Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 22 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 690448457

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 22 de Noviembre de 2016

Ruc14-9-0001829-1
Fecha22 Noviembre 2016
RicGR-15-00227-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

ALUSA S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL

RUC: 14-9-0001829-1. RIT: GR-15-00227-2014.

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Que a fojas 01 comparecen con fecha 10 de noviembre de 2014 don D.L.F. , Abogado e Ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 13.060.022-0 , actuando según se acredita en representación de ALUSA S.A , RUT N° 96.956.680-1 , todos domiciliados para estos efectos en avenida P.E.F.M.N.° 9160, Piso 6, comuna de Quilicura, Región Metropolitana , deduciendo reclamo tributario ingresado a este Tribunal con fecha 10 de noviembre de 2014, en contra de la Resolución Ex. SII N° 118 / 2014 , de fecha 22 de julio de 2014, cuya notificación fue el día 23.07.2014 por cédula por la Dirección Grandes Contribuyentes Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el "SIl"), solicitando se acoja a tramitación y se deje sin efecto el referido acto administrativo, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasamos a exponer:

  1. FASE DE DISCUSIÓN.

A.R..

El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Señala en primer término que, la sociedad ALUSA S.A., en su declaración anual de Impuesto a la Renta, año tributario 2011, declaró una pérdida tributaria del ejercicio de $(4.520.984.974.-) solicitando a tal efecto, una devolución de saldo a favor ascendente a $58.119.884.-

Afirma que, con posterioridad a dicha declaración, el Servicio solicitó a nuestra representada a través de la Notificación N° 400-12/G5 de fecha 12 de julio del 2012, documentación tendiente a verificar diversos aspectos de la reorganización empresarial de empresas del grupo. Se hace presente que la respuesta al Servicio se dio el día 26 de julio del 2012 y posteriormente el día 3 de octubre del 2012 aportando diversos antecedentes, que obraron en su momento en poder del SII.

Indica que, el día 18 de abril del 2013, mi representada fue notificada de la Citación N° 20 del 11 de abril del 2013, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes. A través de dicho acto administrativo el SII objetó el goodwill tributario determinado a causa de la fusión de ALUSA S.A. con INGEWALL DOS S.A. y solicitó antecedentes (que en su mayoría ya estaban en poder del SII), además de pedir "las razones de negocio" de la división de INGEWALL S.A., y de la posterior fusión de ALUSA S.A. con INGEWALL DOS S.A.

Señala que, la mencionada Citación fue contestada el día 17 de mayo del 2013, ocasión en la que se aportaron nuevos antecedentes al SII y se dieron sólidos fundamentos legales para aclararle a la Administración Tributaria que en este tipo de reorganizaciones la ley no exige que exista una razón de negocio ya que no existen flujos efectivos ni modificaciones de valores de activos y se trata más bien del reordenamiento interno del grupo al cual pertenece ALUSA S.A.

Finalmente manifiesta que, y no obstante la documentación presentada y antecedentes que el Servicio mantiene en sus propios sistemas de información, el SII decidió emitir la RESOLUCIÓN EX. N° 118/2014, la que tal como analizaremos más adelante, insiste en modificar la pérdida tributaria declarada por nuestra representada, pero que acoge nuestros argumentos vertidos en la respuesta a la Citación N° 20, en cuanto a que en este tipo de reorganizaciones no se exige la concurrencia de una legítima razón de negocio, en orden a que se trata de un reordenamiento interno del grupo. Tanto es así, que una parte del goodwill inicialmente objetado es aceptado por el SII.

  1. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN EX. No 118/2014:

    Señala en primer término que, la Resolución Exenta N° 118/2014 - en adelante "la Resolución" - describe los argumentos de acuerdo a los cuales el Servicio ha decidido reducir la pérdida tributaria inicialmente declarada por ALUSA S.A. en el Año Tributario 2011.

    Afirma que, en los considerandos 1° al 4° el Servicio detalla el procedimiento administrativo de revisión.

    Alude que, en su considerando 5° analiza la respuesta a la Citación N° 20 y explica que en la antedicha Citación no se consultó al contribuyente acerca de la "legitima razón de negocio", sino que sólo se pretendió consultar acerca de las razones económicas de la división y fusión antes mencionada.

    Indica que, en el penúltimo párrafo del considerando 5°, el SII sostiene que esta parte nada indica sobre el costo tributario de las acciones de INGEWALL DOS S.A. ni de la determinación del capital propio tributario de INGEWALL DOS S.A. a la fecha de la fusión con ALUSA S.A. Luego se analizará que esta motivación es completamente infundada pues todos los antecedentes relacionados con este proceso están hace mucho tiempo en poder del órgano fiscalizador, el cual ha fiscalizado durante muchos años a ALUSA, ALUMCO, INGEWALL e INGEWALL DOS y a otras empresas del grupo, tanto es así que el Servicio al emitir la Resolución Exenta N° 118 demuestra un absoluto conocimiento de las operaciones de mi representada y de otras empresas del grupo empresarial. Otro tema será si el SII considera si los antecedentes acompañados cumplen con su estándar de prueba, pero de que todo antecedente existente está en su poder, o lo estuvo al momento de dictar la Resolución reclamada, es un hecho indiscutido, conforme a las

    actas de recepción y demás actos administrativos y judiciales relacionados con ALUSA, INGEWALL S.A. e INGEWALL DOS S.A.

    Señala que, en el considerando 6° el SII refiere a una situación tributaria de otro contribuyente cuya contabilidad y demás antecedentes sustentatorios son ajenos a la Administración de ALUSA S.A. Indica la existencia de juicios tributarios y resultado de los mismos, en virtud de los cuales se redujo la pérdida tributaria de INGEWALL S.A. antes de su división en el año 2010. Señala el SII que las pérdidas modificadas a INGEWALL S.A. correspondieron a los Años Tributarios 2004, 2005 y 2006.

    Determina que, en el considerando 7° el Servicio plantea que ALUSA calculó erróneamente el capital propio tributario de la sociedad INGEWALL DOS S.A. al momento de la fusión, esto, porque la sociedad INGEWALL DOS S.A. nació de la división de INGEWALL S.A., la que al momento de su división mantenía litigios tributarios pendientes con el SII. Los litigios referidos corresponden a Reclamos Tributarios en contra de Liquidaciones por los períodos tributarios 2004 a 2006.

    Comenta que, dichos reclamos se continuaron tramitando hasta su última instancia procesal, en la Corte Suprema, donde el máximo tribunal del país, con fecha 18 de junio del 2013 confirmó las liquidaciones y en consecuencia las modificaciones a la pérdida tributaria de la sociedad INGEWALL S.A. Para un mejor entendimiento esta parte acompaña en el primer otrosí de esta presentación copias simples de la sentencia aludida por el Servicio y de las Liquidaciones que le sirvieron de antecedentes, documentos que de ninguna manera modificaron el capital propio tributario del INGEWALL S.A.

    Menciona que, como consecuencia de lo anterior, el Servicio plantea que producto de esta determinación realizada por el SII, el cálculo del capital propio tributario de la sociedad INGEWALL DOS S.A. al momento de su fusión con ALUSA S.A. debió considerar estas circunstancias y por consiguiente, el Goodwill tributario también debió afectarse de la misma forma. (El SII pretende que modificaciones al capital propio de INGEWALL S.A. que nunca realizó a través de resolución alguna, sí se considere en la fusión de INGEWALL DOS S.A. con ALUSA S.A.)

    Recuerda que, en este sentido, en la página 7 de la Resolución reclamada el SII indica que la menor pérdida tributaria determinada en INGEWALL S.A. tiene incidencia directa en la determinación del capital propio tributario determinado para INGEWALL DOS S.A. Así el SII en la última parte del considerando 7° redetermina el capital propio de INGEWALL DOS S.A. desde $994.087 a $16.154.771.414.-

    Expresa que, en mérito de lo anterior, en el considerando 8° el SII recalcula el goodwill utilizable por ALUSA S.A. en un monto de $6.401.916.545, lo que permite utilizar como cuota 1 de 6 en el Año Tributario 2011 la suma de $1.068.053.077.-, rebajando con ello la cuota originalmente deducida por ALUSA S.A. que ascendía a $3.862.641.436.-. Asimismo, esta rebaja genera una reducción de la pérdida declarada por ALUSA S.A. en el AT 2011 al monto de $1.726.396.615.-.

    Finalmente manifiesta que, en el considerando 9° se incluyen algunas citas legales para resolver la rebaja de la pérdida en los términos antes expuestos, tanto a nivel de la declaración de Renta del AT 2011 como del Registro FUT.

  2. LA RES. EX. N° 118/2014 DEBE DEJARSE SIN EFECTO, PUES NO SE AJUSTA A DERECHO Y VULNERA DIVERSA NORMATIVA TANTO CIVIL, COMO COMERCIAL Y TRIBUTARIA:

    Señala en primer término que, la sociedad ALUSA S.A., dando aplicación estricta a las normas legales de determinación de Renta Líquida Imponible contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, determinó una pérdida tributaria en el Año Tributario 2011 ascendente a $4.520.984.974.-, lo cual fue debidamente consignado en el Formulario 22 código 643.

    Afirma que, los respaldos de su determinación, composición y antecedentes se entregaron oportunamente al SII, lo que se acredita con las actas de devolución de documentación extendidas con fecha 29 de octubre de 2014 y 03 de noviembre de 2014, y de las cuales se desprende la más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR