Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 24 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448373

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 24 de Enero de 2017

Ruc16-9-0001395-0
Fecha24 Enero 2017
RicES-08-00086-2016
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. -

VISTOS:

A fojas 1, comparece don V.V.H. , cédula de identidad N° 8.655.220-5, domiciliado en calle Caupolicán N° 495, comuna de Ercilla, Región de la Araucanía, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra de la notificación de infracción N° 1316270, de 12 de noviembre de 2016, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 977 del Código Tributario, conforme los fundamentos que seguidamente se exponen:

Manifiesta que el día 12 de noviembre de 2016 concurrieron funcionarios del Servicio de Impuestos Internos a su local ubicado en Avenida Alonso de Ercilla N° 288-B, de la localidad de Ercilla, el cual era atendido por su hijo, al cual le solicitaron los talonarios de boletas, revisándolos desde el día 1 hasta el 12 de noviembre. Indica que seguidamente le solicitaron el libro de compras y ventas, el que su hijo no encontró, y se comunicó con él vía telefónica a Santiago, lugar donde se encontraba, y solicito hablar por teléfono con los funcionarios explicándole que el libro de compras solicitado es electrónico, y se encontraba en poder del contador, el cual vive en la ciudad de Victoria, pero les señaló que el libro de ventas se encontraba en el local junto con los talonarios de boletas, manifestándole que si existía algo irregular se lo notificaran y le otorgaran un plazo prudente para concurrir a la ciudad de Angol y solucionar cualquier problema.

Agrega que llegó a Ercilla el día 21 de noviembre de 2016 y el día siguiente a primera hora concurrió a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos solicitando más plazo, a lo que la funcionaria le respondió que existían dos alternativas: que esperara por correo la notificación de la infracción, que son aproximadamente $150.000 o que reclamara al Tribunal Tributario.

Solicita finalmente que se deje sin efecto la infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos N°1316270, por no ajustarse a derecho ya que no se habrían

traspasado las ventas con boletas al libro, pero dichos documentos tributarios se encontraban emitidos los días correspondientes, no considerando esto la infracción cursada como tampoco se tomó en cuenta en la fiscalización el recibo del contador que acreditaba el retiro de libros.

A fojas 10, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 12, comparece doña L.C.A. , Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 25 de noviembre de 2016, en los siguientes términos:

Manifiesta que con fecha 12 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 12:30 horas, arribaron al establecimiento del contribuyente, ubicado en Avenida Alonso de Ercilla N° 288-B, el que corresponde a una sucursal, el fiscalizador don J.O.S. y la técnico fiscalizador doña J.S.A., ambos funcionarios de la Unidad de Angol del Servicio de Impuestos Internos. Agrega que los funcionarios ingresaron al local de abarrotes del contribuyente, que tenía a la venta una serie de artículos adicionales a estos, tales como frutas y verduras, al ingresar procedieron a identificarse como funcionarios del Servicio de Impuestos Internos ante la persona que los atendió, don C.V.M., quien se identificó como hijo del contribuyente y al cual le solicitaron el talonario de boletas, el que fue proporcionado por éste, procediendo de inmediato el fiscalizador a realizar el respectivo corte documentario y a revisar la documentación proporcionada. Señala igualmente que el fiscalizador requirió de don C.V. que le entregara el libro de compraventas, quien desconociendo su paradero, procedió a llamar a su padre para informarle de la presencia de funcionarios del Servicio y consecuentemente consultarle donde se encontraban dichos antecedentes contables, quien respondió que los libros no se encontraban en el local, dado que los habría retirado el contador y que esperaran que él regresara de Santiago para concurrir al Servicio, a modo de exhibir los libros requeridos.

Señala que, ante la improcedencia de la solicitud del contribuyente, y en atención a que se trataba de una fiscalización en terreno, el contribuyente accedió a informar a su hijo el lugar donde estaba el libro de ventas, señalando que el de compras se encontraba en poder de contador, procediendo entonces el fiscalizador a su revisión y a cotejarlo con el talonario de boletas previamente entregado, percatándose que se mantenía con anotaciones atrasadas, consignándose como último registro el efectuado con fecha 31 de octubre de 2016, habiéndose emitido una serie de boletas entre dicha fecha y el día de la fiscalización efectuada, que correspondía al día 12 de noviembre de 2016, por lo cual se estimó que correspondía notificar la infracción prevista y sancionada en el artículo 977 del Código Tributario, lo que fue informado al señor C.V.. Expone igualmente la reclamada que el reclamo de autos es improcedente, indicando en primer término que no se aprecian diferencias sustanciales entre los hechos descritos por el contribuyente y los acaecidos según se relata por el Servicio. Indica que no obstante lo anterior, el contribuyente no especifica qué día concurrió, solo señala que regresó el día 21 de noviembre a su domicilio, y habiendo sido citado para el día 22 de noviembre a las 10:00 horas, queda de manifiesto que no ha concurrido al día siguiente a su arribo a la hora especificada en la notificación de infracción, ya que consta en el expediente administrativo y como es referido por el contribuyente en su escrito, que se le señaló al momento de comparecer que se encontraba fuera de plazo para optar a una condonación de la multa, y que tenía las opciones de pagarla o de reclamar, habiendo optado el contribuyente por esta última. Señala que el único fundamento expuesto al Tribunal para que éste deje sin efecto la notificación de infracción N°1316270 es que el contribuyente reconoce que no se habían registrado en el libro de ventas las operaciones de que daban cuenta las boletas emitidas, señalando que, en todo caso, las boletas en efecto se habían emitido, y que el libro de compras se encontraba en el domicilio del contador, amparado por un certificado de retiro de libros. Señala que lo anterior, habiéndose formulado como fundamento de la improcedencia de la infracción impuesta por el Servicio, es más bien un reconocimiento expreso de la conducta infraccional tipificada por el artículo 977 del Código Tributario.

Indica que en virtud de lo anterior, es irrelevante lo señalado por el contribuyente en su reclamo, en cuanto a que efectivamente se hubieren emitido las...

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