Sentencia de Tribunal de Aysen, 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 690448465

Sentencia de Tribunal de Aysen, 30 de Noviembre de 2016

Ruc15-9-0001712-7
Fecha30 Noviembre 2016
RicGS-13-00009-2015

RUC Nº : 15-9-0001712-7

RIT Nº : GS-13-00009-2015

DENUNCIADA : VANESA FABIOLA OBANDO

Coyhaique, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

V I S T O S:

UNO. A fojas 1, el acta de denuncia N° 1/2015, fechada en Puerto Aysén a 14 de diciembre de 2015, suscrita por el funcionario R.S.M., conforme a lo dispuesto por el artículo 162 inciso tercero del Código Tributario, en contra de doña V.F.O.A., R.N.° 16.151.817-4, con el giro de minimarket, domiciliada en Los Cóndores N° 1740, Puerto Aysén, por haber incurrido en la infracción del artículo 974 inciso primero del Código Tributario, debido a que subdeclaró la base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios en sus declaraciones mensuales de impuestos, presentadas a través de los formularios 29, al no declarar la totalidad del débito fiscal IVA con la finalidad de rebajar su verdadera carga tributaria provocando con ello un perjuicio al Fisco de Chile.

En el acta de denuncia se expone que se realizó una auditoría a partir de una denuncia realizada el 12 de diciembre de 2014 por la empresa Marítima Nautilus S.A., RUT N° 96.609.320-K, por haber recibido boletas como sustento de gastos rendidos por sus trabajadores que le merecieron reparos al corresponder a boletas de montos cerrados y números correlativos cercanos entre sí. Además, los trabajadores rendían boletas de supermercados, práctica que luego se sustituyó por las boletas del contribuyente denunciado.

Debido a esta denuncia, se solicitó a la contribuyente antecedentes contables y tributarios en diversas oportunidades, a lo que dio cumplimiento parcial, reportando el extravío de las boletas que van desde el N° 8.001 al 9.500. También se tomó una declaración jurada.

A raíz de esta revisión, se cotejó ocho duplicados de boletas emitidas por la contribuyente fiscalizada que fueron entregados por la denunciante, con las originales, a través de lo cual se constató que los duplicados consignan montos superiores a los que consignan las originales, según como se observa en el cuadro que se reproduce a continuación:

Boleta Rendida (Duplicado) Boleta Talonario Verificada Diferencia Detectada
N° Boleta Fecha Monto Fecha Monto
9951 05/12/2014 15.000 05/12/2014 15.000 0
9956 17/11/2014 60.000 05/12/2014 1.700 58.300
9957 18/11/2014 15.000 05/12/2014 1.800 13.200
9958 15/11/2014 40.000 05/12/2014 1.500 38.500
9959 04/1202014 40.000 05/12/2014 2.500 37.500
9960 17/11/2014 62.500 05/12/2014 1.000 61.500
9961 20/11/2014 31.200 05/12/2014 1.500 29.700
9962 26/11/2014 29.000 05/12/2015 1.430 27.570
A raíz de estas inconsistencias se procedió a analizar las demás boletas contenidas en los talonarios aportados por la contribuyente, detectándose adulteración en otros ejemplares en el mismo sentido de dejar consignado en los originales un monto menor al de la operación real

La determinación de las diferencias se alcanza por el simple examen visual de las boletas, en las que se observan números remarcados. Las diferencias detectadas se muestran en un cuadro incluido en la denuncia, en el cual se detalla la fecha, el número de la boleta, el monto marcado en el original, el monto real de la venta y la diferencia. La suma de las diferencias arroja un total de $1.830.118.-

Esto significa que durante los periodos tributarios noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, la contribuyentes adulteró en forma reiterada los montos consignados en al menos 48 originales de sus boletas de ventas consignando en ellas un valor menor al de la operación real que se reflejaba en el duplicado que corresponde ser retirada por los clientes, traspasando tal adulteración a los registros consignados en sus libros de ventas y, consecuencialmente, disminuyendo los montos de IVA (débito

fiscal) del Impuesto a las Ventas y Servicios, en sus declaraciones de impuestos mensuales correspondientes a los periodos mencionados.

No se puede concluir otra cosa que se trata de maniobras maliciosas, ya que la contribuyente tiene conocimiento acerca de los montos por los que debe emitir sus boletas de venta, lo que se confirma con el hecho de que cuando se le hizo presente las diferencias descritas, dio respuestas evasivas y posteriormente presentó declaraciones rectificatorias de sus impuestos mensuales.

El acta de denuncia hace mención de los medios de prueba que se tuvo a la vista para su confección y tipifica la conducta descrita conteniéndola en la infracción descrita en el artículo 974 inciso primero del Código Tributario que sanciona “las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos documentos falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus gados medio a máximo”.

Para que se constituya la subdeclaración de impuestos, se necesita que concurra copulativamente los siguientes requisitos:

  1. Que se haya presentado una declaración.

  2. Que la declaración presentada sea falsa o incompleta.

    En este caso ocurre que la contribuyente adulteró las boletas de ventas consignando en el original un monto inferior al que quedaba registrado en la copia que se lleva el cliente. En el libro de venta se registra el monto inferior y hace sus declaraciones sobre esta base.

  3. Que la declaración presentada pueda inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda. Es precisamente lo que ocurre en este caso, según se ha relatado.

  4. Que las falsedades u omisiones sean maliciosamente falsas. Esto se puede inferir al analizar la conducta de la contribuyente, quien realizó la misma adulteración en 46 operaciones en tres periodos tributarios, para reducir la base imponible y liquidar un impuesto menor al que correspondía. Su conducta dolosa se presume a partir de esta forma de proceder.

    Bajo esta descripción, le cabe a la contribuyente su participación como autora de estos hechos que, al concretarse en la declaración de impuesto, se encuentran en...

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