Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 28 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 690843881

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 28 de Diciembre de 2016

Ruc13-9-0002228-4
Fecha28 Diciembre 2016
RicGR-18-00581-2013
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Ciento sesenta y ocho – 168

COMPAÑÍA MINERA TIERRA AMARILLA S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RUC N° 13-9-0002228-4

RIT N° GR-18-00581-2013

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don Segundo G.P., abogado, cédula de identidad N° 6.053.060-2, en representación de COMPAÑÍA MINERA TIERRA AMARILLA S.A., R.N. 94.383.000-2, ambos domiciliados en Avenida Los Leones N°927, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 16.593, emitida con fecha 29 de julio de 2013, por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto y se declare que resulta procedente la deducción de los gastos por remuneraciones y cuentas asociadas, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes, explica que la liquidación reclamada declaró como adeudado por la reclamante el impuesto único del artículo 21 del DL 824/74, por el período de abril de 2012, por un total de $23.940.295, más reajustes e intereses, lo que dio un total de $29.678.784.

En el capítulo II de su libelo, relativo a los fundamentos de hecho del reclamo, expone que, mediante Citación N°2.960, de fecha 9 de abril de 2013, el Servicio de Impuestos Internos determinó la existencia de gastos rechazados que alteran la declaración anual de impuestos a la renta del año tributario 2012, presentada por el contribuyente y que los gastos rechazados están representados por las siguientes partidas: a) Gastos pagados ocasionados por la prestación de servicios personales y gastos asociados no necesarios para producir la renta; b) Cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo no inmovilizado cuya utilización en la obtención de los ingresos del giro no se acredita; y, c) Otros gastos no necesarios para producir la renta. Agrega que se trata del castigo de una maquinaria perdida en un siniestro ocurrido con anterioridad al ejercicio comercial correspondiente.

Respecto de la partida remuneraciones y cuentas asociadas, expresa que el Servicio de Impuestos Internos incurre en un error, dado que los sueldos y salarios pagados el ejercicio 2011 por la compañía, fueron necesarios para producir la renta y la gestión de estos trabajadores fue indispensable para el beneficio y la normal marcha de la sociedad.

Indica que los sueldos y salarios, gratificaciones, bono especial, leyes sociales, otros bonos, colación, seguro de cesantía y SIS, AFP, gastos que para el período 2011 ascendieron a la cantidad de $67.523.044, son partidas contabilizadas y efectivamente pagadas, hecho no cuestionado por el Servicio de Impuestos Internos. Agrega que los gastos fueron ocasionados por dos trabajadores: don J.G.P. en su calidad de Gerente de la compañía y don Á.V.W. en su calidad de abogado y asesor legal de la misma y sus empresas relacionadas, cumpliéndose cada uno de los requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta para ser reconocidos como gastos. Añade que ambas gestiones fueron necesarias para producir la renta del período 2011, se pagaron durante el ejercicio comercial y se acreditaron fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos mediante la presentación de los documentos que detalla. Más adelante, describe las labores realizadas por cada una de estas personas.

En el capítulo III de su libelo, relativo a los fundamentos del reclamo, en primer lugar, manifiesta que, en lo que se refiere a los gastos de remuneraciones y cuentas asociadas, concurren los cinco requisitos exigidos por la ley para que estos gastos sean susceptibles de ser rebajados en la

Ciento sesenta y ocho vuelta – 168 vta.

En segundo término, menciona que en la deducción de los gastos se cumplió con las instrucciones, oficios y circulares emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, citando al efecto la Circular N°56, de 8 de noviembre de 2007, del Servicio de Impuestos Internos, y el Oficio N°5.556, de 10 de noviembre de 2003 del mismo Servicio.

A fojas 87, se confiere traslado a la parte reclamada.

A fojas 93, comparece don P.P.Z., abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la liquidación reclamada y se condene en costas al reclamante, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo I de su libelo de contestación, relativo a los hechos, explica que, durante la auditoría, se requirieron al contribuyente antecedentes contables y tributarios del año comercial 2011, tributario 2012, a objeto de verificar la correcta determinación de la pérdida tributaria, pago provisional por utilidades absorbidas y determinación del Registro de Fondo de Utilidades Tributarias. Agrega que se revisaron las cuentas sueldos y salarios por $29.528.856, gratificación por $2.522.250, bono especial por $1.354.768, leyes sociales por $1.268.224, otros bonos por $141.878, colación por $1.366.560, seguro de cesantía por 1.080.701, SIS AFP por $259.807, depreciación activo fijo por $32.718.670 y otros gastos por $131.450.387, según constan en el balance general al 31.12.2011. Añade que, de acuerdo al análisis de los antecedentes aportados y de los que existían en poder del Servicio, se pudo detectar que la reclamante no declara ingresos del giro desde el año comercial 2007, es decir, no realiza actividades de ninguna especie, por lo que se practicó la Citación N°2960, de 09.04.2013, con la finalidad que acreditase la necesidad de los gastos declarados y registrados en la contabilidad, por cuanto se observó con claridad la existencia de una contradicción, toda vez que, por un lado, no declara ingresos durante seis años y, por otro, invoca gastos a los cuales les atribuye la calidad de “necesarios para producir la renta”.

Expresa que la respuesta a la citación que presentó el reclamante, no aclaró satisfactoriamente la necesidad de los gastos para producir la renta del 2012 y, como consecuencia directa de ello, se practicaron las Liquidaciones Nos. 16.593 y 16.594, con fecha 29.07.2013, por concepto de Impuesto Único contemplado por el artículo 21 y Reintegro del artículo 97, respectivamente.

En el capítulo II de su libelo, indica los argumentos del reclamante.

En el capítulo III de su libelo, relativo a los fundamentos por los cuales el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes, manifiesta que la reclamación tributaria materia de este proceso dice relación exclusivamente con la Liquidación N°16.593 y, más específicamente, con la partida que se denomina “Remuneraciones y Cuentas Asociadas”, de manera tal que las restantes partidas, esto es, Depreciación (activo fijo) y Otros Gastos (castigo maquinarias) no han sido objetadas y, asimismo, la Liquidación N°16.594, por concepto de Reintegro (Impto. Primera Categoría por un monto neto de $26.576.872), tampoco ha sido reclamada.

En primer lugar, menciona que el Servicio ha actuado respetando plenamente el principio de legalidad en las actuaciones de los órganos del Estado, habida cuenta que previamente se le practicó citación al contribuyente conforme al artículo 63 del Código Tributario y se le notificó que se habían encontrado diferencias entre la declaración de impuestos presentada y los datos con los que cuenta el Servicio. Agrega que, si bien se recibieron antecedentes, éstos no permitieron comprobar la efectividad de lo solicitado por el contribuyente.

En segundo término, refiere que, con los antecedentes acompañados en etapa de auditoría, no fue posible acreditar que los gastos rebajados de la Renta Líquida Imponible y que aumentaron la pérdida del ejercicio que se hizo valer en la declaración de impuesto a la renta del AT 2012, fueran necesarios para producir la renta, ya que el gasto lo generan dos personas, que son el gerente (don J.G.P.), respecto del cual no se acredita qué labores de gestión desarrolló durante el año comercial 2011 para beneficio de la sociedad; y un asesor legal (abogado don Álvaro Varela) contratado para prestar servicios jurídicos a la sociedad reclamante y sus empresas relacionadas, respecto del cual tampoco se acredita qué asesorías prestó y qué informes emitió,

Ciento sesenta y nueve – 169

lo que pudiere haberse visto reflejado en ingresos para el AT 2012, que es precisamente aquel en que se invocan los gastos objetados por el Servicio. Agrega que no es procedente señalar, como lo hizo el interesado en su respuesta a la citación, que los gastos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR