Sentencia de Tribunal Tarapacá, 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448333

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 5 de Abril de 2017

Ruc16-9-0001415-9
Fecha05 Abril 2017
RicVD-02-00023-2016
EmisorTribunal Tarapacá (Chile)

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA

RUC Nº 16-9-0001415-9 RIC VD 02-00023-2016 MGC/LOV/app

INVERSIONES CIE SPA

RUT 76.572.144-K Iquique, cinco de abril del dos mil diecisiete.

VISTOS :

A fs. 1 comparece don DARÍO CHACÓN VICENTELO , Abogado, Rut Nº10.977.282-8, domiciliado calle B.N. 202, Of. 1103, Iquique, representación de INVERSIONES CIE SPA. , R.Ú. y Tributario

76.572.144-K, representada legalmente por don C.A.L. TERCEROS , boliviano, comerciante, Cedula de Identidad para Extranjeros

22.623.328-8, ambos con domicilio en Amunátegui Nº 2090, Iquique, quien reclama en contra de ADUANAS , por vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 21º, 22º y 24º, del artículo 19°,

la Constitución Política de la República, por no haber dado respuesta a su solicitud de alzamiento de la suspensión del despacho de sus mercancías, para devolución de las mismas, conforme a lo estipulado en la Ley 19.912, todo

en atención a las siguientes circunstancias de hecho y de derecho que expone:

Que con fecha 11 de Noviembre del 2016, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS , Dirección Regional de Iquique, procede a efectuar una revisión física de mercaderías amparadas en ZETA Nº 101-16-024002, de fecha 3 Octubre del 2016, pertenecientes a su representado INVERSIONES CIE SPA. , cual consistía en 305 cajas con diferentes juguetes plásticos, de las cuales proceden a retener 58 de ellas, las cuales, según el fiscalizador don R.G.C. , tenían marcas y figuras registradas en INAPI , infringiendo de

esta manera lo señalado en las leyes Nros. 17.336 y 19.039, sobre Derecho de Propiedad Intelectual e Industrial.

Que con fecha 18 de Noviembre del corriente se solicitó, por parte de representada, mediante carta dirigida a la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS de Iquique, el alzamiento de suspensión de despacho de sus mercaderías para la devolución de las mismas, conforme lo estipulado en la Ley Nº19.912, sin que a la fecha exista ninguna notificación o comunicación formal respecto de la solicitud señalada anteriormente, no constando a su representada que se hayan cumplido con los requisitos legales para mantener tal suspensión de despacho.

Claramente, a su parecer se han vulnerado los principios de la Ley

19.912 y los principios que debe contener todo acto administrativo como son la escrituración, la transparencia y la publicidad, conforme lo señala la Ley 19.880.

Confirma lo señalado anteriormente, la sentencia del Tribunal Tributario y A. de Valparaíso, en causa RUC 14-9-0000706-0, RIT: VD-14-00063-2014, en específico en sus considerandos 40 y 41, los que transcribe a fs.

Por tanto, en virtud de señalado con anterioridad, y conforme a lo dispuesto en el artículo 129° K y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y demás normas que resultaren aplicables, interpone reclamo por vulneración de derechos, vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19°, numerales 21º, 22º y 24º de la Constitución Política de la República, y disponer las 58 cajas con diferentes juguetes plásticos, amparadas en ZETA Nº 101--024002, de fecha 03 de Octubre de 2016, de las cuales se encuentra suspendido su despacho mediante Resolución Exenta Nº 14855, de la

DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS, REGIÓN DE TARAPACÁ , sean entregadas a INVERSIONES CIE SPA .

Que a fs. 13 comparece don MAURICIO SOUDRE TAVERNA Abogado, domiciliado en Sotomayor N° 256 de esta ciudad, y en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS , quien en su segundo otrosí de fs. contesta el reclamo anterior, señalando lo siguiente (se transcribe solo pertinente de la excepción dilatoria de lo principal de fs. 13 y reclamo respectivo):

Antecedentes generales del reclamo por vulneración de derechos: Con fecha 29 de noviembre de 2016, se ha interpuesto por el usuario de ZONA FRANCA , INVERSIONES CIE. SPA. , en adelante “el reclamante” reclamo por vulneración de derechos en procedimiento especial, establecido en Artículo 129° K y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, en contra de DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE , vulneración que se materializado -a juicio del reclamante-, a través de un acto del SERVICIO fecha 11 de noviembre de 2016, que consistió en la fiscalización física mercancías amparadas en la Solicitud de Traslado a Zona Franca “Z” N°101-16 024002, de fecha 03 de octubre de 2016 del reclamante, las que fueron objeto una suspensión de despacho, practicada de conformidad a la ley, y notificada personalmente al reclamante por funcionarios del SERVICIO NACIONAL ADUANAS .

En efecto, señala el reclamante que las medidas de frontera habrían vulnerado las garantías constitucionales señaladas en los numerales 21°, 22° 24°, del artículo 19°, de la Constitución Política de la República, las que fueron practicadas por el funcionario aduanero fiscalizador, cuando éste, al simple examen de las mercancías, detectó infracción a la Ley de Propiedad Intelectual

de Privilegios Industriales, determinando que en los ítems N°s 4 – 5 – 15 – 18 19 – 21 – 22 – 39 – 41 – 43 – 44 y 50, de la Solicitud de Traslado a Zona ranca, “Z” N°101-16-024002, se presentaban logos, figuras e imágenes de juguetes de las marcas registradas POKEMON , HOMBRE ARAÑA , HELLO KITTY , DRAGON BALL , BATMAN , AVENGERS y SPÍDERMAN .

En mérito de lo anterior, se procedió conforme a lo indicado en el artículo 16° de la Ley 19.912, dictando la correspondiente resolución de suspensión de despacho, al determinarse que las mercancías eran supuestamente falsificadas y, por tanto, de importación prohibida, constitutivas del delito de contrabando propio, previsto en el inciso segundo, del artículo 168° de la Ordenanza de Aduanas, ya que la descripción fáctica satisface este último tipo penal; especialmente cuando la ley tipifica como delito la introducción al país y la comercialización de las mercancías con infracción a la Ley N°17.336 sobre propiedad intelectual y/o Ley Nº 19.039 sobre Privilegios Industriales, las que tenían un valor aduanero total que alcanzó la suma de US$3.321,13.-, equivalentes en moneda nacional, aplicando el tipo de cambio del mes de septiembre de 2016 a la suma de $2.170.757 .-

A fs. 21 agrega: ANTECEDENTES DE HECHO:

1. Que la reclamada viene en controvertir todos los hechos afirmados en lo principal del reclamo por supuesta vulneración de derecho, correspondiendo al actor acreditar la forma en que se han conculcado las garantías constitucionales protegidas por la acción de vulneración; esto es, los numerales 21°, 22° y 24°, del Artículo 19°, de la Constitución Política de la República, debiendo en rigor señalar cada uno de los hechos en que fundamenta

su acción.

2. En ese orden se pasa a explicar al Tribunal que procedimiento que ha dado origen a la retención de mercancías infractoras propiedad intelectual o de privilegios industriales, corresponde a una facultad legal, prevista en el artículo 16° de la Ley 19.912, conforme al cual la autoridad aduanera puede disponer -de oficio-, la suspensión del despacho de mercancía, cuando del simple examen de la misma resultare evidente que se trata mercancía de marca registrada falsificada o de mercancía que infringe el derecho de autor. Así, el 11 de noviembre del 2016, en fiscalización efectuada a mercancías amparadas por la solicitud de Traslado a Zona Franca (“Z”) N° 101-16 024002, de fecha 03 de noviembre de 2016, del usuario de ZONA FRANCA INVERSIONES CIE SPA. , R.. N° 76.572.144-K, se detectaron 305 cajas diferentes juguetes, de las cuales 58 se proceden a retener por vulnerar derechos de propiedad industrial e intelectual consistentes, a saber: 240 unidades de pelotas plásticas “Pokemon”, 2.304 unidades de cámaras fotográficas “Hombre Araña”, 1.440 unidades de cámaras fotográficas “Hello Kitty”, 288 set de juegos “Pokemon”, 4.800 unidades de figuras plásticas “Dragón Ball”, 960 unidades figuras plásticas “Dragón Ball”, 240 unidades de figuras plásticas “Batman”, unidades de Walkitoki “Avengers”, 576 unidades de pistolas plásticas “B. 1200 unidades de espadas plásticas “Avengers”, 1200 unidades de espadas plásticas “Avengers” y 1200 set de autos plásticos ”Spiderman”.

3. Que estas mercancías infractoras fueron objeto de suspensión de despacho, quedando retenida en atención a los dispuesto en Artículo 16° de la Ley 19.912 y la Resolución Exenta N°14.855, del 22 d noviembre de 2016, correspondiendo el bloqueo de conformidad al acta

retención de los ítems N°s 005, 014, 015, 018, 019, 021, 022, 039, 041, 043, 044 y

, de la Solicitud de Traslado a Zona Franca “Z” N°101-16-024002, ya identificada, materialmente en poder de la reclamante, en cuanto fuera designada depositario provisional, bajo sus responsabilidades legales.

4.- Posteriormente, y según se ha relatado en lo principal de esta presentación, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS ha ejercido la acción penal respectiva por el delito de contrabando propio y existen tres acciones penales más, ejercidas por los titulares de los derechos cuya infracción se ha verificado; esto es, NINTENDO OF AMERICA , la editorial japonesa KABUSHIKI KAISHA SHUEISHA , MARVEL CHARACTERS INC . y DC. COMICS , por delitos contra la propiedad intelectual e industrial.

5.- La reclamante, en sus incisos quintos y sextos de la reclamación de vulneración de derechos, señala: “ Que, con fecha 18 Noviembre corriente, se solicitó por parte de mi representado mediante carta dirigida a la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, el alzamiento de suspensión de despacho de sus mercaderías para la devolución de las mismas, conforme a lo estipulado en la ley N°19.912, sin que a la fecha no exista ninguna notificación o comunicación formal respecto de la solicitud señaladas anteriormente, no constando a mi representado que se hayan cumplido con los requisitos legales para mantener tal suspensión de despacho” y agrega: “Claramente a su parecer han vulnerado los principios de la Ley 19.912, y los principios que debe contener todo acto administrativo como son la escrituración, la transparencia y la publicidad...

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