Sentencia de Tribunal Tarapacá, 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690843765

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 29 de Junio de 2017

Ruc16-9-0001239-3
Fecha29 Junio 2017
RicGR-02-00019-2016
EmisorTribunal Tarapacá (Chile)

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA

RUC 16-9-0001239-3

RIT GR-02-00019-2016

MALIKA ASHOK BHARWANI

RUT 14.489.250-Iquique, veinueve de junio del dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fs. 1 comparece don P.A.V. FAN , Abogado, representación de doña M.A.B. , empresaria, cédula identidad y rol único tributario N°14.489.250-K, ambos con domicilio en calle S.N. 389, oficina 702, de Iquique, quien reclama en contra de la totalidad de las Liquidaciones Nº189 y Nº190, de fecha 11 de Julio del 2016, y notificada cédula a la contribuyente con la misma fecha.

Señala que mediante la liquidación N°189, 11 de Julio del 2016, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS pretende en contra de su representada una diferencia de Impuesto Global Complementario, del periodo tributario Abril 2013, ascendente a un monto original de $703.543.- y actualizada supuestamente a la fecha de la liquidación por un monto de $1.270.539.-, que no corresponde, dado que los supuestos retiros que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS considera retiros no afectos a los beneficios de reinversión y -por tanto-, sujetos al régimen general, no han existido en realidad, puesto que la contribuyente no hecho retiro efectivo de ellos desde la sociedad fuente.

Así también, mediante Liquidación N°190, 11 de Julio del 2016, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS pretende en contra de su representada una diferencia de Impuesto Global Complementario, del periodo tributario Abril

2014, ascendente a un monto original de $75.193.367.- y actualizada supuestamente, a la fecha de la liquidación, por un monto de $141.409.774.-, que corresponde, dado que los supuestos retiros que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS considera retiros no afectos a los beneficios de reinversión y -por tanto-, sujetos al régimen general, no han existido en realidad, puesto que la contribuyente no ha hecho retiro efectivo de ellos desde la sociedad fuente.

Los hechos que sirven de fundamento a las liquidaciones reclamadas son efectivos y tienen su origen en una errada apreciación de los hechos por parte del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , según se comprobará en la secuela del juicio, lo que ha ocasionado -y ocasionará a su representada-, serios perjuicios financieros y morales de no enmendarse dicho error.

  1. LOS HECHOS:

    1. Por escritura pública de fecha 14 de Septiembre del año 2012, extendida ante el Notario Público de Iquique, doña M.V. DE LA FUENTE , Suplente de la Titular MARÍA ANTONIETA NIÑO DE Z.P. , redujo a dicha escritura Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CHANDNI INVERSIONES E INMOBILIARIA S.A. , la que debidamente celebrada ante ministro de fe competente, acordó aumentar el capital social de la suma de $39.772.345.-, dividido en 5.000 acciones nominativas, sin valor nominal, una misma y única serie, a la suma de $689.772.345.-, dividido en 15.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie; esto es, la suma de $650.000.-, mediante la emisión de 10.000 acciones, a un valor unitario

    $45.984.823.-, que debía ser suscrito y pagado en dinero efectivo dentro del

    plazo de tres años, contados desde la reducción a escritura pública del Acta de Junta General Extraordinaria respectiva.

    2. En el Acta referida, los dos únicos accionistas de la sociedad y asistentes a dicha junta, quienes representaban el cien por ciento de las acciones emitidas, acordaron por unanimidad darse por notificados, en ese acto, de opción preferente para suscribir acciones provenientes del aumento del capital acordado en la Junta General referida, ejerciendo dicha opción la accionista M.A.B. , de la siguiente manera: Se obligó a suscribir 9.980 acciones, por la suma de $648.700.000.-, que se obligó a pagar en dinero efectivo, en 10 cuotas mensuales de $64.870.000.-, a contar de los 15 días siguientes a reducción a escritura pública de la referida acta, considerándose esta suscripción y pago de las acciones como una reinversión, acogida al artículo 14°, letra número uno, letra b y letra c, del Decreto Ley 824, de 1974, sobre Ley Impuesto a la Renta, según aporte, suma y/o utilidad a retirar como socia de sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI CASA LIMITADA , Rol Único Tributario Nº 96.941.550-K.

    3. Los accionistas, que representaban el 100% de las acciones presentes en la Junta, en la misma Asamblea General, renuncian a su opción preferente para la suscripción de las restantes acciones emitidas, cediéndolo don CHIRAG RAJÚ DEVNANI.

    4. Es del caso que, de los antecedentes consignados en Liquidaciones 189 y 190 reclamadas, aparece que el SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS determinó existir, durante el año comercial 2012, un retiro efectivo la contribuyente M.A.B. , ascendente a la suma

    $6.976.590.-, por lo que al reliquidar el Impuesto Global Complementario Año Tributario (AT1) 2013, determinó por tal circunstancia una diferencia de tal impuesto ascendente a la suma de $702.543.-

    A su turno, de los antecedentes consignados en las liquidaciones eclamadas, aparece que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS determinó existir, durante el año comercial 2013, un retiro efectivo de la contribuyente M.A.B. , ascendente a la suma de $221.631.280.-, por lo al reliquidar el Impuesto Global Complementario AT 2014, determinó, por tal circunstancia, una diferencia de tal impuesto ascendente a la suma de $75.193.367.-

    5. Sin embargo, tal diferencia tiene su fuente en un hecho no real, como ha manifestado la contribuyente en el proceso de fiscalización ante el propio SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , dado que éste ha contabilizado como retiros aquellos anuncios de retiros efectuado por la contribuyente en la Junta Extraordinaria de Accionistas, que acordó aumentar el capital social, emitiendo nuevas acciones de pago y que la reclamante se ofreció en adquirir en 10 cuotas de $64.870.000.-; pero que no corresponden a la total realidad.

    6. Lo anterior, queda de manifiesto de un modo clarísimo cuando el Anexo Nº 1 de las Liquidaciones 189 y 190, bajo el título “Determinación de Desembolsos”, enumera -por ejemplo-, en el periodo Enero a J. del 2013, retiro de $64.870.000.- en cada uno de los referidos meses, y que hacen un

    Año Tributario; en adelante solo AT según artículo 2°, N° 9, de La Ley de Impuesto a la Renta; en adelante solo LIR.

    total, -de sumarse todos ellos-, de $454.090.000.-, los que actualizados hacen total de $463.431.280.-

    Respecto de estos retiros presumidos del Acuerdo de Junta General de Accionistas para un aumento de capital, el SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS estima únicamente acreditados desembolsos $241.800.000.-, por que asume que la diferencia corresponde a retiros no afectos al beneficio tributario y, en razón de ello, estima tal diferencia como retiros afectos al Impuesto Global Complementario, sumando tal diferencia a la base imponible del mismo para el 2013 y 2014.

    7. Sin embargo, la realidad de los hechos muestra que contribuyente M.A.B. no hizo más retiros para reinversión que aquellos reconocidos por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS en Liquidaciones reclamadas, por lo que no han existido aquellos retiros que sirven de fundamento inmediato a las diferencias de impuestos determinados en liquidaciones 189 y 190 reclamadas en este acto.

    8. Por ello, no es efectivo que la contribuyente haya efectuado totalmente los retiros que, por los montos que anuncia, hará en la escritura modificación de la sociedad CHADNI INVERSIONES E INMOBILIARIA S.A ., sino que en una suma menor y que es precisamente la reconocida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS en sus liquidaciones.

  2. EL DERECHO:

    El SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ha tasado la base imponible y determinado una diferencia Impuesto Global en forma no ajustada

    derecho, de conformidad a los hechos que le sirve de fundamento a las Liquidaciones reclamada.

    En efecto, las Sociedades Anónimas se rigen por la Ley Nº18.046, en uando a su constitución, modificación, funcionamiento y extinción.

    En relación al aumento de capital, el artículo 24° de la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, dispone que los acuerdos de las juntas de accionistas sobre aumentos de capital no podrán establecer un plazo superior a tres años, contado desde la fecha de los mismos, para emisión, suscripción y pago las acciones respectivas, cualquiera sea la forma de su entero. Vencido el plazo establecido por la junta de accionistas sin que se haya enterado el aumento capital, el directorio deberá proceder al cobro de los montos adeudados, si no hubiere entablado antes las acciones correspondientes, salvo que dicha junta lo hubiere autorizado por dos tercios de las acciones emitidas para abstenerse del cobro, caso en el cual el capital quedará reducido a la cantidad efectivamente pagada. Agotadas las acciones de cobro, el directorio deberá proponer a la junta accionistas la aprobación, por mayoría simple, del castigo del saldo insoluto y la reducción del capital a la cantidad efectivamente recuperada.

    Por lo anterior, si ha vencido el plazo acordado por la junta para el pago de las acciones objeto de un aumento de capital, y éstas no son pagadas por accionista que se obligó a concurrir a dicho aumento, el capital de la sociedad anónima quedará reducido a la cantidad efectivamente pagada, y la participación de la accionista asimismo reducida a las acciones efectivamente pagadas.

    En el caso que nos ocupa, la accionista M.A.B. , efectivamente no cumplió, dentro de los 10 meses convenidos, el

    pago total de las acciones de pagos emitidas por la sociedad CHANDNI INVERSIONES E INMOBILIARIAS S.A. , para los efectos de concretar aumento de capital, razón por la cual su participación quedó reducida al capital efectivamente pagado en el periodo convenido.

    Siendo así, resulta manifiesto que, en la realidad de los hechos, contribuyente M.A.B. , no pagó totalmente las acciones pago emitidas por la sociedad CHANDNI INVERSIONES E INMOBILIARIAS S.A. para concretar el aumento de capital aprobado por su Asamblea General Accionistas, dado que ésta únicamente realizó los retiros de la sociedad fuente...

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