de 04.04.17 que decreta Autos para Fallo , con testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en escrito de 15.06.15, comparece don G.C.P., en representación convencional de la sociedad RECURSOS HUMANOS EST CHILE S.A., R.N. 76.884.630-8 , ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE , representado legalmente en autos por don C.S.T., Director Regional, ambos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone como sigue:

  1. En primer término , expone los hechos en que funda su reclamo indicando que, en su Declaración de Impuesto a la Renta, Año Tributario 2015, solicitó una devolución de saldo a favor conforme al artículo 97 de la Ley de la Renta, explicando que se compone, en parte de sus formularios 29 y, en otra, de crédito por gastos de capacitación.

    Para ello afirma que el Servicio, en forma unilateral y arbitraria, no devolvió suma alguna por motivos que desconoce, información de negativa que pudo ver en la página web del ente administrativo. Luego, transcurrido el plazo legal para ordenar la devolución, el Servicio ratificó su actuar en forma ilegal, arbitraria, antojadiza y caprichosa, agregando una nota explicativa que transcribe.

    Dado que no hubo devolución, revisó la página web del Servicio donde se le indicó que su situación actual presentaba inconsistencias lo que motivó la retención y en su historial Folio 243275265, detalla la fecha de presentación de su Formulario 22 el 08.05.15; las inconsistencias detectadas, el 22.05.15: y, Devolución solicitada fue retenida totalmente por inconsistencias, el 23.05.15. Todo ello demostraría la ilegalidad, arbitrariedad, lo antojadizo y caprichoso del obrar del Servicio y sostiene que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 8 bis del Código Tributario, artículo 97 de la Ley de la Renta y artículos y de la Constitución Política de la República, como asimismo, el artículo 11 bis de la Ley N° 18.575, pues la negativa de devolución no tendría sustento legal alguno.

    Indica que presentó su declaración en tiempo y forma y que de haber irregularidades la ley no autoriza a la retención de cantidades que son de su propiedad y sobre los que tendría un derecho indubitado y preexistente de modo que ese acto administrativo de retención es ilegal, antojadizo y caprichoso y transgrede el artículo 41 de la Ley N° 19.880 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República.

  2. En segundo término, expone las normas de derecho en que funda su reclamo. Acto seguido cita y transcribe jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema respecto a lo que se entiende por acto administrativo y concluye que la retención de devoluciones no es tal y que es caprichoso. Que la ley exige la fundamentación y capacidad de que el acto administración sea autosustentable, fundamentación que es un principio general del derecho administrativo con base constitucional en el debido proceso, lo contrario, acarrea su nulidad conforme al inciso cuarto del artículo 41 de la Ley N° 19.880.

    Luego, en virtud de las normas contenidas en los artículos 65, 69 y 96 de la Ley de la Renta y el artículo 59 del Código Tributario, el sistema del Impuesto a la Renta es de autodeterminación y que, si bien las declaraciones de impuestos son provisorias porque pueden ser revisadas por el Servicio, esa revisión no obsta al respeto a la buena fe del contribuyente, en tanto las declaraciones no sean calificadas como no fidedignas, pero, en todo caso, previa comunicación debidamente notificada.

    Cita y transcribe los artículos 97 de la Ley de la Renta, números 1).- y 2).- del artículo 8° bis del Código Tributario, normas según las cuales el Servicio debe devolver dentro de los plazos legales pues ninguna de esas normas condiciona la devolución de los pagos provisionales mensuales a una revisión de las declaraciones o devoluciones presentadas por el contribuyente y que, el propio legislador, para salvar cualquier devolución improcedente, optó por establecer la posibilidad de restituirse esa parte.

  3. En un tercer punto, efectúa breves consideraciones en torno al estándar con que debe analizarse la vulneración de derechos constitucionales.

  4. En cuarto lugar , cita y transcribe jurisprudencia que favorecería su postura.

    En virtud de lo que se viene relatando y normas legales citadas, solicita que se tenga...

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