Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 7 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690843745

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 7 de Junio de 2017

Ruc16-9-0000209-6
Fecha07 Junio 2017
RicGR-08-00015-2016
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., siete de junio de dos mil diecisiete.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don S.R.M.P.,

cédula de identidad N° 12.707.444-5, abogado, domiciliado en

calle A.V.N.° 854, oficina N° 902, de la ciudad de

Temuco, en representación de SOCIEDAD DE MANEJO INTEGRAL DE

RESIDUOS LIMITADA , persona jurídica de derecho privado, del

giro de su denominación, RUT N° 76.195.115-7, con domicilio

en calle F.B.N.° 634, oficina N° 205 de la

comuna de Pitrufquen, Región de la Araucanía, quién viene en

deducir reclamo en contra de las Liquidaciones números 956 a

970, de fecha 16 de diciembre de 2015, emitidas por la IX

Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,

correspondiente a diferencias de Impuesto al Valor Agregado

de los periodos tributarios de marzo, abril, mayo, junio,

julio, agosto, noviembre y diciembre del año 2013; enero,

febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2014; y

reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la

Renta correspondiente al año tributario 2014, conforme a los

fundamentos y argumentos que seguidamente se señalan:

1.- Expone que el giro de su representada es el manejo de

residuos sólidos no peligrosos, los cuales consisten en

recibir de parte de otras empresas los residuos de sus

labores, por ejemplo escombros, que deposita en el lugar que

la empresa tiene para ello y que corresponde a un pozo de

lastre en desuso, el cual se arrienda en el Km. 13, camino

de P. a Toltén, denominado H..

2.- Indica que su representada no cuenta con maquinaria

propia para acomodar en dicho lugar los escombros que son

descargados por los clientes y por lo tanto contrata

servicios de terceros, que consisten en trasladar los

escombros y desechos desde el lugar en que son depositados,

hasta el pozo de lastre, distribuir y compactarlos,

posteriormente trasladar hasta dicho lugar material de

estabilizado para depositar sobre los escombros y volver a

compactar, todo mediante el trabajo conjunto de una

excavadora y una retroexcavadora, Señala que los costos por

estas labores van de $15.000 a $18.000 por hora de trabajo

de excavadora y entre $32.000 a $35.000 por hora de trabajo

de retroexcavadora, indicando que esta es la tarifa normal

acorde a mercado, lo cual quedaría de manifiesto al comparar

las facturas por dichos servicios prestados, tanto objetadas

como no objetadas.

3.- Continúa señalando que la contribuyente con el objeto de

ejecutar las labores antes referidas, contrata al prestador

de servicios que en ese momento esté disponible, así por

ejemplo señala que en el mes de febrero de 2014 existe la

factura objetada que da cuenta del servicio prestado por

Sociedad Agrícola y Ganadera Isla Grande Ltda. y en

idénticas condiciones el prestador L.F.M.,

factura de este último que no fue objetada, cuyos servicios

fueron pagados de idéntica forma, esto es al contado y en

dinero en efectivo por no contar la empresa contribuyente

con los mecanismos financieros para pagar mediante otra

forma, por la situación de morosidad de uno de sus

principales socios y representante legal.

4.- Destaca que no se contrata un arrendamiento de

maquinaria, sino que se subcontrata un servicio de

movimiento de escombros en el interior del predio tomado en

arrendamiento por la reclamante. Indica que los servicios

que se contratan tienen el carácter de esporádicos, toda vez

que, no existe regularidad en la entrega de escombros por

parte de sus clientes, por lo que la contratación del

servicio de movimiento de tierras que contrata la

contribuyente también es esporádico y puede suceder que en

un determinado lapso de tiempo se requiera más de este

servicio que de otro.

5.- Describe la forma en que se llevan a cabo los servicios

contratados, indicando que la maquinaria del prestador de

servicio, excavadora y retroexcavadora, es manejada por un

trabajador dependiente de la reclamante, y los trabajadores

a cargo, ya sea don J.G. o don Patricio Toro,

señalan donde están los escombros que deben mover y hacia

donde deben llevarlos, la maquinaria termina su labor y se

retira del predio. Manifiesta que posteriormente, terminado

el mes, el prestador del servicio emite su factura en la

cual constan el número de horas trabajadas por su maquinaria

en el traslado de material y factura dicho servicio por el

monto acordado y pagándose el precio convenido. Indica que

la forma de pago de las facturas era en dinero en efectivo,

toda vez que, el contribuyente no cuenta desde hace algún

tiempo con cuenta corriente, esto porque los Bancos no

aceptaban la apertura de una, ya que el socio don Alejandro

Alex Marín Paillamilla, en su calidad de persona natural,

tenía una situación de morosidad con la entidad bancaria

Oriencoop desde el año 2012.

6.- Con el objeto de graficar la necesidad y efectividad de

los servicios prestados y que son objetados por el Servicio

de Impuestos Internos, el reclamante plantea un ejemplo de

las labores desarrolladas en su predio, señalando al efecto

que 72 metros cúbicos de escombros, que corresponden a lo

que pueden trasladar 6 camiones con 12 metros cúbicos de

capacidad cada uno, se depositan en el predio del

contribuyente en 3 días de trabajo de excavadora oruga y

retroexcavadora, trabajando 6 horas diarias, que son las

jornadas de estilo en este rubro. Señala que en el mes de

enero de 2014 se objetó la factura N° 299, en el cual, según

las declaraciones de retiro, transporte y disposición de

residuos no peligrosos, se recibieron en el predio del

contribuyente 1.072 metros cúbicos de escombros, según lo

registrado en el libro de compras y en el mismo período se

declaró como gasto en la subcontratación de servicios para

traslado y tratamiento interno de dichos escombros 88 horas

de dichos servicios, según jornada ordinaria de trabajo de

dichas labores, trabajando 6 horas por día, lo que

corresponde a 15 días trabajados al mes por dichos servicios

subcontratados. Indica que calculando que las maquinarias se

demoran 3 días aproximadamente en mover 72 metros cúbicos de

escombros depositarlos y compactarlos con el respectivo

estabilizador, se tiene que aproximadamente en el referido

mes se depositaron en el pozo 360 metros cúbicos de

escombros, es decir la necesidad del servicio y la

prestación del mismo se encuentran plenamente justificados

con los ingresos de escombros al lugar de depósito. Indica

que, según el análisis de los datos entregados, se deduce

que los metros cúbicos de escombros ingresados al predio son

considerablemente superiores a los metros cúbicos

movilizados y estabilizados al interior del mismo a través

de los servicios que se pagaron en las facturas objetadas

por el Servicio.

7.- Seguidamente, procede la reclamante a analizar los

movimientos de los meses de enero, febrero, marzo, abril,

mayo y junio del año 2014, señalando en síntesis que en

relación a la forma de realizar el cálculo anteriormente

referida, en el mes de enero de 2014 se movilizaron y

trataron internamente en el predio del contribuyente 360

metros cúbicos de escombros; en el mes de febrero de 2014,

la cantidad de 652,8 metros cúbicos de escombros; en el mes

de marzo de 2014, la cantidad de 552 metros cúbicos de

escombros; en el mes de abril de 2014, la cantidad de 600

metros cúbicos de escombros; en el mes de mayo de 2014, la

cantidad de 528 metros cúbicos de escombros y en el mes de

junio de 2014, la cantidad de 696 metros cúbicos de

escombros. En relación a dichos períodos, el reclamante

manifiesta que apenas se pudo movilizar y tratar

internamente menos de la mitad de los escombros que se

recepcionaron, no logrando entender como el Servicio puede

objetar y pretender que los servicios de que dan cuenta las

facturas objetadas en dichos periodos no se prestaron.

Agrega que, por cada uno de los meses referidos, el Servicio

solo objeta parte de las facturas, siendo esta siempre la

que acredita la mayor cantidad de horas desarrolladas en el

mes por el tratamiento interno de escombros.

8.- Señala además que el análisis que realiza para los

períodos del año 2014 objetados es válido para los períodos

del año 2013, y que de seguirse la tesis del Servicio en

orden a que no se habrían prestado efectivamente los

servicios de que dan cuentas las facturas objetadas se

llegaría al absurdo de que en el predio se habrían acumulado

7.361,8 metros cúbicos de escombros sin movilizar, tratar,

ni compactar, ya que el contribuyente no cuenta con

maquinaria para ello, lo que no solo infringe las normas

medioambientales pudiendo provocar el cierre de la planta,

sino que también es imposible desde un punto de vista

físico, puesto que el predio dispuesto para el tratamiento

no cuenta con una superficie suficiente para almacenar tanto

material sin ordenar. Señala que además se debe considerar

que el Servicio no ha cuestionado el hecho de que al predio

de la contribuyente ingresara la cantidad de metros cúbicos

de escombros de que dan cuenta las facturas contabilizadas.

9.- Señala que en relación con el gasto rechazado a que hace

mención la factura número 02620, emitida con fecha 10 de

mayo de 2014 por don G.G.S., señala que

esta corresponde a un almuerzo aniversario que todos los

años el contribuyente realiza para sus trabajadores a fin de

mantener un buen ambiente laboral, señalando que la labor

que realiza el contribuyente se desarrolla mediante la

gestión que sus trabajadores desarrollan administrando y

gestionando la recepción de los escombros por parte de las

empresas que requieren sus servicios y coordinando en

terreno el trabajo de los...

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