Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 22 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448377

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 22 de Febrero de 2017

Ruc14-9-0000011-2
Fecha22 Febrero 2017
RicGR-18-00627-2013
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Setenta y nueve – 79

MAURIZIANO LO PRESTI EMANUELE con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RUC N° 14-9-0000011-2

RIT GR - 18 - 00627-2013

Santiago, veintidós de febrero de dos mil diecisiete. -

VISTOS:

A fojas 1, comparece don E.M.L.P., ingeniero comercial, RUT N°

9.494.571-2, domiciliado en D.B.B.N.°150, comuna de Providencia, Región Metropolitana, interponiendo reclamo tributario, conforme al procedimiento general de reclamación contenido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de algunos elementos de la partida N°2 del Concepto A y en contra de la totalidad del Concepto B de la Liquidación N°218 y, además, en contra de algunos elementos de las partidas Nos. 2 y 5 del Concepto A y en contra de la totalidad del Concepto B de la Liquidación N°219, ambas liquidaciones practicadas con fecha 29 de agosto de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sean rebajadas de las liquidaciones reclamadas, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En cuanto a la Liquidación N°218, Concepto A, partida N°2, relativa al año tributario 2010, alega que existen tres facturas (Nos. 01055, 0781809 y 4006), emitidas en los meses de junio, septiembre y octubre de 2009, que suman un total de $32.066.116, las cuales se encuentran plenamente justificadas, ya que corresponden a la compra de un mini bus y dos furgones, necesarios para trasladar al personal de la sociedad Servicios Integrales Limitada a zonas aisladas, para cumplir con los servicios que ofrece dicha empresa. Agrega que por ello se debe descontar la suma de $32.066.116, quedando esta partida en $41.637.900, que debe dividirse en dos, correspondiendo agregar al reclamante la suma de $20.818.950 y no los $36.852.008 que se pretende.

En cuanto a la Liquidación N°219, Concepto A, partida N°2, relativa al año tributario 2011, expone que existen tres facturas (Nos. 5656, 11732 y 2928), la primera emitida en el mes de noviembre de 2010 y las dos restantes en diciembre del mismo año, que suman $11.840.348, las cuales cuentan con documentos sustentatorios, consistentes en dos certificados y una factura, respectivamente. Agrega que por ello se debe rebajar la suma de $11.840.348, quedando esta partida en $10.018.123, lo que divido por la participación que le corresponde al reclamante, da un valor de $5.009.061.5 asignable a éste. Agrega que la mencionada Factura N°11732 fue usada nuevamente para aumentar el impuesto en la partida N°5, por lo que dicha partida debe ser reducida de $6.953.531 a $3.081.545, que dividido en el 50%, da la suma de $1.540.773 (sic).

En relación al Concepto B, expresa que las liquidaciones vulneran lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que ninguno de los socios puede usar o gozar de más de un vehículo al mismo tiempo, resultando improcedente aplicar a todos ellos un 20% de presunción, pues de hacerlo habría que sacar el promedio diario del uso de cada vehículo para establecer la presunción sobre los mismos, por lo que se podrá asignar un valor presuntivo de retiro al vehículo BMW, cuyo valor es de $47.309.992, que el socio reclamante reconoce que usó en el período 2009 a 2010, correspondiendo a un retiro presunto de $9.461.998 para el año 2011 y de $1.577.000 para el año 2010. Agrega que los Conceptos B deben ser rebajados de $9.865.877 a $1.577.000 en el año 2009 y de $44.773.389 a $9.461.998 en el año 2010, de manera que en la liquidación correspondiente al año tributario 2010, debe reducirse la base imponible del impuesto global complementario a $35.185.356 y, en la liquidación correspondiente al año tributario 2011, a $55.785.305.

Setenta y nueve vuelta – 79 vta.

A fojas 43, se decreta que el reclamante debe exponer en forma precisa y clara los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de su reclamo y las peticiones que se someten a consideración del Tribunal, a lo cual dicha parte dio cumplimiento a fojas 45.

A fojas 53, se confiere traslado a la parte reclamada.

A fojas 58, comparece don P.P.Z., abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado por el contribuyente, se confirmen las liquidaciones reclamadas y se condene en costas al reclamante, en virtud de los siguientes fundamentos:

Como cuestión previa, explica que las liquidaciones reclamadas tienen su antecedente en las Liquidaciones Nos. 6942 a 6964, de 09.08.2012, emitidas a la sociedad Servicios Integrales Limitada, en la que el reclamante es socio, con una participación de un 50%, las cuales se encuentran actualmente reclamadas ante el Director Regional en su calidad de J.T., en causa Rol N°10.517-2012.

Como primera alegación, expone que la instancia jurisdiccional es de revisión de lo actuado por el organismo fiscalizador en la etapa administrativa y no una nueva instancia de auditoría, pues ella por ley es de competencia del Servicio de Impuestos Internos.

En segundo término, en cuanto al mérito de los documentos aportados al proceso por el reclamante, expresa que con la sola presentación de copias de facturas y certificados aportados por el reclamante, no es posible dilucidar si los gastos objetados fueron o no imputados a costo, si guardan relación con el giro del negocio, si existen o no notas de crédito asociadas a esas facturas, si se contabilizaron correctamente en el período, si los certificados fueron otorgados por quien detenta la representación de la sociedad emisora de las facturas, etc.

Con respecto a las alegaciones del reclamante, relativas a la imposibilidad que una persona natural use y/o goce al mismo tiempo más de un vehículo, indica que éste no desconoce los antecedentes que derivaron en los hechos presumidos por la actuación que se revisa, sino que los reconoce, por lo que no procede que ahora pretenda privar a la presunción de derecho del artículo 21 de sus efectos jurídicos inherentes.

A fojas 70, consta la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba por el término legal.

A...

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