Sentencia de Tribunal del Biobio, 20 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 690448413

Sentencia de Tribunal del Biobio, 20 de Diciembre de 2016

Ruc16-9-0000291-6
Fecha20 Diciembre 2016
RicGR-10-00023-2016
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

Concepción, veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En lo principal del escrito de fojas 14 y siguientes, comparece don N.M.V.C., abogado, RUT n.° 9.283.278-3, con domicilio en calle C. n.° 814 oficina n.° 102, de la comuna de Concepción, en representación de Ingeniería y Diseño en Maderas Limitada, R. n.° 78.491.390-2, con domicilio en Prolongación O´Higgins Ruta 150 n.° 200 Lote A1-1, Parque Industrial, de comuna de P.; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones números 926 a la 934, y 938 a la 939, todas de 24 de diciembre de 2015, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos;

Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:

Parte haciendo una relación del contenido de las actuaciones que reclama, e individualiza a los proveedores que le habrían emitido una serie de facturas que le fueran objetadas. Indica que, en primer término, las liquidaciones fueron emitidas fuera del plazo de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, pues Administración no ha alegado malicia alguna que pudiera ampliar el plazo de prescripción a seis años; y que en todo caso la buena fe se presume, y el dolo debe probarse. Señala que ni siquiera se ha fundado la circunstancia de estimar como falsas las facturas impugnadas, para lo que no basta la mera declaración de los funcionarios fiscalizadores.

Arguye que, respecto de las liquidaciones de IVA, las facturas impugnadas no revisten el carácter de falsas, y en todo caso, las operaciones registradas en ella fueron reales y efectivas. A. -que sin ellas- no podría el contribuyente haber efectuado operaciones de venta, y que el derecho a la deducción del crédito fiscal es la regla general, y que no es efectivo que este crédito quede subordinado al pago del débito por parte del proveedor. Indica que las facturas cumplen los requisitos legales y reglamentarios, y que no existe una sub declaración de débitos fiscales,

sino que estos fueron correctamente determinados, lo que – señala – emanaría del proceso de autos.

Acto seguido, se refiere a la liquidación n.° 938, de impuesto a la renta de primera categoría, y n.° 929, reintegro de impuesto a la renta, indicando que estas deben quedar sin efecto al quedar sin efecto igualmente las liquidaciones de IVA que la fundamentan. Y con respecto a las multas del artículo 97 n.° 11 del Código Tributario, determinadas por las liquidaciones reclamadas, indica que no procede su aplicación, pues, en primer lugar, el procedimiento para su reclamo no es el general de reclamaciones, sino que el especial para la aplicación de ciertas multas, y en segundo lugar en esta parte, aduce que el impuesto tiene su origen en la objeción de un crédito fiscal, y no en un débito.

Por tanto, solicita acoger el reclamo, anulando las actuaciones señaladas, con costas.

A fojas 24, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 30 y siguientes, comparece don G.A.R.E., abogado, cuya personería consta a fojas 27, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido.

Fundando su defensa expone lo siguiente:

Parte refiriéndose al proceso de fiscalización que dio origen a las actuaciones impugnadas, y hace un resumen de los argumentos de su contraria. Como argumentos para el rechazo del reclamo, señala primero que, en cuanto a la prescripción invocada, ella no resulta aplicable, pues se detectaron irregularidades susceptibles de ser sancionadas con pena corporal, lo que excluye la aplicación de la Ley n.° 18.320, lo que se señaló en las actuaciones. Cita entonces jurisprudencia en apoyo de sus argumentos.

En segundo lugar, con respecto al segundo acápite del reclamo, parte citando la normativa aplicable, y se refiere a las facturas que le fueran impugnadas

al contribuyente, indicando con detalle las razones por las cuales cada una de ellas fue considerada como falsas por el ente fiscal.

Se refiere entonces al crédito fiscal sin respaldo documentario, y al crédito fiscal y costo y/o gasto amparado en facturas falsas, y a la pérdida de este derecho Indica que no es posible deducir el gasto invocado, y que los argumentos invocados por el reclamante para acreditar la efectividad de las operaciones son insuficientes Termina refiriéndose a la admisibilidad probatoria en esta instancia, y solicita rechazo del reclamo, con costas.

A fojas 43, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio Impuestos Internos.

A fojas 45, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes:

  1. Efectividad de que las facturas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos en las liquidaciones impugnadas, cumplen con los requisitos del artículo 23 n.° 5 del Decreto Ley 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, especialmente, la efectividad material de las operaciones en ellas consignadas. Hechos que así lo acrediten.

  2. Efectividad de que las liquidaciones desde el n.° 926 hasta el n.° 934,

    n.° 938 al n.° 939 fueron emitidas fuera del plazo consagrado en el artículo 200 del Código Tributario.

  3. Efectividad de los supuestos de hecho que permitirían invocar inadmisibilidad probatoria consagrada en el artículo 132 inciso 11 del Código Tributario. Hechos y antecedentes que así lo ameriten.

  4. Efectividad de los supuestos de hecho que permitirían dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas en autos. Hechos y antecedentes que así lo ameriten.

    A fojas 56, se trajeron los autos para resolver.

    CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en lo principal del escrito de fojas 14 y siguientes, comparece don N.M.V.C., abogado, en representación Ingeniería y D. en Maderas Limitada; quien interpone reclamo conforme a los

antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en la parte expositiva de esta sentencia. Y a fojas 24, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.

SEGUNDO

Que, a fojas 30 y siguientes, comparece don G.A.R.E., abogado, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia.

TERCERO

Que la parte reclamante no rindió ninguna prueba en este juicio, sin perjuicio de acompañar a su reclamo una copia de las actuaciones impugnadas.

CUARTO

Que, la parte reclamada rindió la siguiente prueba:

  1. TESTIMONIAL.

Durante el término...

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