Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 7 de Junio de 2017
Ruc | 16-9-0000209-6 |
Fecha | 07 Junio 2017 |
Ric | GR-08-00015-2016 |
Emisor | Tribunal de la Araucanía (Chile) |
T., siete de junio de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don S.R.M.P.,
cédula de identidad N° 12.707.444-5, abogado, domiciliado en
calle A.V.N.° 854, oficina N° 902, de la ciudad de
Temuco, en representación de SOCIEDAD DE MANEJO INTEGRAL DE
RESIDUOS LIMITADA , persona jurídica de derecho privado, del
giro de su denominación, RUT N° 76.195.115-7, con domicilio
en calle F.B.N.° 634, oficina N° 205 de la
comuna de Pitrufquen, Región de la Araucanía, quién viene en
deducir reclamo en contra de las Liquidaciones números 956 a
970, de fecha 16 de diciembre de 2015, emitidas por la IX
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
correspondiente a diferencias de Impuesto al Valor Agregado
de los periodos tributarios de marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, noviembre y diciembre del año 2013; enero,
febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2014; y
reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta correspondiente al año tributario 2014, conforme a los
fundamentos y argumentos que seguidamente se señalan:
1.- Expone que el giro de su representada es el manejo de
residuos sólidos no peligrosos, los cuales consisten en
recibir de parte de otras empresas los residuos de sus
labores, por ejemplo escombros, que deposita en el lugar que
la empresa tiene para ello y que corresponde a un pozo de
lastre en desuso, el cual se arrienda en el Km. 13, camino
de P. a Toltén, denominado H..
2.- Indica que su representada no cuenta con maquinaria
propia para acomodar en dicho lugar los escombros que son
descargados por los clientes y por lo tanto contrata
servicios de terceros, que consisten en trasladar los
escombros y desechos desde el lugar en que son depositados,
hasta el pozo de lastre, distribuir y compactarlos,
posteriormente trasladar hasta dicho lugar material de
estabilizado para depositar sobre los escombros y volver a
compactar, todo mediante el trabajo conjunto de una
excavadora y una retroexcavadora, Señala que los costos por
estas labores van de $15.000 a $18.000 por hora de trabajo
de excavadora y entre $32.000 a $35.000 por hora de trabajo
de retroexcavadora, indicando que esta es la tarifa normal
acorde a mercado, lo cual quedaría de manifiesto al comparar
las facturas por dichos servicios prestados, tanto objetadas
como no objetadas.
3.- Continúa señalando que la contribuyente con el objeto de
ejecutar las labores antes referidas, contrata al prestador
de servicios que en ese momento esté disponible, así por
ejemplo señala que en el mes de febrero de 2014 existe la
factura objetada que da cuenta del servicio prestado por
Sociedad Agrícola y Ganadera Isla Grande Ltda. y en
idénticas condiciones el prestador L.F.M.,
factura de este último que no fue objetada, cuyos servicios
fueron pagados de idéntica forma, esto es al contado y en
dinero en efectivo por no contar la empresa contribuyente
con los mecanismos financieros para pagar mediante otra
forma, por la situación de morosidad de uno de sus
principales socios y representante legal.
4.- Destaca que no se contrata un arrendamiento de
maquinaria, sino que se subcontrata un servicio de
movimiento de escombros en el interior del predio tomado en
arrendamiento por la reclamante. Indica que los servicios
que se contratan tienen el carácter de esporádicos, toda vez
que, no existe regularidad en la entrega de escombros por
parte de sus clientes, por lo que la contratación del
servicio de movimiento de tierras que contrata la
contribuyente también es esporádico y puede suceder que en
un determinado lapso de tiempo se requiera más de este
servicio que de otro.
5.- Describe la forma en que se llevan a cabo los servicios
contratados, indicando que la maquinaria del prestador de
servicio, excavadora y retroexcavadora, es manejada por un
trabajador dependiente de la reclamante, y los trabajadores
a cargo, ya sea don J.G. o don Patricio Toro,
señalan donde están los escombros que deben mover y hacia
donde deben llevarlos, la maquinaria termina su labor y se
retira del predio. Manifiesta que posteriormente, terminado
el mes, el prestador del servicio emite su factura en la
cual constan el número de horas trabajadas por su maquinaria
en el traslado de material y factura dicho servicio por el
monto acordado y pagándose el precio convenido. Indica que
la forma de pago de las facturas era en dinero en efectivo,
toda vez que, el contribuyente no cuenta desde hace algún
tiempo con cuenta corriente, esto porque los Bancos no
aceptaban la apertura de una, ya que el socio don Alejandro
Alex Marín Paillamilla, en su calidad de persona natural,
tenía una situación de morosidad con la entidad bancaria
Oriencoop desde el año 2012.
6.- Con el objeto de graficar la necesidad y efectividad de
los servicios prestados y que son objetados por el Servicio
de Impuestos Internos, el reclamante plantea un ejemplo de
las labores desarrolladas en su predio, señalando al efecto
que 72 metros cúbicos de escombros, que corresponden a lo
que pueden trasladar 6 camiones con 12 metros cúbicos de
capacidad cada uno, se depositan en el predio del
contribuyente en 3 días de trabajo de excavadora oruga y
retroexcavadora, trabajando 6 horas diarias, que son las
jornadas de estilo en este rubro. Señala que en el mes de
enero de 2014 se objetó la factura N° 299, en el cual, según
las declaraciones de retiro, transporte y disposición de
residuos no peligrosos, se recibieron en el predio del
contribuyente 1.072 metros cúbicos de escombros, según lo
registrado en el libro de compras y en el mismo período se
declaró como gasto en la subcontratación de servicios para
traslado y tratamiento interno de dichos escombros 88 horas
de dichos servicios, según jornada ordinaria de trabajo de
dichas labores, trabajando 6 horas por día, lo que
corresponde a 15 días trabajados al mes por dichos servicios
subcontratados. Indica que calculando que las maquinarias se
demoran 3 días aproximadamente en mover 72 metros cúbicos de
escombros depositarlos y compactarlos con el respectivo
estabilizador, se tiene que aproximadamente en el referido
mes se depositaron en el pozo 360 metros cúbicos de
escombros, es decir la necesidad del servicio y la
prestación del mismo se encuentran plenamente justificados
con los ingresos de escombros al lugar de depósito. Indica
que, según el análisis de los datos entregados, se deduce
que los metros cúbicos de escombros ingresados al predio son
considerablemente superiores a los metros cúbicos
movilizados y estabilizados al interior del mismo a través
de los servicios que se pagaron en las facturas objetadas
por el Servicio.
7.- Seguidamente, procede la reclamante a analizar los
movimientos de los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo y junio del año 2014, señalando en síntesis que en
relación a la forma de realizar el cálculo anteriormente
referida, en el mes de enero de 2014 se movilizaron y
trataron internamente en el predio del contribuyente 360
metros cúbicos de escombros; en el mes de febrero de 2014,
la cantidad de 652,8 metros cúbicos de escombros; en el mes
de marzo de 2014, la cantidad de 552 metros cúbicos de
escombros; en el mes de abril de 2014, la cantidad de 600
metros cúbicos de escombros; en el mes de mayo de 2014, la
cantidad de 528 metros cúbicos de escombros y en el mes de
junio de 2014, la cantidad de 696 metros cúbicos de
escombros. En relación a dichos períodos, el reclamante
manifiesta que apenas se pudo movilizar y tratar
internamente menos de la mitad de los escombros que se
recepcionaron, no logrando entender como el Servicio puede
objetar y pretender que los servicios de que dan cuenta las
facturas objetadas en dichos periodos no se prestaron.
Agrega que, por cada uno de los meses referidos, el Servicio
solo objeta parte de las facturas, siendo esta siempre la
que acredita la mayor cantidad de horas desarrolladas en el
mes por el tratamiento interno de escombros.
8.- Señala además que el análisis que realiza para los
períodos del año 2014 objetados es válido para los períodos
del año 2013, y que de seguirse la tesis del Servicio en
orden a que no se habrían prestado efectivamente los
servicios de que dan cuentas las facturas objetadas se
llegaría al absurdo de que en el predio se habrían acumulado
7.361,8 metros cúbicos de escombros sin movilizar, tratar,
ni compactar, ya que el contribuyente no cuenta con
maquinaria para ello, lo que no solo infringe las normas
medioambientales pudiendo provocar el cierre de la planta,
sino que también es imposible desde un punto de vista
físico, puesto que el predio dispuesto para el tratamiento
no cuenta con una superficie suficiente para almacenar tanto
material sin ordenar. Señala que además se debe considerar
que el Servicio no ha cuestionado el hecho de que al predio
de la contribuyente ingresara la cantidad de metros cúbicos
de escombros de que dan cuenta las facturas contabilizadas.
9.- Señala que en relación con el gasto rechazado a que hace
mención la factura número 02620, emitida con fecha 10 de
mayo de 2014 por don G.G.S., señala que
esta corresponde a un almuerzo aniversario que todos los
años el contribuyente realiza para sus trabajadores a fin de
mantener un buen ambiente laboral, señalando que la labor
que realiza el contribuyente se desarrolla mediante la
gestión que sus trabajadores desarrollan administrando y
gestionando la recepción de los escombros por parte de las
empresas que requieren sus servicios y coordinando en
terreno el trabajo de los...
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