Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 20 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 690448433

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 20 de Diciembre de 2016

Ruc14-9-0001055-K
Fecha20 Diciembre 2016
RicGR-15-00129-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

LAN CARGO SA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL

RIT: GR-15-00129-2014

RUC: 14-9-0001055-K

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciséis

  1. VISTOS

    1. Diligencias del Proceso

      Uno. A fojas 1 de 17 de abril de 2014, LAN CARGO SA, RUT Nº 93.383.000-4, empresa de transporte aéreo, representada por A.D.V.E., cédula de identidad N°

      6.346.905-K, ingeniero civil, y J.A.V.M., cédula de identidad N°

      8.239.419-2, contador auditor, todos domiciliados en calle Estado N° 10 piso 11, Santiago, mediante su abogado Rodrigo Ugalde Prieto, cédula nacional de identidad N° 6.909.183-0, domiciliado en Ahumada N° 131 oficina 108, Santiago, reclama en contra de los siguientes actos administrativos:

      Liquidaciones N° 4 y 5 de 27 de febrero de 2014 del Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes.

      Dos. A fojas 307 de 18 de julio de 2014 el Servicio evacuó el traslado del reclamo.

      Tres. A fojas 360 y con fecha 13 marzo de 2015 se delega poder al abogado Alonso Morales Muñoz.

      Cuatro. A fojas 362 con fecha 16 de marzo de 2015 se suspende el procedimiento a petición de las partes.

      Cinco. A fojas 367 con fecha 24 de julio de 2015 se suspende el procedimiento a petición de las partes.

      Seis. A fojas 375 el 22 de abril de 2016, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibió la causa a prueba, la cual, luego de la interposición de recursos de reposición y apelación en subsidio, es del siguiente tenor:

      1. Acredítese el tenor del Plea Agreement.

      2. Acredítese que el monto desembolsado por la reclamante en cumplimiento del Plea Agreement y los intereses relacionados con este cumplen con los requisitos del Artículo 31 de la Ley de la Renta.

      3. Naturaleza del pago efectuado por concepto de Settlement Agreement, cumplimiento de los requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta para su rebaja y monto del agregado que se debe realizar a la base imponible del impuesto único del inciso 3º del artículo 21 de la Ley de la Renta.”

      Siete. A fojas 390 con fecha 6 de mayo de 2016 el Servicio delega poder a los abogados Sergio Silva, Ítalo Pellacani, Gonzalo Garrido, Laura Zamora, Rodrigo Garrido y Claudia Espinoza.

      Ocho. A fojas 418 con fecha 15 de junio de 2015 consta audiencia testimonial dentro del término probatorio regular.

      Nueve. A fojas 543 de 12 de julio de 2016, consta el oficio N° 435 de 2016 del Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes, en el cual remite la información solicitada mediante el oficio 130-2016 de este Tribunal.

      Diez. A fojas 682 el 10 de agosto de 2016 consta el expediente de la causa Rol 10.174-11 del antiguo tribunal tributario.

      Once. A fojas 839 de 28 de septiembre de 2016, consta la segunda audiencia testimonial, correspondiente al término especial de prueba, decretado a partir de la agregación del tercer punto de prueba por parte de la Ilustrísima Corte de Apelaciones.

      Doce. A fojas 867 de 19 de diciembre de 2016 se resuelve Autos para Fallo.

    2. Documentos acompañados al proceso

      Copia de las liquidaciones reclamadas y de su notificación;

      Fotocopia de la Citación N° 48, de 29 de octubre de 2013;

      Fotocopia de escrito de respuesta a la Citación N° 48;

      Fotocopia de Acta de recepción de 24 de abril de 2013;

      Fotocopia Acta de recepción de fecha 03 de octubre de 2013;

      Fotocopia de Informe N° 87, de 30 de noviembre de 2012, emitido en relación con causa Rol N° 10.174-11 RL;

      Fotocopia de sentencia de fecha 8 de febrero de 2013, dictada en los autos Rol 10.174-11, por el Sr. Director Regional Santiago Centro del Servicio;

      Fotocopia de Informe de 8 de abril de 2013, emitido por don P.G.S.;

      Fotocopia de Balance al 31.12.2010, folios 0454397 al 0454428;

      Fotocopia de Balance al 31.12.2011, folios 447193 al447221;

      Copia autorizada de la Sesión de Directorio N° 338 de LAN CHILE CARGO SA, reducida a escritura pública con fecha 25 de septiembre de 2003, ante el Notario de Santiago don C.G.G., en la que consta la personería para representar a LAN CHILE CARGO S.A., hoy LAN CARGO;

      Copia autorizada de Junta Extraordinaria de Accionistas de LAN CHILE CARGO SA reducida a escritura pública con fecha 23 de agosto de 2004 ante notario de Santiago don I.T.A., en la que consta el cambio de razón social de LAN CHILE CARGO SA a LAN CARGO.

      Sentencia de la Corte Suprema, Rol 11.884-2014.

      Plea Agreement. Protocolización Repertorio N° 9140-16, de 8 de junio de 2016, practicada ante la Notario doña S.B.A., mediante la cual se protocoliza la traducción oficial N° 10/ 8435, del documento judicial emanado del Tribunal de Distrito de Estados Unidos correspondiente al Distrito de Columbia, causa Estados Unidos de América con Lan Cargo SA y Aerolinhas Brasileiras SA en el cual consta el Plea Agreement en el cual se fija una multa penal de US$109 millones, derivada de la investigación por violación de la legislación antitrust, fechado el 21 de enero de 2009 y ratificado el 19 de febrero de 2009, en el cual se fijan ( punto 8 ) las cuotas para el pago de la multa y sus intereses;

      Settlement Agreement. Protocolización Repertorio N° 9453-16, de 10 de junio de 2016, practicada ante la Notario doña S.B.A., mediante la cual se protocoliza la traducción oficial n° 13/2860, correspondiente a documento judicial emanado del Tribunal de Distrito de Estados Unidos de América correspondiente al Distrito Este de Nueva York, causa Air Cargo Shipping Services. antitrust litigation (litigio antimonopolio- servicios aéreos de carga) en el cual consta la aprobación preliminar del avenimiento, de 6 de junio de 2011, celebrado por los demandantes con Lan Chile Airlines SA, Lan Cargo SA y Aerolinhas Brasileiras SA ( Settlement Agreement ) por US$ 66 millones, derivados de la demanda (class action o acción de clase ) por incrementar, fijar, mantener o estabilizar el precio de los servicios aéreos de carga para los embarques hacia, desde y dentro de los estados unidos en niveles artificialmente altos en contravención del artículo 1 de la Ley Sherman.

      Protocolización Repertorio N° 9489-16, de 13 de junio de 2016, practicada ante la Notario doña S.B.A., mediante la cual se protocoliza la traducción oficial N° 14/8432, correspondiente a certificado emitido por el Estado de Florida, Departamento de Estado, el que también se protocoliza, en el que se certifica que según consta en los registros de dicha oficina, LAN CARGO SA es una sociedad autorizada para operar comercialmente en el Estado de Florida, habilitada el 9 de febrero de 1990, siendo su número corporativo el P28060, lo que demuestra la existencia en Estados Unidos del establecimiento permanente.

      Informe Pericial de la Perito Judicial doña J.J.L. correspondiente al año tributario 2012 de LAN CARGO S.A. de 64 páginas más 4 anexos.

      Sentencia de la Corte de Apelaciones, Rol 64-2015.

  2. FASE DE DISCUSIÓN

    1. Reclamo

    LAN CARGO fue sujeto de investigación en su contra, por parte del Departamento de Justicia de los EEUU, por la supuesta colusión existente entre diversas compañías de transporte aéreo, para la fijación de sus precios por el servicio de transporte aéreo de carga.

    Como alternativa al proceso judicial y a la aplicación de las multas, de acuerdo a la legislación norteamericana, LAN CARGO reconoció su culpabilidad en los hechos imputados ante el fiscal, suscribiendo, como derivado de todo este proceso, dos acuerdos: Plea Agreement y Settlement Agreement.

    El Plea Agreement, Párrafo 11, establece que los montos pagados por dicho concepto tenían el carácter de una multa y no buscaban el resarcimiento o compensación a las víctimas. Lo anterior, por cuanto dicha instancia estaba reservada para la compensación contenida en la acción colectiva, en efecto, "en virtud de acciones civiles colectivas pendientes contra los Demandados, las cuales potencialmente otorgan recuperación por una multiplicidad de daños efectivos, los Estados Unidos está de acuerdo con el hecho de que no procurará que se expida una orden de resarcimiento por la transgresión que fuera cambiada en la Información ".

    Por su parte, el Settlement Agreement como equivalente a una sentencia civil, viene a regular los resarcimientos pecuniarios a favor de los usuarios afectos por la supuesta acción indebida de la reclamante, mediante la restitución de los ingresos incorrectamente

    obtenidos, es decir, el objeto del Settlement Agreement fue neutralizar los efectos económicos de la actitud contraria a la libre competencia, dejando a las partes en una posición similar a la que éstas tendrían en caso de no haber actuado concertadamente en la fijación de un precio.

    i. Referencia A: Intereses asociados a Plea Agreement

    Este gasto corresponde a los intereses asociados a una multa penal fijada en el Plea Agreement de 21 de enero de 2009, suscrito por líneas aéreas LAN CARGO y Aerolinhas Brasileiras SA. con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en el marco de una investigación seguida por el citado organismo por violación de la legislación antitrust estadounidense...

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