Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 28 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 690843873

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 28 de Diciembre de 2016

Ruc14-9-0001246-3
Fecha28 Diciembre 2016
RicGR-15-00155-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

LATAM AIRLINES GROUP SA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL

RIT: GR-15-00155-2014

RUC: 14-9-0001246-3

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis

  1. VISTOS

    1. Diligencias del Proceso

      Uno. A fojas 1 de 31 de octubre de 2012, LATAM AIRLINES GROUP SA., antes LAN AIRLINES SA, RUT N° 89.862.200-2, empresa de transporte aéreo, representada por A.D.V.E., cédula de identidad N° 6.346.905-K, ingeniero civil, y V.A. De La Fuente Goic, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 6.947.715-1, todos domiciliados en calle Estado N° 10 piso 11, Santiago, mediante su abogado Rodrigo Ugalde Prieto, cédula nacional de identidad N° 6.909.183-0, domiciliado en Ahumada N° 131 oficina 108, Santiago, reclama en contra de los siguientes actos administrativos:

      Resolución 90 de 10 de mayo de 2011 del Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes.

      Dos. A fojas 253 de 28 de octubre de 2013 consta Informe de Fiscalización N° 337/ 2013.

      Tres. A fojas 330 la reclamante ejerce el derecho de opción de la ley N° 20.752, el cual se concede a fojas 345 de 15 de julio de 2014.

      Cuatro. A fojas 352 1º de septiembre de 2014 el Servicio evacuó el traslado del reclamo.

      Cinco. A fojas 360 y con fecha 13 marzo de 2015 se delega poder al abogado José Sáez.

      Seis. A fojas 389 de 7 de abril de 2015 se suspende el procedimiento a petición de las partes.

      Siete. A fojas 392 de 24 de julio de 2015 se suspende el procedimiento a petición de las partes.

      Ocho. A fojas 398 el 22 de abril de 2016, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibió la causa a prueba, la cual, luego de la interposición de recursos de reposición y apelación en subsidio, es del siguiente tenor:

      1. Acredítese las empresas en contra de las cuales el Departamento de Justicia de Estados Unidos dirigió la acción objeto del Plea Agreement.

      2. Acredítese el tenor del Plea Agreement y el reconocimiento de la suma de US$60.016.000 en el establecimiento permanente de Lan Cargo en EEUU, para lo cual se habría realizado la declaración rectificatoria de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de Lan Cargo por el año tributario 2010, con fecha de presentación 26 de abril de 2013.

      3. Acredítese que el monto desembolsado por la reclamante en cumplimiento del Plea Agreement cumple con los requisitos del Artículo 31 de la Ley de la Renta.

      4. Acredítese la calidad de mandataria de Latam Airlines Group SA (antes Lan Airlines SA) al emitir y/o vender los pasajes aéreos.

      5. Acredítese los elementos del devengo de la renta por Caducidad Pax.

      6. Acredítese la posibilidad de postergar los ingresos de Caducidad Pax.

      7. Acredítese la metodología utilizada al calcular la provisión de mantenimiento, su cumplimiento y los montos de reparación contratados.

      8. Acredítese la provisión interlineal.

      9. Acredítese la provisión de activo fijo.

      Nueve. A fojas 598 con fecha 31 de mayo de 2016 el Servicio delega poder a los abogados Sergio Silva, Ítalo Pellacani, Gonzalo Garrido, Laura Zamora, Rodrigo Garrido, Ítalo Pellacani y Claudia Espinoza.

      Diez. A fojas 599 de 1º de junio de 2016 consta audiencia testimonial.

      Once. A fojas 687 de 26 de diciembre de dos mil dieciséis se resuelve Autos para Fallo.

    2. Documentos relevantes acompañados al proceso

      1. Resolución reclamada

      2. Copia de Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora.

      3. Resolución 75 de 11 de septiembre de 2012.

      4. Escritura pública de la Junta Extraordinaria de Accionistas "LAN AIRLINES S.A." de 11 de enero de 2012, en la que consta el cambio de razón social a LATAM AIRLINES GROUP SA.

      5. RLI de Lan Cargo SA de los años comerciales 2010, 2012.

      6. Declaración anual de Impuesto a la Renta de Lan Cargo SA de los años tributarios 2010, 2013.

      7. Fotocopia de Informe N° 87 emitido en relación con causa Rol N° 10.174-11 RL.

      8. Fotocopia de Informe N° 88 emitido en relación con causa Rol N° 10.175-11 RL;

      9. Carta de IATA de 10 de octubre de 2013.

      10. Informe Pericial de la Perito Judicial doña J.J.L. sobre impugnación de rebajas a la RLI por caducidad de tickets aéreos más 29 anexos.

      11. Protocolización de Traducción 13/ 14355 del Ministerio de Relaciones Exteriores y que traduce un documento de una hoja de lATA de fecha 10 de febrero de 2011, donde indica que LAN es miembro de lATA desde 1946.

      12. Protocolización de Traducción 14/ 1159 del Ministerio de Relaciones Exteriores que traduce el acuerdo de participación de tráfico entre líneas aéreas de la lATA/PASAJEROS (MITA UNIDIRECCIONAL).

      13. Protocolización de Traducción 13/14357 del Ministerio de Relaciones Exteriores que traduce la Resolución 780 sobre Manual de Acuerdos Multilaterales de Tráfico Interlineal (MITA) de la lATA.

      14. Protocolización de Traducción 13/ 14360 del Ministerio de Relaciones Exteriores que traduce un documento de dos hojas de fecha 10 de octubre de 2013 correspondiente a una carta de lATA dirigida a A.P. representante de Latam Airlines Group S.A., en el cual deja establecido que LATAM, como miembro de lata, ha suscrito el Capítulo 1 de la Resolución 780 que regula la venta de

        servicios de transporte en las rutas de otras partes signatarias ( servicios interlineales) y el manejo de equipaje interlineal, conforme a la cual debe cumplir entre otras con las obligaciones señaladas en las letras a, b, e, d, e y f de la referida carta. Dicha carta está firmada por don H.M., Gerente de País Chile de lata.

      15. Protocolización de Traducción 15/ 1019 del Ministerio de Relaciones Exteriores que traduce Manual de Contabilidad de Ingresos, Iata-SIS- Edición 2013, Capítulo A10- Rechazos y Plazos Límite - Facturación Pasajeros y Carga; Capítulo A11- Cargo por Servicio Interlínea y Comisión Preferente; Capítulo A12 -Moneda; N° 5 plazos aplicables y requerimiento de correspondencia en el que se trata la facturación original, rechazo y etapa de correspondencia, con ejemplos y notas correspondientes a los rechazos; N° 6 facturación o rechazos fuera de plazo, N° 7 Moneda de los rechazos; N° 8 Rechazos de artículos de carga sin registro y N° 9 idioma que se utilizará en los rechazos y en la correspondencia.

      16. Protocolización de documento, denominado "United States District Court Eastern District of New York/ Air Cargo Shipping Services", Repertorio N° 9.143/2016, de fecha 24 de mayo de 2016, ante el N.C.G.G., el que protocoliza un documento en idioma extranjero de 64 hojas y que contiene la demanda de en contra de Lan Airlines S.A. y Lan Cargo SA (en la página 11 y 12 de dicho documento se individualiza a los demandados, entre los cuales se encuentran Lan Airlines SA. y Lan Cargo SA.).

      17. Protocolización de Traducción Oficial 10/ 8435 del Ministerio de Relaciones Exteriores que traduce el acuerdo de culpabilidad y renuncia de derechos que hacen las sociedades demandadas Lan Cargo SA y Aerolíneas Brasileiras SA, denominado Plea Agreement.

      18. Plea Agreement en inglés.

  2. FASE DE DISCUSIÓN

    1. Reclamo

      i. Referencia N° 1. Plea Agreement

      La Resolución indica que no sería una obligación de la reclamante sino única de Lan Cargo SA. Al respecto, la reclamante expresa que es común en la práctica judicial antimonopolios de Estados Unidos que las acciones dirigidas en contra de un grupo empresarial se dirijan formalmente sólo en contra de una de las compañías del grupo, en este caso, Lan Cargo SA, sin perjuicio que el objeto de la acción habría sido perseguir la responsabilidad tanto de Lan Cargo SA como de las demás compañías relacionadas involucradas en la supuesta colusión. Sostener lo contrario significaría hacer responsable a Lan Cargo SA de actos ajenos, como lo son los de la reclamante de autos.

      Para determinar el monto de ingresos a restituir, se tomaron en cuenta las ventas efectuadas por Lan Cargo SA, la reclamante y todas las demás compañías asociadas. De este modo, la reclamante se encuentra también obligada al pago del Plea Agreement, respecto de aquel monto en el que se benefició de la eventual colusión.

      Carácter restitutorio de la obligación derivada del Plea Agreement

      La investigación del Departamento de Justicia de los EEUU en contra de la reclamante y la posterior celebración del Plea Agreement se derivan de la supuesta colusión entre diversas compañías de transporte aéreo para la fijación de sus precios por el servicio de transporte aéreo de carga. La normativa de libre competencia de Estados Unidos establece las siguientes sanciones, sobre el monto mayor entre:

      i. US$ 100 millones;

      ii. El doble del monto bruto de la ganancia indebida derivada de la infracción;

      iii. El doble del monto bruto de la pérdida causada a las víctimas.

      Como alternativa al proceso judicial y a la aplicación de las multas, los acusados tienen la posibilidad de reconocer su culpabilidad accediendo al pago de una suma calculada en base a la totalidad de los ingresos percibidos durante el período relevante en que supuestamente se ha cometido una infracción.

      Esta alternativa difiere sustancialmente de la aplicación de una sanción en sentido estricto, toda vez que su objetivo es neutralizar los efectos económicos de la actitud contraria a la libre competencia, dejando a las partes en una posición similar a la que éstas tendrían en caso de no haber actuado concertadamente en la fijación de un precio.

      Por el contrario, en caso de no haberse acordado el Plea Agreement, la reclamante se exponía a la aplicación de sanciones o multas, en sentido estricto , lo anterior por cuando su cuantificación no decía relación con la magnitud de la...

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