Sentencia de Tribunal Tarapacá, 31 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448325

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 31 de Enero de 2017

Ruc16-9-0000427-7
Fecha31 Enero 2017
RicGR-02-00006-2016
EmisorTribunal Tarapacá (Chile)

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA

RUC 16-9-0000427-7

RIT GR 02-00006-2016

SERGIO SALAS ARRIAGADA

RUT 12.653.857-K

Iquique, treinta y uno de enero del dos mil diecisiete.

VISTOS :

Que a fs. 1 comparece don S.S.A., Abogado, RUT 12.653.857-K, con domicilio en calle Bolívar N°202, oficina 901, quién reclama en contra de la Resolución EX.SII N°101201000133, de fecha 27 de enero del año 2016, emitida por la Directora (sic) Regional de Iquique, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , que declara improcedente la devolución del saldo a favor retenido ascendente a $1.535.948 solicitada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, folio 217066463, correspondiente al Año Tributario (AT) 2013.

Fundamentos del reclamo:

Que el reclamante cumplió su obligación de Declaración de Impues

a la Renta del AT1 2013, mediante folio 217066463, el cual fue presentado tiempo y forma, solicitando una devolución del saldo a favor ascendente a la suma de $1.535.948.

Con fecha 06 de mayo del año 2013, en el sistema de la página Web del SII ., se registran supuestas inconsistencias detectadas en la Declaración Renta, ante lo cual el contribuyente se presenta en el Departamento de Renta

SII ., donde -al consultar la situación-, le informan que le notificarán la resolución

1 En adelante solo AT.

dichas inconsistencias.

Con fecha 24 de mayo del año 2013, el SII . determina retener la devolución de dinero solicitado del ejercicio 2012.

Con fecha 19 de julio del año 2013, se emite carta operación renta formando que "Los Honorarios declarados en el Recuadro N°1 de su F. no son consistentes con lo informado y/o pagado por los respectivos Agentes Retenedores, de acuerdo a las Boletas de Honorarios Electrónicas emitidas o Boletas de Terceros Electrónicas recibidas durante el ejercicio (Observación F33)."

Presentado los antecedentes ante el SII ., se informa que la inconsistencia se debe al hecho que en el ejercicio 2012, AT 2013, se emitieron s boletas (de honorarios) Nros. 73, 74 y 75 (sic) a nombre de la I. MUNICIPALIDAD DE PICA , la cual no fue declarada como renta y, además, se emitió boleta a nombre de la empresa RECMETAL LTDA. , quienes estaban siendo auditados por SII .

Ante esta situación, se aportan los antecedentes necesarios al SII ., el sentido que las boletas de la I. MUNICIPALIDAD DE PICA no fueron pagadas por el receptor de los servicios y -por consiguiente-, no son ingresos "percibidos" sino tan solo devengados, cuyo derecho estaba en discusión, toda que la Municipalidad impugnó el pago y ante el SIl , solicitó anular las boletas cual no fue aceptado por SERVICIO ). Por su parte, en relación a RECMETAL LTDA. , se explicó que era una empresa que, si bien tenía juicios pendientes con el

, enteró en arcas fiscales la totalidad de los impuestos retenidos conforme a las boletas emitidas y percibidas, lo cual consta en el SII .

Con fecha 27 de agosto del año 2014, el SII ., conforme a lo aportado

por el contribuyente, dejó el caso en revisión como "trámite en la unidad SII ".

Con fecha 29 de septiembre del año 2014, el SERVICIO rechaza intento de rectificatoria o aclaración de las observaciones realizada por contribuyente.

Con fecha 16 de febrero del año 2016, se dispone la notificación

la resolución que databa del día 27 de enero del año 2016, la cual en este acto se reclama.

En todo este proceso las observaciones siempre fueron las mismas esto, es: "Los Honorarios declarados en el Recuadro N°1 de su Formulario 22, son consistentes con lo informado y/o pagado por los respectivos Agentes Retenedores, de acuerdo a las Boletas de Honorarios Electrónicas emitidas Boletas de Terceros Electrónicas recibidas durante el ejercicio (Observación F33)

Es pertinente señalar que los funcionarios de fiscalización saben que los impuestos retenidos conforme a las boletas emitidas a RECMETAL LTDA. estaba enterados en arcas fiscales y -por consiguiente-, no existe razón para mantener la observación que justifique la negación de la devolución solicitada. Asimismo, en relación a las boletas de honorarios emitidas a la MUNICIPALIDAD DE PICA , solo eran honorarios devengados y no percibidos; perjuicio de aquello, los impuestos sí están enterados en arcas fiscales por parte de la autoridad edilicia.

Todo lo anterior demuestra que el reclamante está siendo víctima abuso e ilegalidad al negársele la devolución del dinero en la forma planteada, considerando que estamos frente a un honorario profesional en Segunda Categoría.

El Derecho:

Es pertinente señalar que existen disposiciones tributarias que garantizan los derechos, contenidas en el Código Tributario y en la Ley sobre Impuesto a la Renta inherentes a lo solicitado:

1.- La Ley sobre Impuesto a la Renta señala en su Art. 2°. numeral 2, lo siguiente: “Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:

2.- Por "renta devengada", aquélla sobre la cual se tiene un título derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular”.

El mismo cuerpo legal, en el titulo Segunda Categoría, De las rentas trabajo, PARRAFO 1°, De la materia y tasa del impuesto, en sus Art. 42° y siguientes, establece que el impuesto a la renta respecto a los honorarios y/o renta los servicios profesionales - segunda categoría-, tributan desde que dichos dineros son percibidos y no devengados.

El Código Tributario al respecto señala como derechos de los Contribuyentes, lo siguiente:

Artículo 8° bis. Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes:

1° Derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

2° Derecho a obtener en forma completa y oportuna devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas.

3° Derecho a recibir información, al inicio de todo acto fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer en cualquier momento, por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento.

4° Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos que tenga la condición de interesado.

5° Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley.

6° Derecho a eximirse de aportar documentos que correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados.

7° Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código.

8° Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados.

9° Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean

incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente.

10° Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten.

Los reclamos en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos de este artículo serán conocidos por el Juez Tributario y A., conforme al procedimiento del Párrafo 2° del Título III del Libro Tercero de este Código.

En toda dependencia del Servicio de Impuestos Internos deberá exhibirse, en un lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se consignen los derechos de los contribuyentes expresados en la enumeración contenida en el inciso primero.

Así las cosas, estamos en presencia de una arbitrariedad y/o abuso S. ., conforme a lo resuelto en la Resolución que se reclama, ya que -sin justificación alguna-, rechaza la solicitud de devolución del saldo a favor del contribuyente S.S.A., sin considerar que:

1) La situación de la empresa RECMETAL LTDA . ya fue aclarada ante el SIl ., y ésta, como agente retenedor, enteró el impuesto contenido en las boletas de honorarios; más aún, su situación tributaria como contribuyente de Primera Categoría no puede extenderse a los profesionales que la asesoraron y/o le prestaron servicios en dicho periodo.

2) Las boletas emitidas a la I. MUNICIPALIDAD DE PICA , no han sido pagadas al prestados de servicio - SERGIO SALAS ARRIAGADA - y, por

consiguiente, dichos ingresos no han sido percibidos, encontrándonos frente a institución de ingresos devengados, los cuales no se deben considerar renta propiamente tal y, en ese sentido, no procede el pago de impuestos que afecten o alteren el Global Complementario.

Por tanto, en mérito a los fundamentos expuestos y disposiciones legales citadas y demás aplicables, pide se sirva tener por interpuesto reclamo formal en contra de la Resolución EX. SII N°101201000133, de fecha 27 de enero del año 2016, notificada el 16 de febrero del año 2016; emitida por el Director Regional de Iquique del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , que declara improcedente la devolución del saldo a favor retenido ascendente a $1.535.948. solicitada por don S.S.A. , en la Declaración Anual Impuesto a la Renta, Folio 217066463, correspondiente al AT 2013, acogerla tramitación y en definitiva se declare que la Resolución recurrida es injustificada, improcedente, ilegal y/o arbitraria, al haberse dictado sin motivo legal que sustente y -más aún-, es un acto reñido con las normas legales aplicables, ordenando dejar...

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